Dictamen N° 57531/2015
N° 57.531 Fecha: 20-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto de Desarrollo Agropecuario, INDAP, solicitando un pronunciamiento que determine si las señoras María Carolina Márquez Godail y Ruth Magaly Guerra Guerra, ex funcionarias de esa entidad, tienen derecho a los beneficios establecidos en las leyes N°s. 19.882 y 20.734, pues en el caso de la primera de las interesadas, afirma que se cursó su renuncia voluntaria después del cumplimiento de la edad legalmente exigida para ello, y respecto de la segunda de ellas, no se cursó su dimisión, por estimarse innecesario. Recurre también, la Asociación Nacional de Funcionarios del Instituto de Desarrollo Agropecuario, para requerir la aplicación del dictamen N° 65.661, de 2014, de este origen, en la situación de la primera de las señaladas ex servidoras, dado que, a su juicio, se verifican los requisitos necesarios para favorecerla con la bonificación por retiro voluntario y la adicional previstas en los textos legales citados. La misma petición efectúa, a su vez, la propia señora Márquez Godail. Requerida de informe, la Dirección de Presupuestos cumplió con remitirlo. Sobre el particular, cabe recordar que la ley N° 20.734, que fija condiciones especiales para la bonificación por retiro voluntario por el período que indica y otorga otros beneficios por retiro, dispone, en el inciso primero de su artículo 4° que “Los funcionarios y funcionarias de planta y a contrata que perciban la bonificación por retiro del Título II de la ley N° 19.882 con las condiciones especiales que otorga la presente ley, que a la fecha de la renuncia tuvieren 20 o más años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones que conforman la Administración del Estado y que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema según lo establece su artículo 17, tendrán derecho a recibir una bonificación adicional de cargo fiscal, por una sola vez, equivalente a 395 unidades de fomento.”. Enseguida, el artículo 11 de la misma ley preceptúa que los ex funcionarios que hubieren cesado en sus labores en las instituciones a que se refiere esa ley, entre el 1 de enero de 2011 y el día anterior a la fecha de su publicación, acaecida el 3 de marzo de 2014, podrán acceder a la bonificación adicional de 395 unidades de fomento de los artículos 4° o 5°, siempre que hayan percibido la bonificación por retiro del Título II de la ley N° 19.882, y que, además, tuvieran lugar todos los requisitos exigidos para la percepción de dicha bonificación adicional. Seguidamente, cabe consignar que el Título II de la mencionada ley N° 19.882 estableció, en sus artículos séptimo y octavo, una bonificación por retiro que se concede a los servidores de carrera y a contrata de los organismos que indica, que, en lo que interesa, tengan 60 o más años si son mujeres y comuniquen su decisión de presentar la renuncia voluntaria a sus cargos, de modo que, quienes cumplan esa edad en el primer semestre de cada año deberán informar tal determinación dentro de los tres primeros meses de éste, señalando la fecha en que harán dejación de su cargo o empleo, la que deberá estar comprendida en el mismo semestre, para no quedar afecto a las disminuciones que se regulan en el artículo noveno. Idéntica disminución se aplicará en caso que los trabajadores no postulen en los términos reseñados, pudiendo hacerlo en períodos posteriores. Su artículo noveno dispone que dicha prestación se disminuirá en un mes por cada semestre en que el empleado, habiéndose verificado el requisito de edad, no se haya acogido al procedimiento a que se refiere el artículo octavo de esa misma ley. Ahora bien, en cuanto a la situación de la señora Márquez Godail, es dable señalar que el aludido dictamen N° 65.661, de 2014, de este origen, cuya aplicación se solicita, concluyó que los ex funcionarios de INDAP que hubieren cesado en servicio entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de noviembre de 2012, pueden acogerse a los beneficios para los ex empleados previstos en la ley N° 20.734, pues respecto de ellos no ha tenido lugar el “plan especial de retiro” contemplado para los empleados de dicha entidad en la ley N° 20.692. Pues bien, de los antecedentes que obran en poder de este Órgano de Control, aparece, en lo que interesa, que la señora Márquez Godail ingresó a INDAP el 3 de diciembre de 1990, cumplió 60 años de edad el 26 de noviembre de 2006 y renunció voluntariamente a contar del 1 de marzo de 2011, contando con 64 años. Dado lo previsto en el artículo noveno de la ley N° 19.882, a la fecha de su dimisión, ya no tenía derecho a percibir ninguna mensualidad por concepto de bonificación por retiro, atendida su edad a esa data. De este modo, se ajustó a derecho el actuar de la institución en orden a no otorgarle dicha prestación, lo que, consecuentemente, le impide acceder a la bonificación adicional prevista en el aludido artículo 11 de la ley N° 20.734. Por su parte, en lo que respecta a la situación de doña Ruth Magaly Guerra Guerra, cabe mencionar que el término de su contrata debía producirse el 31 de marzo de 2012, sin embargo renunció voluntariamente desde el día 30 del mismo mes y año, con el único objeto de obtener el beneficio de que se trata. No obstante, INDAP no cursó esa dimisión, por estimar que resultaba innecesario, atendido que la causal de cesación de funciones de la ex servidora era el vencimiento del plazo de su contratación, el que se verificaría en la primera de las fechas señaladas. Al respecto, conviene recordar que según preceptúa el artículo 147 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en su inciso segundo “La renuncia deberá presentarse por escrito y no producirá efecto sino desde la fecha en que quede totalmente tramitado el decreto o resolución que la acepte, a menos que en la renuncia se indicare una fecha determinada y así lo disponga la autoridad.”. Su inciso siguiente prevé una única causal para retener la renuncia, cuando el funcionario respectivo se encontrare sometido a sumario administrativo y solamente por el término que se señala. En este contexto, es del caso destacar que la superioridad no puede dejar transcurrir un tiempo más allá del razonable para pronunciarse sobre la dimisión presentada, pues en tal evento se configuraría, por una parte, una retención indebida de su renuncia -vulnerándose con ello el principio de legalidad establecido en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, reiterado por el artículo 2° de la ley N° 18.575, tal como se ha concluido en los dictámenes N°s. 45.279, de 2010 y 241, de 2012, ambos de este origen- y, por otra, se impondría al afectado la carga de continuar prestando servicios contra su voluntad, lo que resulta improcedente, teniendo en cuenta la garantía constitucional de la libertad de trabajo, establecida en el artículo 19, N° 16, de la Carta Fundamental (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 44.480, de 2005, 45.279, de 2010, 37.463, de 2012 y 13.039, de 2013, entre otros). Lo anterior cobra especial relevancia en las circunstancias de la ex servidora de que se trata, atendido que su renuncia voluntaria perseguía cumplir con un requisito para acceder a un beneficio de seguridad social. Así entonces, dado que INDAP retuvo indebidamente la renuncia de la señora Guerra Guerra, procede que, pese al tiempo transcurrido, se dicte el acto que acepta tal dimisión, modificándose con ello la causal de término de funciones de dicha ex servidora, lo que la habilitaría para obtener la bonificación de la ley N° 19.882, si reúne los demás requisitos para ello. Transcríbase a la Asociación Nacional de Funcionarios del Instituto de Desarrollo Agropecuario, a las señoras María Carolina Márquez Godail y Ruth Magaly Guerra Guerra, y a la División de Personal de la Administración del Estado de este Organismo Fiscalizador. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante