Dictamen CGR

Dictamen N° 68681/2011

2011-10-28 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre procedencia de cambio de lugar de desempeño de funcionario que sirve cargo genérico de la planta profesional de la Facultad de Medicina de la Universidad deChile
Aplicado por
Dictamen N° 30019/2012
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N° 68.681 Fecha : 28-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Vásquez Caro, quien sirve un empleo de la planta profesional de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, para solicitar un pronunciamiento relativo a la procedencia del cambio en las funciones de Coordinador de Gestión, que cumplía, y de su lugar de trabajo, medidas que se han ordenado a su respecto por la superioridad. Requerido su informe, la citada Casa de Estudios Superiores manifiesta que el recurrente comunicó su intención de hacer dejación voluntaria a su cargo, por razones familiares, ante lo cual se adoptaron las decisiones necesarias para organizar su reemplazo. Luego de ello, el señor Vásquez Caro se retractó de presentar su renuncia voluntaria, por lo que se le asignaron otras labores, específicamente, las relativas a la valorización de los programas de las asignaturas de la carrera de Medicina. Sobre el particular, cabe hacer presente que, tal como lo ha informado la jurisprudencia administrativa emanada de este Órgano Contralor, contenida en su dictamen N° 50.095, de 2009, entre otros, deben entenderse por funciones propias de un cargo genérico, aquéllas asignadas a una determinada planta. Enseguida, resulta menester puntualizar que entre las obligaciones que impone a los empleados públicos el artículo 61 de la ley N° 18.834, se encuentra la de realizar las labores que les encomiende el superior jerárquico. Luego, es dable indicar que la autoridad administrativa se encuentra facultada para asignar a sus empleados las funciones a desarrollar, acorde con las necesidades del Servicio, siempre que éstas sean propias del estamento a que éstos pertenezcan. Siendo ello así, no cabe sino concluir que, atendido que el recurrente sirve un cargo genérico en la planta profesional de la aludida Universidad, las tareas de coordinación que desarrollaba correspondían a una simple asignación de funciones, y no al ejercicio de un cargo específico dentro de la estructura orgánica de la aludida Facultad, como parece entender el interesado. Por otra parte, cumple con hacer presente que, de acuerdo a lo informado por la autoridad, en vista que el empleado había señalado su intención de presentar su renuncia, las labores que realizaba fueron encomendadas a otra funcionaria, de modo que, al desistirse éste último de su decisión, se le encargaron otras funciones propias de su profesión de Ingeniero y acordes a un asesor de gestión, tareas de complejidad que se encontraba en condiciones de asumir, por cuanto había adquirido las competencias necesarias para ello. De este modo, cumpliéndose los presupuestos anotados, la nueva asignación de labores al solicitante se encontraría ajustada a derecho, toda vez que corresponden a las propias de una plaza profesional genérica, no siendo posible atribuirle a esa determinación la connotación de menoscabo laboral u hostigamiento por parte de la autoridad, como alega el reclamante. Por su parte, en lo relativo a las condiciones del lugar donde debe desempeñarse el requirente, cumple con manifestar que, tal como lo ha sostenido esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, en su dictamen N o 20.642, de 2011, el espacio donde ejerzan sus actividades los funcionarios debe reunir las condiciones mínimas de higiene, seguridad y salubridad, con el objeto de dar cumplimiento al principio de dignidad de la función pública, consagrado en el artículo 17 de la ley N° 18.575. Ahora bien, en relación con este punto, la Dirección de la Escuela de Medicina expresa que en dicha dependencia se está realizando una adecuación funcional de varias oficinas, precisando que el arreglo de la infraestructura aún no ha finalizado; y añade que mientras se remodela la oficina del recurrente y por un tiempo limitado, se le proporcionó una que actualmente no está en uso, para su mayor comodidad y privacidad, por lo que esta Contraloría General no advierte que se configure una irregularidad en esta materia. En otro orden de consideraciones, y en cuanto a la solicitud del ocurrente de que se le restituya en las funciones que desempeñaba, resulta menester puntualizar que esta Entidad Fiscalizadora ha concluido, en sus dictámenes N os 56.812, de 2004 y 31.762, de 2010, entre otros, que las asignaciones de labores no son un derecho que se incorpore en el patrimonio de los funcionarios -como sí lo sería el desempeñar la plaza en la que un servidor ha sido nombrado-, sino que, por el contrario, revisten el carácter de una medida de buena administración que la autoridad debe adoptar a fin de atender las necesidades públicas o colectivas de una manera regular, continua y permanente, como lo ordenan los artículos 3° y 28 de la citada ley N° 18.575, a la que se puede poner término en cualquier momento, de tal modo que volver a asignar sus antiguas funciones al peticionario, es una determinación que sólo le corresponde efectuar a la jefatura correspondiente. Finalmente, el señor Vásquez Caro alega que el Director Económico de la Facultad de Medicina habría ejercido presiones para conseguir la renuncia a su cargo, sobre lo cual es menester señalar que el solicitante no aporta en esta oportunidad antecedentes que sustenten la reclamación que efectúa sobre esta materia, por lo que este Ente Contralor no se pronuncia sobre ese punto. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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