Dictamen CGR

Dictamen N° 31380/2013

2013-05-22 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Evaluación anterior no obliga a Junta de selección del Ejército a ubicar a un funcionario en una determinada lista. Proceso calificatorio no es la instancia pertinente para impugnar un procedimiento disciplinario afinado
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N° 31.380 Fecha: 22-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ariel Francisco Durán Pacheco, exfuncionario del Ejército, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad de su proceso calificatorio correspondiente al período 2010-2011, en el cual fue incluido en Lista N° 4, Deficiente, lo que implicó su alejamiento de ese servicio. Requerido su informe, la mencionada repartición manifestó, en síntesis, que el aludido proceso se conformó a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, en cuanto a la disconformidad con la valoración otorgada a su trabajo, se debe anotar que la facultad de este Organismo Fiscalizador para revisar las calificaciones se refiere a la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas y no sobre las apreciaciones técnicas, idoneidad o eficiencia en el desempeño, tal como se informó en los oficios N os 8.374, de 2010 y 15.721, de 2011, entre otros, de este origen. En este contexto, respecto a que tendría una trayectoria con ubicación en la Lista N° 1, que justificaría su permanencia en esa nómina, es dable indicar, de acuerdo con lo señalado en el dictamen N° 63.378, de 2011, de esta Entidad de Control, que las evaluaciones son independientes entre sí y, por ende, no obligan a la autoridad competente a asignar al empleado un cierto puntaje e incorporarlo en una lista específica, en función de los resultados logrados en procesos anteriores. Luego, en lo que dice relación a que para decidir agregarlo en la lista que impugna, no debieron ponderarse las sanciones que registra, pues, a su juicio, en las investigaciones instruidas en su oportunidad se habrían cometido vicios que incidirían en su licitud, corresponde expresar que esta Contraloría General, en sus dictámenes N os 26.080, de 2010 y 34.931, de 2011, precisó que el proceso calificatorio no es la instancia pertinente para impugnar procedimientos disciplinarios afinados. Finalmente, tratándose de la aseveración del recurrente, en orden a que su firma, consignada en algunos documentos que habrían sido tenidos en cuenta por los órganos evaluadores, sería falsa, es menester hacer presente que la solicitud de revisión de su calificación no es la vía pertinente para efectuar tal alegación, lo que no obsta a que el interesado, en caso de contar con antecedentes que sustenten su reclamo, formule la denuncia por el supuesto delito que, según sostiene, pudo haberse cometido, conforme con lo informado en el dictamen N° 52.758, de 2011, de esta Contraloría General. Por consiguiente, cabe concluir que la calificación del señor Ariel Francisco Durán Pacheco, en Lista N° 4, Deficiente, se ajustó a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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