Dictamen N° 20551/2026
N°: OF20551 Fecha: 30-01-2026 I. Antecedentes La Municipalidad de La Florida ha remitido los antecedentes relativos al programa denominado “Batallón de Protección Ciudadana”, en cumplimiento de lo instruido en el oficio N° E482276, de 2024, de este origen. Dicha entidad edilicia informa, en síntesis, que correspondería a un programa a cargo de la Corporación de Fomento al Desarrollo Comunal y Productivo de La Florida (COFODEP), coordinado mediante la celebración de dos convenios de colaboración. Requerido su parecer a la COFODEP, esta informó ratificando lo indicado por el municipio. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo con lo dispuesto en la letra j) del artículo 4° de la ley N° 18.695, las municipalidades, en su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la adopción de medidas en el ámbito de la seguridad pública a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de las Fuerzas de Orden y Seguridad. Luego, la letra l) del artículo 5° de la referida ley, indica que para el cumplimiento de sus funciones las municipalidades tendrán la atribución esencial de elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el Plan Comunal de Seguridad Pública, el cual, de conformidad con los artículos 6°, letra e), 56, inciso segundo, y 65, letra c), del mismo texto legal, constituye uno de los instrumentos de gestión con los que deben contar todas las municipalidades. Enseguida, de conformidad con la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s. E161091, de 2021, y E240684, de 2022, la normativa permite a las entidades edilicias ejercer funciones relacionadas con la seguridad pública de la comuna, de manera que aquellas se encuentran habilitadas para adoptar medidas referidas a dicho ámbito, siempre que ello no implique invadir las atribuciones de los organismos competentes en la materia. Asimismo, la participación municipal en asuntos de seguridad ciudadana solamente puede constituir una labor de apoyo y colaboración a los organismos del Estado a los cuales el ordenamiento jurídico les ha otorgado atribuciones específicas en la materia, acciones que, en todo caso, las entidades edilicias han de llevar a cabo en forma coordinada con tales entidades. Tal deber se concreta a través del establecimiento de mecanismos de coordinación interinstitucional, como el Plan Comunal de Seguridad Pública (aplica dictámenes N°s. 5.294, de 2019, E51691, de 2020 y E240684, de 2022). Por otra parte, es del caso recordar que el artículo 118 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 5°, letra i), de la ley N° 18.695 prevé, en lo que interesa, que las municipalidades podrán constituir o integrar corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro, cuyo objeto sea la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte, o el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo. Agrega la parte final de dicho inciso, que la participación municipal en ellas se regirá por la anotada ley N° 18.695. A su vez, los artículos 129 y 130 de la referida ley N° 18.695, disponen que una o más municipalidades podrán constituir o participar en corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte, o el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo; pudiendo formarse aquellas con una o más personas jurídicas de derecho privado o con otras entidades del sector público. En dicho contexto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control -contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. E40336, de 2020 y E498347, de 2024-, ha precisado que la facultad concedida a los municipios por los referidos artículos 129 y 130 para constituir o participar en corporaciones y fundaciones de derecho privado en los términos señalados, debe circunscribirse necesariamente en los fines que tales disposiciones señalan expresamente, sin que proceda la constitución de una corporación municipal o la participación en una de tales entidades, en actividades que se dirijan a un fin que no se encuentre contemplado en la ley. III. Análisis y conclusión Ahora bien, en la especie, el artículo primero de los estatutos de la COFODEP, protocolizados el 11 de marzo de 2014, la constituye como una corporación municipal al amparo de los artículos 129 y siguientes de la referida ley N° 18.695, esto es, de aquellas destinada a la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte, o el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo. Por su parte, el artículo cuarto de tales estatutos dispone que no tendrá fines de lucro y que su objetivo será organizar, promover, planificar, fomentar, coordinar y ejecutar proyectos para el desarrollo y progreso comunal y productivo de La Florida, en cuyo ámbito podrá abarcar áreas de índole urbanístico, económico y social. Luego, del acta de la sesión ordinaria del directorio de la COFODEP de 28 de abril de 2017, se aprecia que se adoptó la decisión de modificar los estatutos con el objetivo de implementar nuevos proyectos y programas de desarrollo cultural en el ámbito social y de la seguridad pública, haciendo necesario para ello ampliar el objeto de la corporación y detallar más ampliamente las actividades que pueda desarrollar para el logro de esos objetivos. Así, con la modificación de los estatutos introducida el 4 de mayo de 2017, en lo pertinente, se agregó en el artículo cuarto N° 3 que la corporación podrá, en el ámbito de la seguridad pública, diseñar y ejecutar por cuenta propia o a través de terceros, planes y programas propios o en asociación con otros organismos públicos o privados destinados a entregar mayor seguridad a los vecinos de la comuna, en las áreas de la prevención del delito y protección civil, para lo cual podrá desarrollar, articular y ejecutar en conjunto con la Municipalidad de La Florida y con otros organismos públicos o privados, proyectos y programas de seguridad ciudadana y de planificación y control de emergencia y desastres naturales, tendientes a bajar la sensación de inseguridad de la comunidad y fortalecer la seguridad de los vecinos. Agrega el mismo apartado una enunciación no taxativa de las acciones que la COFODEP podría llevar a cabo para el cumplimiento de ese objetivo, señalando, entre otras: desarrollar estrategias de prevención del delito; colaborar en todas las áreas relevantes de prevención y disminución de la delincuencia; y dirigir programas que permitan el uso, la incorporación o entrega de sistemas tecnológicos, de comunicaciones, de vigilancia y cualquier otro elemento, equipamiento e infraestructura para la prevención del delito y la fiscalización, por cuenta propia o en asociación con la Municipalidad de la Florida u otros organismos públicos y privados. Por su parte, en lo que se refiere al programa denominado “Batallón de Seguridad Ciudadana”, mediante el decreto alcaldicio N° 1.292, de 2024, se aprobó el convenio de colaboración entre la Municipalidad de La Florida y la COFODEP, el cual en su artículo segundo señala que esa corporación cuenta con un programa de Servicio de resguardo motorizado. Luego, en su artículo cuarto se señala que la Municipalidad de La Florida se compromete a través de la Dirección de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Emergencia Comunal a facilitar el acceso a las dependencias municipales para que el personal de la COFODEP desarrolle las funciones propias de su trabajo, en tanto esa corporación proporcionará apoyo preventivo y disuasivo mediante su flota motorizada, incluyendo la colaboración de los motoristas y choferes de vehículos. Con posterioridad a ello, se celebró un nuevo convenio -aprobado por el decreto alcaldicio N° 2.222, de 2024-, el que precisa en su artículo cuarto las obligaciones de las partes, señalando, ente otras: disponer personal capacitado para apoyar los objetivos que en conjunto han propuesto; y poner a disposición los elementos materiales necesarios para el cumplimiento de los fines del programa. Así, es posible colegir que la COFODEP es la entidad que está llevando a cabo las acciones de colaboración tendientes a promover la seguridad pública en la comuna de la Florida. En dicho contexto, del análisis de las atribuciones de la corporación en examen, se advierte que el objetivo descrito en artículo cuarto N° 3 de los referidos estatutos y las actividades circunscritas en los convenios de colaboración de la especie, no se ajustan al objeto de las corporaciones de derecho privado que la ley permite crear a las municipalidades, toda vez que tales actividades no pueden ser calificadas como de promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte, ni como obras de desarrollo comunal y productivo (aplica dictámenes N°s. 48.405, de 2016 y E498347, de 2024). Por otra parte, como se señaló previamente, la normativa permite a las entidades edilicias ejercer funciones relacionadas con la seguridad pública de la comuna, siendo los municipios quienes pueden adoptar las medidas referidas a dicho ámbito, y no las corporaciones municipales reguladas en los artículos 129 y siguientes de la ley N° 18.695, a las cuales la ley les ha otorgado finalidades específicas en las áreas del arte, la cultura, el deporte, y el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo. Por consiguiente, de conformidad con la normativa y jurisprudencia expuestas, cabe concluir que no resulta procedente que la Municipalidad de La Florida delegue en la Corporación de Fomento al Desarrollo Comunal y Productivo de La Florida las funciones que le corresponden a ese municipio en materia de seguridad pública. Siendo ello así, la Municipalidad de la Florida deberá regularizar dicha situación, arbitrando las medidas para, por una parte, asumir por sí las actividades que en ejercicio de sus atribuciones referidas a la seguridad pública le competen, y por otra, ajustar a derecho los estatutos de la mencionada corporación municipal, de lo que deberá informar a esta Contraloría General en el plazo de 30 días hábiles administrativos, contado desde la recepción del presente oficio (aplica dictamen N° 1.799, de 2022). Saluda atentamente a Ud., VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor General de la República (S)