Dictamen CGR

Dictamen N° 20516/2026

2026-01-30 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Rechaza recurso de reposición en contra del oficio N° E169573, de 2025, de la Contraloría Regional de Valparaíso, por razones que indica

N° OF20516 Fecha: 30-01-2026 I. Antecedentes La Municipalidad de Juan Fernández interpone recurso de reposición en contra del oficio N° E169573, de 2025, de la Contraloría Regional de Valparaíso, por el que se concluyó que las renuncias voluntarias presentadas por la señora Loreto Castañeda Cruz y el señor René Mieres Cáceres, en el marco del procedimiento de incentivo al retiro establecido en la ley Nº 20.919, debían ser aceptadas, no obstante estar sometidos a procedimientos disciplinarios ordenados instruir por esta Entidad de Control, dado que la retención de ambas dimisiones había superado el plazo de 30 días previsto en el artículo 145, inciso tercero, de la ley N° 18.883. Funda su recurso en que las renuncias de los aludidos funcionarios no fueron aceptadas a la espera de la emisión del pronunciamiento jurídico requerido a la Contraloría Regional de Valparaíso, a fin de determinar la procedencia del pago de la bonificación por retiro voluntario a los funcionarios sometidos a procedimientos disciplinarios como los de la especie, lo que, a su juicio, no constituye una retención en los términos señalados. Agrega, que los funcionarios serán sometidos a nuevos procedimientos disciplinarios para investigar otras infracciones administrativas que podrían devenir en la aplicación de la medida disciplinaria de destitución, por lo que considera improcedente el pago de la bonificación por retiro voluntario en dicho contexto. Conferido traslado, la señora Castañeda Cruz no lo evacuó dentro del plazo otorgado para tales efectos, mientras que el señor Mieres Cáceres lo evacuó y, en una presentación separada, solicitó el cumplimiento del citado oficio N° E169573, de 2025. II. Fundamento jurídico El artículo 1°, inciso primero, de la citada ley N° 20.919, otorga, por una sola vez, una bonificación por retiro voluntario al personal regido por la ley N° 19.378, que entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2025, hubiese cumplido o cumpla 60 años de edad, en el caso de las mujeres, y 65 años de edad, si son hombres, que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente a una dotación de salud municipal respecto del total de horas que sirven, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria, en los plazos y según las normas contenidas en esta ley y en el reglamento. Luego, el artículo 16, inciso primero, del decreto N° 26, de 2016, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento para el otorgamiento de la bonificación por retiro voluntario y otros beneficios establecidos en la ley N° 20.919, dispone que “Los funcionarios y funcionarias que resultaren beneficiarios de cupos en la bonificación por retiro voluntario, salvo los indicados en el inciso segundo del artículo 2°, deberán informar por escrito al Departamento de Recursos Humanos o a la unidad que defina el consultorio respectivo, a más tardar el último día hábil del mes siguiente a la fecha de la resolución a que se refiere el artículo 12 de este reglamento, la fecha en que dejarán definitivamente el cargo y el total de horas que sirvan”. El inciso segundo del mismo artículo prevé que “Esta fecha deberá hacerse efectiva a más tardar dentro de los noventa días corridos siguientes al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia voluntaria definitiva o dentro de los noventa días corridos siguientes al cumplimiento de 65 años de edad, si esta fecha fuere posterior a aquella”. Precisado lo anterior, es dable inferir que, para tener derecho a la bonificación por retiro voluntario y otros beneficios establecidos en la ley N° 20.919, se exige que, entre otros requisitos, el empleado cese en funciones por renuncia voluntaria (aplica dictamen N° 3.489, de 2018). En relación con lo señalado, resulta necesario destacar que el artículo 48, letra a), de la ley N° 19.378, prevé que los funcionarios de una dotación dejarán de pertenecer a ella por “Renuncia voluntaria, la que deberá ser presentada con a lo menos treinta días de anticipación a la fecha en que surtirá efecto, plazo que podrá ser reducido por acuerdo de las partes. Se podrá retener la renuncia, por un plazo de hasta treinta días, contado desde su presentación, cuando el funcionario se encuentre sometido a sumario administrativo del cual emanen antecedentes serios de que pueda ser privado de su cargo, por aplicación de la medida disciplinaria de destitución”. En este sentido, procede hacer presente que la superioridad no puede dejar transcurrir un tiempo más allá del razonable para pronunciarse sobre la dimisión presentada, pues en tal evento se configuraría una retención indebida de su renuncia, vulnerándose con ello el principio de juridicidad establecido en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, reiterado por el artículo 2° de la ley N° 18.575 (aplica dictámenes N°s. 45.279, de 2010 y 241, de 2012). Lo contrario implicaría imponer al respectivo servidor la carga de continuar prestando servicios contra su voluntad, lo que resulta improcedente, teniendo en cuenta la garantía constitucional de la libertad de trabajo, establecida en el artículo 19, N° 16, de la Carta Fundamental (aplica dictamen N° 57.531, de 2015). III. Análisis y conclusión Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, parece que la determinación de la Municipalidad de Juan Fernández de no aceptar las fechas comunicadas por la señora Castañeda Cruz y el señor Mieres Cáceres, para hacer efectivas sus respectivas renuncias voluntarias, en el marco del procedimiento de incentivo al retiro de la ley Nº 20.919, configuró una retención en los términos previstos en el artículo 48, letra a), de la ley N° 19.378, y no a aquella regulada en el artículo 145 de la ley N° 18.883, como aparece en el oficio N° E169573, de 2025. Lo anterior, por cuanto el cese de funciones por la percepción de la bonificación por retiro voluntario en la citada ley Nº 20.919, requiere, precisamente, la comunicación de la fecha en que se hará efectiva la renuncia voluntaria de los funcionarios regidos por la ley N° 19.378, a quienes les fuera otorgado un cupo para acceder a ese beneficio. En dicho contexto, dado que el citado artículo 48, letra a), permite, excepcionalmente, la posibilidad de retener la renuncia voluntaria por un plazo de hasta treinta días contado desde su presentación, cuando el funcionario se encuentre sometido a sumario administrativo del cual emanen antecedentes serios de que pueda ser aplicada la medida de destitución, sin establecer distinciones respecto del origen del procedimiento disciplinario de que se trate, resulta improcedente exceptuar de esa disposición, a efectos de superar el anotado plazo, a aquellos ordenados instruir por esta Entidad de Control. Luego, es del caso señalar que la presentación de una solicitud de pronunciamiento ante esta Contraloría General como la de la especie, no suspende el plazo previsto en la ley para retener una renuncia voluntaria, en los términos que expresa el órgano comunal en su recurso. En consecuencia, en mérito de lo expuesto y efectuadas las precisiones precedentes, se rechaza el recurso de reposición presentado por la Municipalidad de Juan Fernández respecto del oficio N° E169573, de 2025, de la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud., VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor General de la República (S)

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