Dictamen CGR

Dictamen N° 43716/2016

2016-06-13 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Autoridad municipal puede disponer diferentes mecanismos de control horario, considerando las diversas tareas que ejecuta el personal, sin afectar los principios de igualdad ante la ley y de no discriminación, y siempre que esta diferencia se fundamente en la naturaleza de las funciones que aquel desempeñe y no solo en razón de su jerarquía
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N° 43.716 Fecha: 13-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Macul, solicitando la reconsideración parcial del oficio N° 4.220, de 2016, en lo concerniente al sistema de registro de asistencia que utiliza la secretaria municipal, explicando que en consideración a las funciones que la autoridad edilicia le ha encomendado, se justificaría a su respecto el uso de un sistema especial de control, pues implican realizar habitualmente labores en terreno, debiendo ausentarse constantemente de su lugar de trabajo. Como cuestión previa, cabe indicar que el citado oficio señaló, en resumen y en lo que importa, que en el caso de la secretaria municipal no aparece justificado que se la excluya del sistema de control de asistencia que utilizan los demás funcionarios que se desempeñan en las dependencias municipales (sistema biométrico digital), permitiéndole mantener un sistema especial de registro (libro de asistencia diaria), no obstante ejecutar sus funciones, en forma habitual, en las dependencias municipales, sin perjuicio que eventualmente, realice tareas en terreno. Sobre el particular, corresponde manifestar, que el artículo 58, letra d), de la ley N° 18.883, establece, entre las obligaciones funcionarias, el deber de cumplir con la jornada de trabajo; a su turno, el artículo 62, inciso final del mismo texto legal, ordena que los servidores municipales deberán desempeñar su cargo en forma permanente durante la jornada ordinaria de trabajo; y, finalmente, el artículo 69, inciso final del citado cuerpo normativo, dispone que los atrasos y ausencias reiterados, sin causa justificada, serán sancionados con destitución, previa investigación sumaria. Por su parte, el artículo 61, letra a), del referido texto estatutario -en armonía con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley N° 18.575-, indica como una de las obligaciones especiales del alcalde y de las jefaturas, el ejercer un control jerárquico permanente del funcionamiento de las unidades y de la actuación del personal de su dependencia. Como puede apreciarse, de los mencionados preceptos legales, es posible advertir que todos los funcionarios, sin distinción alguna, están sujetos a la obligación de cumplir con la jornada y el horario establecido para el desempeño de su trabajo, de modo que, ante la ausencia de texto legal expreso que fije un régimen particular de control, compete a las respectivas autoridades de los servicios, en este caso al alcalde, determinar mediante el correspondiente acto administrativo, el o los sistemas de control de la jornada laboral de todos los empleados de su dependencia (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 26.782, de 1999 y 42.784, de 2012, entre otros). Sin perjuicio de anterior, si bien la autoridad superior puede disponer diferentes mecanismos de control horario, considerando las diversas tareas del personal municipal, ello no puede afectar los principios de igualdad ante la ley y de no discriminación que rigen en nuestro ordenamiento jurídico, y siempre, por cierto, que esta diferencia se fundamente en la naturaleza de las funciones que desempeñen y no solo en razón de su jerarquía (aplica criterio contenido en el dictamen N°s. 2.075, de 2011 y 76.135, de 2014). Sobre este punto, cabe recordar que ya en el año 2012, a través del oficio N° 8.277, esta Contraloría General le indicó a la misma municipalidad que solo procede el establecimiento de sistemas de asistencia mediante la firma de libros de registro para determinados funcionarios, en la medida que ello responda a la naturaleza de las funciones que desarrollan, y no a su jerarquía u otras consideraciones diversas, ordenándole regularizar la situación. En esa oportunidad, la autoridad comunal informó, en relación con los servidores que mantenían una modalidad especial de control de asistencia, que se dictaron decretos alcaldicios que los autorizaban a registrar su ingreso y salida a través de libros, indicándose por esta Entidad Fiscalizadora, mediante el oficio N° 54.185, de 2012, que tal determinación procede únicamente respecto de aquellos funcionarios que se desempeñan como conductores del alcalde o en la medida que ello diga relación con la naturaleza de sus funciones, criterio que, a su vez, fue reiterado en el Informe Final N° 71, de 2012, sobre Auditoría Integral Aleatoria efectuada a la Municipalidad de Macul. Ahora bien, en cuanto a las funciones encomendadas por el alcalde a la secretaria municipal que, a su juicio, implicarían la necesidad de ausentarse constantemente de su lugar de trabajo, esto es, asistir como ministra de fe a la constitución de organizaciones comunitarias, efectuar notificaciones y presidir sesiones del Consejo Comunal de la Sociedad Civil, cabe señalar que solo la primera de ellas podría suponer la realización esporádica de labores en terreno, siendo las demás una extensión inherente al cargo que sirve, sin que se advierta que deban ser desarrolladas fuera de las dependencias de la entidad comunal, en términos que hagan pertinente un sistema especial de control de asistencia. En razón de lo anterior y en base a lo examinado, corresponde señalar que si bien resulta procedente que los municipios implementen diferentes sistemas de control del cumplimiento de la jornada, en el caso que se analiza, no aparece justificado el establecimiento de uno especial para la secretaria municipal, por lo que no cabe sino concluir que las autorizaciones edilicias que se han venido otorgando para registrar la asistencia a través de libros, no han tenido más justificación que las de haberse determinado en razón de su jerarquía. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto y considerando que los argumentos que plantea la Municipalidad de Macul no permiten modificar el criterio sustentado en el oficio N° 4.220, de 2016, corresponde desestimar la presentación de la especie, debiendo la entidad edilicia regularizar la situación, disponiendo para la secretaria municipal el mismo sistema de control horario que utilizan los demás funcionarios que se desempeñan en las oficinas municipales, informando de ello a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General en el plazo de 20 días, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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