Dictamen CGR

Dictamen N° 51691/2020

2020-11-13 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atiende oficio N° 266, de 2019, de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, sobre recomendaciones municipales en materia de seguridad comunal
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Nº E51691 Fecha: 13-XI-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, consultando acerca de la juridicidad “de las circulares emitidas por las municipalidades de Santiago, Las Condes y Lo Barnechea, relativas a medidas de control que deben adoptar los condominios en cuanto al acceso a ellas de repartidores de empresas de delivery”. Requeridas al efecto, las municipalidades de Santiago y Lo Barnechea indicaron que no han emitido circulares sobre la materia; mientras que el municipio de Las Condes señaló que en el mes de junio de 2019 su Dirección de Seguridad Pública envió una carta de recomendación a los comités de administración de los edificios de esa comuna para establecer protocolos de control de accesos para las personas dedicadas a realizar delivery en las comunidades de edificios, con un fin de seguridad pública. Sobre el particular, es útil manifestar que de acuerdo con lo prescrito en el artículo 4º, letra j), de la ley N° 18.695, las entidades edilicias, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas, en lo que importa, con la adopción de medidas en el ámbito de la seguridad pública a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de las Fuerzas de Orden y Seguridad. En relación con lo anterior, la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador contenida en los dictámenes N°s. 12.287, de 2002; 24.108, de 2009; 46.880, de 2010; y, 75.296, de 2013, ha precisado que la participación municipal en asuntos de seguridad ciudadana que regula el citado artículo 4°, letra j), solamente puede constituir una labor de apoyo y colaboración a los organismos del Estado a los cuales el ordenamiento jurídico les ha otorgado atribuciones específicas en la materia, acciones que, en todo caso, los municipios han de llevar a cabo en forma coordinada con tales entidades. Así las cosas, teniendo presente lo referido, las municipalidades en el ámbito de su territorio, y en coordinación con otros órganos de la Administración -que se encuentren facultados para ello-, pueden desarrollar acciones que conlleven la adopción de medidas de seguridad pública, esto es, en la especie, el envío de circulares informativas de recomendación para que los vecinos de la comuna puedan tomar precauciones en su seguridad personal o colectiva -ello, sin perjuicio de otros instrumentos en materia de seguridad-, siempre que esas acciones no supongan la transgresión de las facultades propias que el ordenamiento jurídico les otorga a los municipios, como tampoco invadir las prerrogativas de los demás órganos públicos con competencia en la materia. En mérito de lo expuesto, no se aprecia irregularidad en el actuar de la Municipalidad de Las Condes, toda vez que la comunicación enviada a sus vecinos se trata de una recomendación para su actuar en comunidad con el fin de adoptar medidas de seguridad, en el ámbito de su territorio. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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