Dictamen CGR

Dictamen N° 34733/2017

2017-09-28 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ejército deberá informar sobre inclusión del interesado en la lista anual de retiros en los términos que se indican. Determinación del número de servidores del cuadro permanente que anualmente deben ser desvinculados es una atribución que posee el comandante en jefe de esa institución
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Dictamen N° 20373/2018
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N° 34.733 Fecha: 26-IX-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ricardo Cienfuegos Segovia, abogado, en representación de don Francisco Aguirre López, exfuncionario del Ejército, impugnando la calificación de su mandante del período 2015-2016, en la cual fue ubicado en Lista N° 3 y, posteriormente, incluido en la nómina anual de retiros, lo que, en opinión de esa entidad castrense, se ajustaría a la normativa que rige la materia. Al respecto, acerca del desconocimiento de los motivos tenidos en cuenta para clasificar al afectado en Lista N° 3 y de los que permitieron incluirlo en la cuota de alejamiento, es menester consignar que el artículo 26, inciso sexto, de la ley N° 18.948, dispone que las sesiones y actas de las juntas (Selección y Apelación) serán secretas -precepto que, con arreglo a lo precisado en los dictámenes N os 31.384, de 2013 y 86.585, de 2016, de esta procedencia, no ha perdido su vigencia-, lo que impone el deber de mantener en reserva los documentos que contienen las razones estimadas para ubicarlo en dicha lista e incorporarlo en la nómina anual de retiros. En tal sentido, cabe añadir que la calidad de secretos de los mencionados instrumentos no implica que ellos carezcan de los debidos fundamentos, ya que ambas condiciones son totalmente independientes entre sí. Seguidamente, en cuanto a que se habría vulnerado el derecho al debido proceso de su mandante, cabe anotar que de la documentación examinada, aparece que el interesado, en su oportunidad, dedujo los recursos que le franqueaba la ley, por lo que no se aprecia la infracción que se alega respecto de la incorporación en dicha lista. Luego, cuestiona la licitud del oficio N° 208, de 2016, del Comandante del Comando de Personal, que fija las Políticas de Personal del período calificatorio 2015-2016, cuyo numeral 6), relativo al cuadro permanente, dispone que las Juntas de Selección deberán acordar, sin excepción, la inclusión en la lista anual de retiros del personal de esa categoría que al término de dicho período sean clasificados en Lista N° 3, conforme con lo previsto en el artículo 118, letra c), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, pues solo los funcionarios ubicados en lista N° 4 o por segunda vez consecutiva en lista N° 3, deben ser obligatoriamente eliminados. Al respecto, es dable precisar que en el numeral 7) de ese documento, se añadió que para aplicar la regla indicada en el párrafo anterior, los órganos calificadores tendrán que dar cumplimiento a lo establecido en el reseñado artículo 118, en el sentido de materializar la secuencia y la forma sucesiva de cómo se debe conformar la lista de retiros. Puntualizado lo anterior, es conveniente anotar que ese último precepto dispone que la nómina de alejamientos se formará, sucesivamente, con los ubicados en Lista N° 4; los agregados por segunda vez consecutiva en Lista N° 3; los demás evaluados en Lista N° 3; los incorporados en la Lista N° 2 y los clasificados en Lista N° 1. En este contexto, cabe añadir que el artículo 116 del aludido texto estatutario, establece, en lo pertinente, que la cuota anual que fije la cantidad de personal que integrará la lista de retiro deberá considerar un estudio técnico que tenga presente las promociones que integren los diferentes grados, el número de componentes de cada uno, las posibilidades de ascenso y la proporción en que cada promoción debe ingresar a los grados superiores de la carrera, de acuerdo con los años de servicio y las necesidades institucionales. Por su parte, el artículo 119 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, prescribe que de existir un número mayor de funcionarios ubicados en Lista N° 4, o por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, que exceda la referida nómina de alejamientos, se entenderá esta de hecho aumentada en la cantidad necesaria para incorporar a ese personal. De esta manera, cabe concluir que si con el personal clasificado en Lista N° 4 o por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, no se completó la cuota anual de retiros, no hubo ningún impedimento para haber incluido en ella al señor Francisco Aguirre López, toda vez que el anotado artículo 118 así lo permite. Sin embargo, en el evento de que se hubiese aumentado la cantidad de personal que integre la lista anual de retiros, con la finalidad de agregar en ella al interesado, esa decisión no se ajustaría a derecho, pues tal facultad solo se contempla para permitir la incorporación de los empleados que se encuentran en alguna de las hipótesis previstas en el reseñado artículo 119, entre las que no se halla el afectado. Por consiguiente, el Ejército deberá informar a esta Contraloría General, dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la recepción del presente oficio, si la inclusión del señor Aguirre López en la cuota de alejamientos obedeció a que ella fue completada con personal ubicado por primera vez en Lista N° 3 -por no ser suficiente aquel clasificado en Lista N° 4 o por segunda vez consecutiva en Lista N° 3-, o si, por el contrario, para dicha incorporación se aumentó el número de servidores que debían integrar la nómina de retiros, con los agregados por primera vez en Lista N° 3. Finalmente, es preciso aclarar, acorde con lo señalado en el artículo 25 de la anotada ley N° 18.948, que la atribución para fijar la cuota de personal del cuadro permanente que deberá alejarse en cada periodo de calificaciones, se radica en el Comandante en Jefe, de manera que, a diferencia de lo que al parecer entiende el señor Cienfuegos Segovia, tal asunto no dice relación con la labor que realizan los órganos evaluadores, no siendo, en la especie, aplicable el citado artículo 26, inciso sexto, del mismo texto legal, referido al secreto de las sesiones y actas de las juntas, como se asevera. Transcríbase al señor Cienfuegos Segovia. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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