Dictamen N° 20508/2009
N° 20.508 Fecha: 21-IV-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Luis González Codocedo, Consejero Regional de Atacama, solicitando un pronunciamiento sobre el reembolso de los gastos por concepto de alimentación y traslado a que tendrían derecho los consejeros regionales, en los casos que, en tal calidad, sean invitados a participar en ceremonias u otros eventos organizados por servicios públicos de la región respectiva y si dichos egresos deben ser autorizados por acuerdo en pleno del consejo regional. Requerido su informe, la Intendenta y Presidenta del Gobierno Regional de Atacama ha remitido el informe del Departamento Jurídico de esa repartición, el que expresa, en síntesis, que el artículo 39, de la ley N° 19.175, autoriza los egresos a que se ha hecho referencia, para casos específicos y en las condiciones que señala, aspectos reiterados por la Ley de Presupuestos del Sector Público, año 2008, glosa 4, correspondiente al Programa 01 "Gastos de Funcionamiento Región III" de ese Gobierno Regional. Agrega que el reglamento interno dictado por el consejo regional en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 37 de la ley N° 19.175, contravendría el artículo 39 del mismo texto legal, al autorizar a priori determinadas actividades en representación del consejo, con derecho al reintegro de los gastos de que se trata, obviando los requisitos exigidos por la ley. En relación con la materia planteada, corresponde manifestar que el artículo 39, inciso sexto, de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175 de 2005, del Ministerio del Interior, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo-, establece que "El consejo regional sólo podrá encomendar el cumplimiento de tareas a sus miembros, con derecho a pasajes y reembolso de gastos por concepto de alimentación y alojamiento, en la medida que exista disponibilidad presupuestaria, la que deberá certificar el secretario ejecutivo del consejo regional.". Agrega el inciso séptimo que este reembolso de gastos, no podrá superar, en ningún caso, el valor del viático que le corresponda al intendente en las mismas condiciones. Las exigencias anotadas han sido reproducidas, asimismo, en el presupuesto del Gobierno Regional de la Región de Atacama, en la Partida 05/63/01 "Gastos de Funcionamiento Región III", glosa 04, de las Leyes de Presupuestos del Sector Público, años 2008 y 2009. Es así como la citada glosa 04, iii), dispone que se podrá imputar al subtítulo 24/01/050 "Transferencias Corrientes" "Al Sector Privado" "Pagos Art. 39 e Inciso Final Art. 72 Ley N° 19.175", pasajes y reembolsos por concepto de alimentación y alojamiento respecto de tareas encomendadas por el consejo regional a sus miembros, en la medida que exista disponibilidad presupuestaria. Seguidamente, cabe considerar que, con arreglo a lo establecido en el artículo 37 del texto legal en comento, el acuerdo que sobre el particular adopte el consejo regional podrá abordarse en las sesiones ordinarias que celebre, o, en sesión extraordinaria, siempre que el encomendamiento del cometido, a uno o más de sus miembros, haya sido incluido en la convocatoria. De lo anterior se deduce que las invitaciones que los organismos y servicios públicos de la región cursen a los consejeros regionales, para que, en el carácter que invisten, participen en actividades que se desarrollen en cualquier punto de la región respectiva, darán derecho al reembolso de los gastos de traslado, alimentación y alojamiento, sólo si existe un acuerdo previo del consejo regional que encomiende a uno o más de sus miembros, el cumplimiento de un cometido o asistencia a una actividad que diga relación directa con el ejercicio de las tareas propias del cargo, que signifique trasladarse fuera del lugar de su residencia habitual, y luego, que el secretario ejecutivo de ese órgano colegiado certifique que existe disponibilidad presupuestaria al efecto. En lo que concierne a lo establecido en el artículo 101 del reglamento interno del consejo regional de Atacama -dictado de conformidad con lo preceptuado en el inciso cuarto, del artículo 37, de la ley N° 19.175-, que determina las actividades que serán consideradas en representación del consejo, con derecho a reintegro de los gastos efectuados para concurrir a ellas, debe señalarse que la referida norma precisa detalladamente en sus letras a), b) y c), el objetivo de las invitaciones, las autoridades de las cuales deben emanar y otros requisitos que deben cumplir. No obstante, atendida la jerarquía de la disposición reglamentaria recién citada, su contenido en caso alguno puede significar omitir los requisitos que, para cada caso particular, disponen el inciso sexto, del artículo 39, de la preceptiva legal en examen y la Ley de Presupuestos.