Dictamen CGR

Dictamen N° 3489/2018

2018-01-26 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Exfuncionario de la Dirección Nacional de Aeropuertos que indica, cesó por renuncia voluntaria, procediendo la concesión de los beneficios por retiro previstos en las leyes Nºs. 19.882 y 20.948, en la medida que se verifiquen los demás requisitos exigidos al efecto
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Dictamen N° 20516/2026
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N° 3.489 Fecha: 26-I-2018 La Dirección Nacional de Aeropuertos solicita un pronunciamiento que determine si procede conceder los beneficios al retiro que contemplan las leyes N°s. 19.882 y 20.948 a su ex funcionario, don Fernando Muñoz Roblero. Al respecto, manifiesta que dicho servidor presentó su renuncia voluntaria al servicio el 18 de octubre de 2016 -para hacerse efectiva el 31 de diciembre de esa anualidad-, pero ésta le fue retenida por encontrase sometido a un sumario administrativo, siendo totalmente cursada el 7 de febrero de 2017. Agrega que durante dicho tiempo intermedio se finalizó el aludido sumario, aplicándole la medida de destitución, a través de su resolución N° 39, de 30 de diciembre de 2016. Requerida, la Dirección de Presupuestos informa que procederá conceder los citados beneficios al retiro al interesado, en la medida que su cese de servicios se haya producido por la causal de renuncia voluntaria, aspecto sobre el cual debe pronunciarse esta Entidad Fiscalizadora. Sobre el particular, cabe anotar que la ley N° 19.882 establece, en el inciso primero de su artículo séptimo, un bono por retiro que se otorga a los servidores de carrera o a contrata de las entidades indicadas en su artículo octavo, que hicieren dejación voluntaria de sus cargos y cumplan con los demás requisitos contemplados en ese cuerpo normativo. Por su parte, el artículo 1° de la ley N° 20.948 concede una bonificación adicional, por una sola vez, a los funcionarios de carrera y a contrata que perciban la prestación precedentemente señalada, siempre que, entre otras condiciones, renuncien voluntariamente a todos los cargos y al total de horas que sirvan dentro de los plazos que señala ese texto legal y su reglamento. Precisado lo anterior, es dable inferir que para tener derecho a los beneficios en comento, se exige que, entre otros requisitos, el empleado cese en funciones por renuncia voluntaria (aplica dictámenes N°s. 43.289, de 2010 y 59.674, de 2016, de este origen). En relación con lo señalado, resulta necesario destacar que los incisos primero y segundo del artículo 147 de la ley N° 18.834 disponen que la renuncia es el acto en virtud del cual el funcionario manifiesta a la autoridad que la nombró la voluntad de hacer dejación de su cargo, añadiendo que esa dimisión deberá presentarse por escrito y no producirá efecto alguno sino desde la fecha en que quede totalmente tramitado el decreto o resolución que la acepte, a menos que en la renuncia se indicare una fecha determinada y así lo disponga la autoridad. Su inciso tercero agrega que “La renuncia sólo podrá ser retenida por la autoridad cuando el funcionario se encontrare sometido a un sumario administrativo del cual emanen antecedentes serios de que pueda ser alejado de la institución por aplicación de la medida disciplinaria de destitución. En este caso, la aceptación de la renuncia no podrá retenerse por un lapso superior a treinta días contados desde su presentación aun cuando no se hubiere resuelto sobre la aplicación de la medida disciplinaria”. En este sentido, procede hacer presente que la superioridad no puede dejar transcurrir un tiempo más allá del razonable para pronunciarse sobre la dimisión presentada, pues en tal evento se configuraría una retención indebida de su renuncia, vulnerándose con ello el principio de legalidad establecido en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, reiterado por el artículo 2° de la ley N° 18.575 (aplica dictámenes N°s. 45.279, de 2010 y 241, de 2012). Lo contrario implicaría imponer al respectivo servidor la carga de continuar prestando servicios contra su voluntad, lo que resulta improcedente, teniendo en cuenta la garantía constitucional de la libertad de trabajo, establecida en el artículo 19, N° 16, de la Carta Fundamental. Así lo ha concluido la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 57.531, de 2015 y 37.454, de 2016. Ahora bien, según consta de los antecedentes tenidos a la vista, el 18 de octubre de 2016, el señor Muñoz Roblero informó a la Dirección Nacional de Aeropuertos su intención de renunciar al servicio, para hacerse efectiva a partir del 31 de diciembre de dicho año. A continuación, aparece, en lo que interesa, que no obstante ya había transcurrido el plazo que establece el inciso tercero del artículo 147 de la ley N° 18.834, por medio de la resolución N° 36, de 9 de febrero de 2017, el referido organismo aceptó la dimisión del ex empleado en comento, a partir del 31 de diciembre de 2016, notificándole, el 15 de febrero de 2017, la toma de razón de ese acto administrativo. Finalmente, se advierte que a través de la resolución N° 39, de 2016, la aludida dirección, aprobó el sumario incoado en contra interesado aplicándole la medida de destitución, acto que luego de su respectivo control de legalidad, ocurrido el 25 de enero de 2017, no le fue notificado, por cuanto la resolución que dispuso el término de sus funciones, por aceptación de renuncia -que era la causal que en derecho le correspondía, de acuerdo con la precitada normativa-, se encontraba afinada. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es dable concluir que el cese de los servicios de don Fernando Muñoz Roblero, se produjo por aceptación de renuncia, procediendo la concesión de los beneficios previstos en las leyes N°s. 19.882 y 20.948, en la medida que éste verifique los demás requisitos exigidos al efecto. Ello, desde luego, sin perjuicio de que acorde con lo preceptuado en el inciso cuarto del artículo 147 de la ley N° 18.834, se notifique al interesado la precitada resolución N° 39, de 2016, y se anote en su hoja de vida la sanción de destitución aplicada. Transcríbase a la Dirección de Presupuestos. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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