Dictamen CGR

Dictamen N° 44219/2011

2011-07-13 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede cambio de funciones de auxiliares del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, atendido que nuevas labores son propias del cargo que ejercen; ello sin desmedro que lugar donde ejerzan debe reunir condiciones mínimas de higiene, seguridad y salubridad, en cumplimiento del principio de dignidad de la función pública
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N° 44.219 Fecha: 13-VII-2011 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Luciano David Contreras Contreras y Hugo de la Rosa Caro Contreras, funcionarios auxiliares del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, solicitando un pronunciamiento que determine si se ajustó a derecho la decisión de la autoridad de cambiarlos de las funciones que ambos cumplían como conductores de ambulancia a labores de apoyo en la Unidad de Archivo del mismo recinto asistencial, ya que, según exponen, de manera verbal les fue indicado que era una medida transitoria y que eventualmente volverían a manejar otros vehículos institucionales, lo que se une a la incomodidad del lugar en que deben desempeñar ahora sus tareas. Requerido su informe, el aludido servicio asistencial señaló, en síntesis, que la determinación adoptada obedece al ejercicio de las facultades que el ordenamiento jurídico otorga a la autoridad respectiva, toda vez que por necesidades del establecimiento hospitalario se resolvió prescindir del servicio de ambulancias redistribuyendo la dotación de funcionarios que allí trabajaban en otras unidades. Sobre el particular y en primer término, debe precisarse que de acuerdo con lo dispuesto, en lo que interesa, en los artículos 46, inciso tercero, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y 73 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, las destinaciones constituyen una facultad del jefe superior del servicio, cuya única limitación es que los funcionarios sólo pueden ser destinados a desempeñar labores propias del cargo para el cual han sido designados, en un empleo de la misma institución y jerarquía. Por su parte, el inciso segundo del artículo 31 de la referida ley N° 18.575 previene que a los jefes de servicio les corresponderá, entre otras funciones, dirigir, organizar y administrar el correspondiente servicio; controlarlo y velar por el cumplimiento de sus objetivos y responder de su gestión. En tal sentido, la jurisprudencia administrativa de este origen ha establecido en su dictamen N° 8.218, de 2011, entre otros, que en conformidad a la precitada normativa, es la superioridad del respectivo hospital, a quien corresponde disponer la reubicación de su personal, esto es, su destinación a una nueva unidad o función, con las limitaciones previstas en los preceptos recién referidos. En ese contexto, es necesario manifestar que de acuerdo con los registros de esta Entidad Fiscalizadora, los reclamantes se desempeñan como titulares en cargos del estamento auxiliar, por lo que las funciones en el archivo que se les han asignado son inherentes a los empleos que sirven, sin que se advierta, en la especie, alguna irregularidad en la encomendación de tales labores, ya que siguen cumpliendo tareas propias del cargo auxiliar que ejercen, dentro del mismo hospital. Finalmente, respecto a las condiciones en que se encuentra el lugar donde deben desempeñar sus labores los requirentes, y sin perjuicio de lo indicado precedentemente, cumple con manifestar que el espacio donde ejerzan sus actividades los funcionarios debe reunir las condiciones mínimas de higiene, seguridad y salubridad, con el objeto de dar cumplimiento al principio de dignidad de la función pública, consagrado en el artículo 17 de la precitada ley N° 18.575, tal como lo ha sostenido esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, en su dictamen N o 20.642, de 2011, por tanto, la autoridad debe adoptar las medidas pertinentes a fin de asegurar dichas circunstancias. Sobre la base de las consideraciones expuestas se debe desestimar el reclamo de la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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