Dictamen CGR

Dictamen N° 45279/2010

2010-08-10 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre cese de funciones y derecho al bono establecido en la ley N° 20.305
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N° 45.279 Fecha: 10-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Angélica León Morales, ex funcionaria del Ministerio de Agricultura, reclamando en contra del citado Ministerio, por cuanto éste no le habría tramitado su renuncia voluntaria, sino que le declaró vacante el cargo por salud incompatible, causal de cese de funciones que le impide acceder al bono contemplado en la ley N° 20.305. Alega la peticionaria, que no fue notificada de la total tramitación de la resolución que declaró vacante su cargo, motivo por el cual le asistía el convencimiento de haber cesado en el empleo por renuncia voluntaria, enterándose que ello no sucedió así sólo al momento de ser rechazada su solicitud para obtener el beneficio establecido en la ley N° 20.305. Requerido informe sobre el particular, el referido Ministerio expresa, en síntesis, que mediante resolución N° 43, de 20 de octubre de 2004, de ese origen, se declaró vacante el cargo de la señora María Angélica León Morales por salud incompatible, la que fue tomada razón por esta Entidad Fiscalizadora el 2 de junio de 2005; causal de término de servicios que no la habilita para ser beneficiaria del bono de la ley N° 20.305. Asimismo, señala que no hay antecedentes en la Secretaría Regional de Coquimbo ni en el nivel central de ese Ministerio, que permitan acreditar la efectividad de haberse presentado por parte de la señora León Morales la renuncia al servicio, como tampoco se cuenta con información acerca de la notificación a la interesada de la aludida resolución N° 43, de 2004, totalmente tramitada. Sobre la materia, cumple manifestar que, conforme a lo dispuesto por el artículo 147 de la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, la renuncia es el acto en virtud del cual el funcionario manifiesta a la autoridad que lo nombró la voluntad de hacer dejación de su cargo, y deberá presentarse por escrito y no producirá efecto sino desde la fecha en que quede totalmente tramitado el decreto o resolución que la acepte, a menos que en la renuncia se indicare una fecha determinada, y así lo disponga la autoridad. Agrega el inciso tercero del mismo precepto legal, que la dimisión sólo puede retenerse cuando el funcionario está sometido a sumario administrativo del cual emanen antecedentes serios de que pueda ser alejado de sus labores por aplicación de la medida disciplinaria de destitución, añadiendo la norma que, en este caso, la aceptación de la renuncia no puede retenerse por un lapso superior a treinta días desde su presentación. Como puede advertirse, el citado precepto al regular la renuncia voluntaria, contempla la posibilidad de que ésta sea retenida por parte de la autoridad, sólo en la situación especial que la norma expresamente señala y por un plazo determinado, pero no existe disposición legal alguna que faculte a la respectiva jefatura para no dar curso a la dimisión de un funcionario de su dependencia que no se encuentre sometido a sumario administrativo. Conforme a ello, resulta evidente que si el servicio deja transcurrir un tiempo más allá del razonable para aceptar la renuncia de un servidor público que no está sumariado, tal actuación no se ajusta a derecho, puesto que configura una retención indebida de aquélla, que perjudica al servidor interesado y vulnera, a su vez, el principio de legalidad consagrado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, reiterado por el artículo 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, tal como lo ha manifestado esta Entidad Fiscalizadora mediante los dictámenes N°s 15.178, de 1997 y 5.428, de 1996, entre otros. Ahora bien, en la especie, según consta de los antecedentes tenidos a la vista, la resolución N° 43, de 20 de octubre de 2004, del Ministerio de Agricultura, en virtud de la cual se declara vacante el cargo de la peticionaria, fue devuelta por este Organismo de Control mediante dictamen N° 60.302, de 6 de diciembre de 2004, siendo luego reingresada a esta Entidad de Control y tomada razón el 2 de junio de 2005, esto es en una data posterior a la presentación de la renuncia de la señora María Angélica León Morales – 11 de noviembre de 2004-, cuya copia fue acompañada a la presentación de la especie. En este contexto, y acorde con lo expuesto en los párrafos precedentes, es dable sostener que la renuncia de la recurrente fue presentada antes de que estuviera afinado el acto que declara la vacancia de su empleo, sin existir un sumario pendiente, razón por la cual ésta debió haberse tramitado por la autoridad respectiva. En consecuencia, dado que el Ministerio de Agricultura, retuvo indebidamente la renuncia de la señora María Angélica León Morales, procede que se deje sin efecto la referida resolución N° 43, de 2004, que declaró vacante el cargo servido por ella y se dicte el acto que acepte dicha dimisión, cambiando por tanto la causal de término de funciones de la peticionaria por la de renuncia voluntaria que la habilita para obtener el beneficio de la ley N° 20.305 si reúne las demás condiciones para ello. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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