Dictamen N° 20373/2018
N° 20.373 Fecha: 13-VIII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge González González, exfuncionario del Ejército, impugnando su calificación del período 2016-2017, en la cual fue clasificado en Lista N° 3 y, posteriormente, incluido en la nómina anual de retiros, lo que, en opinión de esa entidad castrense, se ajustaría a la normativa que rige la materia. En primer término, en cuanto a que la decisión de incluirlo en la Lista N° 3, es desproporcionada en consideración a su trayectoria laboral, es del caso expresar, según fuese precisado en el dictamen N° 31.380, de 2013 y en el oficio N° 15.105, de 2017, ambos de esta Entidad de Control, entre otros, que las evaluaciones son independientes entre sí y, por ende, no obligan al pertinente órgano calificador a asignar al empleado un cierto puntaje e incorporarlo en una lista específica, en función de los resultados logrados en procesos anteriores. Luego, acerca del planteamiento del recurrente, en orden a que la potestad sancionatoria se ejerce con distinto criterio para quienes integran la oficialidad y otro más drástico para la suboficialidad, es menester señalar, por un lado, que aparte de su afirmación, el interesado no ha acompañado ningún elemento de juicio que permita inferir o deducir la efectividad de su alegación y, por el otro, que el reclamo de calificaciones no es el mecanismo idóneo para impugnar una medida disciplinaria. Sin perjuicio de ello, es útil hacer presente que la agregación en la cuota de alejamiento -producto del resultado obtenido en el proceso calificatorio respectivo-, no constituye una sanción disciplinaria, como al parecer entiende el recurrente, sino que constituye una medida que obedece al cumplimiento de una necesidad institucional, como se indicó en el dictamen N° 86.166, de 2016, de este origen. En efecto, según lo establecido en el artículo 118 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, le compete a la Junta Especial de Selección del Personal del Cuadro Permanente y de Tropa Profesional elaborar la nómina de alejamientos, la que se formará sucesivamente con los ubicados en Lista N° 4; los agregados por segunda vez consecutiva en Lista N° 3; los demás evaluados en Lista N° 3; los que integran la Lista N° 2 y los clasificados en Lista N° 1. De este modo, es posible apreciar que no ha existido irregularidad en la circunstancia de que el afectado figure en la mencionada cuota, atendido que el referido artículo 118, faculta a ese órgano colegiado para incorporar en ella a empleados calificados por primera vez en lista N° 3, como ocurrió en la especie. Finalmente, en cuanto a que, según entiende esta Contraloría General, en el proceso evaluatorio que se impugna, no se habría respetado el debido proceso, cumple con anotar, acorde con los antecedentes proporcionados por el Ejército, que el señor González González fue notificado de lo resuelto por las pertinentes juntas, tanto en el primero como en el segundo período de sesiones, interponiendo el afectado los recursos que le otorga la normativa, los que fueron rechazados, no advirtiéndose, por ende, la vulneración que se reclama, conforme se resolvió, para una situación similar, en el oficio N° 34.733, de 2017, de esta procedencia. En consecuencia, se desestima el reclamo formulado por el interesado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal