Dictamen CGR

Dictamen N° 20642/2011

2011-04-05 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre destinación en el Ministerio de Salud
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N° 20.642 Fecha: 5-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Santiago Mansilla Pérez, para solicitar un pronunciamiento respecto a la decisión adoptada por la Subsecretaría de Salud Pública, en orden a reubicarlo para que desempeñe sus labores en una sección creada por el Ministerio de Salud, denominada Unidad de Estudios de la División de Finanzas y Administración Interna. Requerida de informe, la Subsecretaría del ramo lo ha emitido, expresando que el peticionario, en conjunto con otros servidores, interpusieron un recurso de protección ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago en contra del Ministerio de Salud para impugnar la medida contenida en la resolución exenta N° 508, de 2010, de la citada Subsecretaría, en virtud de la cual se dispuso, entre otras, la prórroga de la contrata del recurrente hasta el 12 de agosto de ese año. Señala, además, que atendido a que ese Tribunal Superior de Justicia acogió la Orden de No Innovar solicitada por los requirentes, las designaciones a contrata a que se refiere la acción constitucional se mantienen vigentes más allá de la data de prórroga fijada por la Superioridad, agregando que el traslado de la especie, se encuentra entre las adaptaciones que se debieron realizar para dar cumplimiento a lo dispuesto por el citado Organismo Judicial. Precisado lo anterior, y respecto a la consulta relativa al cambio de funciones y lugar de prestación de las mismas, es menester anotar que la aludida Orden de No Innovar tuvo por objeto enervar la decisión de la autoridad en cuanto a no renovar la contratación de los interesados, motivo por el cual la autoridad, a fin de conciliar dicha medida del Poder Judicial con los principios de eficiencia y eficacia contemplados en el artículo 3° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, procedió a asignar nuevas funciones al recurrente y a otros funcionarios, disponiendo, para tal efecto, de un nuevo espacio físico, actuación que, conforme a lo expuesto, constituyó una consecuencia necesaria de la antedicha orden judicial, sin que aparezca, por tanto, que dicha decisión haya sido arbitraria o ilegal. En otro orden de ideas, se debe anotar que el señor Mansilla Pérez solicita un pronunciamiento respecto a la decisión adoptada por la Subsecretaría de Salud Pública en orden a crear una nueva sección en el Ministerio de Salud, denominada Unidad de Estudios de la División de Finanzas y Administración Interna, a la que fue enviado junto a otros funcionarios para el desempeño de sus labores. Como cuestión previa, corresponde indicar que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que mediante la resolución exenta N° 581, de 2010, del referido servicio, la superioridad creó la Unidad a que se refiere el solicitante, como un órgano funcional, cuyo objetivo consiste en diseñar y proponer mejoras en la gestión de los distintos departamentos dependientes de la citada División. Sobre el particular, cabe tener presente que conforme a la letra i) del artículo 27 del decreto N° 136, de 2004, del Ministerio de Salud, que establece el reglamento orgánico de esa Secretaría de Estado, el Subsecretario de Salud Pública tiene a su cargo la administración y servicio interno del Ministerio, agregando la letra j) de esa disposición que será el jefe superior de la Subsecretaría de Salud Pública, de las Secretarías Regionales Ministeriales, en las materias de su competencia, y de las divisiones, departamentos, secciones, oficinas, unidades y personal que corresponda del Ministerio, disponiendo, en su letra t), que entre sus funciones está la de proponer al Ministro la organización interna de la Subsecretaría a su cargo. De la preceptiva anotada, se desprende que el Subsecretario sólo cuenta con facultades en lo que a organización interna de su servicio se refiere, para proponer a la autoridad ministerial una nueva ordenación, pero carece de facultades para disponer o modificar la estructura interna del servicio, de lo que se desprende que la creación de la cuestionada Unidad no se ajustó a la normativa que regula la materia. Por otra parte, y en lo que dice relación con el reclamo formulado por el recurrente respecto a la legalidad de la medida adoptada en cuanto a nombrarlo como jefe de la nueva Unidad a que se ha hecho referencia, corresponde indicar que, según consta de la resolución exenta N° 595, de 2010, de la citada Subsecretaría, se encomendó tal función a don Juan Leopoldo Ferruz Rojas, designándose, en ese mismo acto, en calidad de subrogante a don Gustavo Schneider Chozas, debiendo hacer presente, en todo caso, que acorde con las consideraciones expresadas respecto de las facultades de la superioridad en comento para crear dicha unidad, el citado nombramiento no se ajustó a derecho. Finalmente, respecto a las condiciones en que se encuentra el lugar donde debe desempeñar sus labores el personal trasladado, y sin perjuicio de lo indicado, cumple con manifestar que el espacio donde ejerzan sus actividades los funcionarios debe reunir las condiciones mínimas de higiene, seguridad y salubridad, con el objeto de dar cumplimiento al principio de dignidad de la función pública, consagrado en el artículo 17 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, tal como lo ha sostenido esta Contraloría General, entre otros, en su dictamen N o 12.337, de 2002, situación que, conforme a las fotografías acompañadas por el peticionario a su presentación y que se han tenido a la vista, no concurrirían en la especie, debiendo la autoridad adoptar las medidas pertinentes a fin de subsanar tal irregularidad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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