Dictamen CGR

Dictamen N° 15105/2017

2017-04-28 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede considerar en la evaluación de un servidor del Ejército las sanciones que registre. Calificaciones anteriores no obligan a las juntas de esa entidad castrense a ubicar a ese empleado en una determinada lista
Aplicado por
Dictamen N° 17380/2019
Aplica dictámenes
Dictamen N° 5190/2019
Aplica dictámenes
Dictamen N° 20373/2018
Aplica dictámenes
Dictamen N° 17957/2018
Aplica dictámenes
Dictamen N° 2518/2018
Aplica dictámenes
Dictamen N° 29171/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 28754/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 23546/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 22207/2017
Aplica dictámenes

N° 15.105 Fecha: 28-IV-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Marcelo Anibal Hidalgo Jarpa, exfuncionario del Ejército, impugnando su calificación correspondiente al período 2015-2016, en la que fue ubicado en la Lista N° 3 y, posteriormente, incluido en la nómina anual de retiros, lo que, en opinión de esa entidad castrense, se ajustaría a la normativa que rige la materia. En primer lugar, en cuanto a que no debieron considerarse en dicha evaluación las sanciones que se le impusieron, pues estas adolecerían de vicios que incidirían en su licitud, es necesario precisar, con arreglo a lo sostenido en el dictamen N° 53.691, de 2016, de este origen, entre otros, que la presentación en estudio no es el mecanismo idóneo para impugnar tales medidas, puesto que el reclamo sobre calificaciones tiene por objeto revisar la evaluación de un servidor en relación con las eventuales arbitrariedades o vicios que se aprecien en sus diferentes etapas, mientras que el examen de legalidad de un proceso disciplinario se refiere al análisis de probables infracciones que pudieren haberse cometido en la tramitación de aquél. No obstante lo expuesto, se ha estimado pertinente consignar, por una parte, que según se advierte de la documentación tenida a la vista, el recurrente, al momento de comunicársele los referidos castigos, se manifestó conforme y, por la otra, que la circunstancia de no haberse indicado en las notificaciones de esas sanciones los recursos que podía interponer para objetarlas -lo que, en todo caso no se ha acreditado-, es una omisión que, acorde con lo previsto en el artículo 13, inciso segundo, de la ley N° 19.880, y en armonía con lo expresado en los dictámenes N os 43.108, de 2008, 43.471, de 2009 y 57.567, de 2014, de esta procedencia, entre otros, no constituye un vicio esencial que haya incidido en la licitud de esas medidas disciplinarias. Puntualizado lo anterior, es conveniente agregar que, con arreglo a lo previsto en el artículo 80 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, procede considerar en las calificaciones las medidas disciplinarias ejecutoriadas que el funcionario registre en el correspondiente período, lo que de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, acontecería en el caso de que se trata. Luego, respecto a que en los últimos tres períodos tendría una trayectoria con ubicación en la Lista N° 1, lo que, a su juicio, justificaría su permanencia en esa nómina, corresponde indicar, de acuerdo con lo manifestado en los dictámenes N os 63.378, de 2011 y 31.380, de 2013, de esta procedencia, que las evaluaciones son independientes entre sí y, por ende, no obligan a la autoridad competente a asignar al empleado un cierto puntaje e incorporarlo en una lista específica, en función de los resultados logrados en procesos anteriores. Finalmente, sobre su inclusión en la lista anual de retiros, se debe anotar, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, que corresponde a la Junta Especial de Selección del Personal del Cuadro Permanente y Gente de Mar, y de Tropa Profesional, elaborar esa nómina, la que según lo prescrito en su artículo 118, se conformará, sucesivamente, con los ubicados en Lista N° 4; los agregados por segunda vez consecutiva en Lista N° 3; los demás evaluados en Lista N° 3; los que integran la Lista N° 2 y los clasificados en Lista N° 1, por lo que no existió irregularidad en la circunstancia de que el señor Hidalgo Jarpa figurara en aquella, teniendo en consideración su incorporación, por primera vez, en la Lista N° 3. Transcríbase al Ejército. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 53691/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 43108/2008
Aplica dictámenes
Dictamen N° 43471/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 57567/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 63378/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 31380/2013
Aplica dictámenes