Dictamen CGR

Dictamen N° 58119/2009

2009-10-21 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Sobre licitaciones para la explotación de kioscos ubicados en los establecimientos educacionales que especifica, dependientes de la Dirección de Educación Municipal
Aplicado por
Dictamen N° 70921/2009
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N° 58.119 Fecha : 21-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la directiva del Sindicato de Trabajadores Independientes y Concesionarios de Kioscos de Colegios y Liceos de la Región Metropolitana, solicitando un pronunciamiento definitivo en relación a las licitaciones para la explotación de kioscos ubicados en los establecimientos educacionales que especifica, dependientes de la Dirección de Educación Municipal, que la Municipalidad de Santiago convocó durante los años 2007 y 2008. A su vez, denuncia que esa entidad edilicia habría incurrido en diversas irregularidades vinculadas con el proceso de licitación que sobre la misma materia convocara durante el año 2009. Señala, en síntesis, que los integrantes de la comisión receptora de los documentos son los mismos que los de la comisión evaluadora; que no se habría levantado la correspondiente acta al cierre de la licitación; que en el caso de la oferente, señora Maritza López Moreno, se habría falsificado la firma en el acta de recepción; que los integrantes de la comisión evaluadora no firmaron el respectivo informe y que la Dirección de Educación Municipal no respetó las bases de la licitación, sindicando al señor Patricio Negrete Ostria como responsable de todas estas situaciones. Asimismo, indica que la Dirección de Educación Municipal debió haber declarado desierta la licitación convocada durante el año 2009, atendido el elevado número de oferentes que no presentó la documentación completa y, además, manifiestan que aun cuando las bases disponían que el inicio de los trabajos en los kioscos era a partir de marzo de 2009, esto no se produjo. Por otra parte, la organización recurrente también reclama que el alcalde no habría dado respuestas a sus peticiones, limitándose a derivarla a otras unidades municipales. Requerido informe a la entidad edilicia, ésta lo evacuó a través del oficio Ord. N° 1.417/08, de 2009, en el cual anota, en síntesis, que el proceso licitatorio en cuestión se desarrolló en forma absolutamente transparente, acompañando la documentación del caso, por lo que estima que las denuncias formuladas deben ser desestimadas. Sobre el particular, cabe señalar en primer término, en lo que se refiere a las denuncias relativas a los cuatro procesos licitatorios que la Municipalidad de Santiago realizó durante los años 2007 y 2008, que esta Contraloría General en los dictámenes N°s. 32.277, de 2008, y 20.347, de 2009, concluyó, en síntesis, que las actuaciones de dicha entidad edilicia se habían ajustado a derecho, desestimando la existencia de irregularidades, sin perjuicio de que se abstuvo de emitir un pronunciamiento en relación con las dos primeras licitaciones, por tratarse de hechos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia o de carácter litigioso, por lo que cabe hacer presente que la situación que ahora se plantea fue debidamente estudiada en su oportunidad, y dado que, en esta ocasión, la directiva solicitante no acompaña nuevos antecedentes que permitan modificar el criterio sostenido en los mencionados pronunciamientos de este Organismo de Control, no cabe sino confirmarlos. No obstante lo precedentemente expuesto, es del caso manifestar que la Municipalidad de Santiago, mediante el oficio N° 1.671, de 2009 -fotocopia del cual se remitirá a la organización recurrente para su conocimiento-, en cumplimiento del precitado dictamen N° 20.347, de 2009, informó a esta Entidad Fiscalizadora de las medidas que ha adoptado a fin regularizar el cobro de rentas impagas de determinados adjudicatarios, resguardando de ese modo el patrimonio municipal. Por otra parte, en lo relativo a las irregularidades que se habrían producido en la licitación que el municipio convocó durante el año 2009, cumple con hacer presente que a la directiva solicitante se le remitirá fotocopia del oficio municipal Ord. N° 1.417/08, de 2009, con sus respectivos antecedentes, que da cuenta de esas denuncias. Sin perjuicio de lo precedentemente indicado, en lo que respecta a lo aseverado por la directiva del mencionado sindicato, en orden a que la Dirección de Educación Municipal debió declarar desierta la licitación convocada durante el año 2009, en consideración al elevado número de oferentes que no habría acompañado la documentación completa, es menester manifestar que le corresponde calificar a la Administración Activa la conveniencia o no de las ofertas presentadas en el proceso licitatorio en análisis, por lo que este Organismo de Control, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 B de la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de esta Contraloría General, no puede entrar a evaluar los aspectos de mérito de esa decisión, sin perjuicio de señalar que, de acuerdo a lo concluido por esta Entidad Fiscalizadora en los dictámenes N°s. 13.949, de 1998 y 11.539, de 2003, dicha resolución debe ser fundada y ateniéndose estrictamente a las bases administrativas. Ahora bien, en lo que se refiere al supuesto incumplimiento de las bases de la licitación al retrasar la fecha de entrega de los kioscos a los oferentes adjudicados, como asimismo en lo que dice relación a todas aquellas alegaciones que inciden en la interpretación de las aludidas bases, esta Contraloría General cumple con manifestar que, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, y tal como lo ha reconocido la reiterada jurisprudencia contenida, entre otros, en el dictamen N° 17.210, de 2009, de este Organismo de Control, no le corresponde definir el sentido y alcance de las cláusulas que rigen ese contrato -del cual forman parte las bases de la licitación respectiva, entre otros documentos-, puesto que dicha materia reviste el carácter de litigiosa. Finalmente, en lo que concierne a lo anotado por la organización recurrente, en cuanto a que el municipio no habría atendido los requerimientos que sobre la misma materia le habría formulado, cabe indicar que la autoridad edilicia debe adoptar, en lo sucesivo, las medidas conducentes a fin de dar las respuestas que procedan a las solicitudes que se le presentan dentro del plazo de 30 días, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 98 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y 3°; 5° y 8° de ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (aplica criterio contenido en el dictamen N° 46.713, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora). Gastón Astorquiza Altaner Subcontralor General de la República Subrogante

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