Dictamen N° 24524/2016
N° 24.524 Fecha: 01-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Javier Díaz Vernon, quien, en nombre de la Asociación de Funcionarios de la Subsecretaría de Inversión Social, denuncia eventuales irregularidades en la formulación, evaluación y ejecución del proyecto destinado a la adquisición de un edificio institucional para el Ministerio de Desarrollo Social, en adelante e indistintamente MIDESO, el Servicio Nacional del Adulto Mayor, el Servicio Nacional de la Discapacidad y el Instituto Nacional de la Juventud. Indica el recurrente, en síntesis, que el proyecto no se ajustaría a la metodología del sistema nacional de inversiones, y no resolvería adecuadamente el problema de hacinamiento de los funcionarios de tales organismos públicos y la necesidad que las subsecretarías y servicios relacionados se reunieran en un solo edificio para una mejor coordinación y desarrollo del trabajo. Agrega que dicha iniciativa no fundamentaría la decisión de excluir de él al Fondo de Solidaridad e Inversión Social, FOSIS y que no se cumplirá con el traslado del Instituto Nacional de la Juventud, en adelante INJUV, a dicho inmueble. También expone que, si bien el proyecto obtuvo un pronunciamiento favorable de la Dirección de Presupuestos, dicha entidad solicitó que se resolviera el destino de los estacionamientos excedentes, situación que no había sido resuelta por el aludido Ministerio. Enseguida, señala que el nuevo edificio, adquirido mediante leasing, no contaría con permiso municipal de edificación y, finalmente, denuncia que el aludido Ministerio no dio respuesta a la solicitud de información que formuló sobre la materia a través del portal de transparencia. Sobre la materia, cabe manifestar que de las indagaciones efectuadas por esta Contraloría General se ha comprobado que el proyecto aludido por el recurrente fue elaborado por la Subsecretaría de Servicios Sociales del MIDESO, y que ese documento contempla las opciones de construcción de un edificio, el arriendo de nuevas oficinas o el arrendamiento con opción de compra de uno de los inmuebles ya construidos que en él se indican, haciendo presente en tal instrumento que de acuerdo con los antecedentes que señala, el Edificio Santa Ana, situado en calle Catedral N° 1.575, resulta más conveniente a las necesidades institucionales. Así, el numeral 6.2 del proyecto consigna, en síntesis, que la construcción de un nuevo edificio supone una tramitación y costos que no se condicen con el objeto y la urgencia de los problemas que llevaron a la necesidad de cambiar el emplazamiento de las sedes respectivas, conservando su proximidad al barrio cívico y a las redes de conectividad. Además, el numeral 6.3 del mismo documento detalla las consideraciones en cuya virtud estima que el arriendo de otras oficinas no resulta conveniente a los intereses públicos, en tanto que su numeral 6.4 analiza la adquisición de un inmueble mediante arrendamiento con opción de compra como la alternativa que mejor satisface las necesidades y problemas del organismo. Seguidamente, se constató que el 28 de noviembre de 2014, dicho proyecto fue remitido a la DIPRES para su evaluación, entidad que mediante el memorándum N° 475, de 11 de diciembre de 2014, manifiesta la conveniencia de adquirir el edificio antes individualizado, puntualizando que el número de estacionamientos del inmueble excede de los vehículos autorizados para el uso de los respectivos servicios públicos, lo que debe ser solucionado antes de hacer efectiva la opción de compra. Posteriormente, mediante el oficio ordinario N° 01/5501, de 2014, el MIDESO solicitó a la DIPRES autorización para concretar la referida operación de leasing, la cual fue otorgada a través del oficio ordinario N° 1.878, del mismo año, de esta última entidad. En tal contexto, es necesario tener presente que no resulta aplicable al referido proyecto el documento Metodología de Preparación y Evaluación de Proyectos de Edificación Pública, de 2013, del MIDESO, invocado por el recurrente, por cuanto la iniciativa de que se trata no contempla la construcción de un inmueble, sino que opta por la adquisición de uno ya erigido, mediante una operación de leasing, caso en el cual procede la aplicación de la ley N° 20.128, Sobre Responsabilidad Fiscal. De este modo, procede la aplicación, en la especie, del artículo 14 del recién citado texto legal, el cual dispone que los órganos y servicios públicos regidos presupuestariamente por el decreto ley N° 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado, como es el caso del MIDESO, necesitarán de autorización previa del Ministerio de Hacienda para comprometerse mediante contratos de arrendamiento de bienes con opción de compra, requisito que en la especie ha sido cumplido mediante el procedimiento tramitado ante la DIPRES. Precisado lo anterior, cabe señalar que de conformidad con los antecedentes examinados se desprende que mediante escritura pública de 7 de enero de 2015, otorgada ante el notario público don Pablo González Caamaño, dicha Secretaría de Estado celebró un contrato de arriendo con opción de compra respecto del mencionado inmueble y su habilitación total, con oficinas y mobiliario, con el Banco del Estado de Chile. Por otra parte, es dable manifestar que dicha Secretaría de Estado ha informado a esta Entidad de Control que al tomar la decisión de no incluir al FOSIS entre los servicios que se trasladarían al nuevo edificio, tuvo en consideración la gran dotación de personal con que cuenta la citada entidad, así como el alto número de usuarios que atiende en forma presencial. En este sentido, corresponde puntualizar que tanto la determinación de la Subsecretaría de Servicios Sociales, en orden a optar por la adquisición mediante una operación de arrendamiento con opción de compra, de un inmueble ya construido, así como la resolución de descartar el traslado del FOSIS a ese inmueble, en atención a los antecedentes indicados, se inscriben en la órbita del ejercicio de las facultades que la ley confiere a la señalada repartición ministerial. En efecto, cabe consignar que el artículo 24 de la ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, dispone que es competencia de las subsecretarías, entre otras funciones, la de coordinar la acción de los órganos y servicios públicos del sector y ejercer la administración interna del ministerio. Además, y en concordancia con dicho precepto, el artículo 6° de la ley N° 20.530, que Crea el Ministerio de Desarrollo Social, encomienda a la mencionada Subsecretaría de Servicios Sociales la coordinación de los servicios públicos dependientes y de los sometidos a la supervigilancia del Presidente de la República por medio del MIDESO, poniendo a su cargo, además, la dirección administrativa de las Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social y la administración y servicio interno del Ministerio. Por otra parte, este Organismo de Control ha comprobado que mediante el oficio N° 343-A, de 2015, del Instituto Nacional de la Juventud, la autoridad superior de esa entidad señaló al Subsecretario de Servicios Sociales su opción de mantenerse en el edificio que actualmente ocupa, siendo del caso manifestar que tal determinación fue adoptada por la superioridad del lNJUV en uso de las atribuciones que el artículo 31, inciso segundo, de la citada ley N° 18.575, confiere a los jefes de servicio en orden a dirigir, organizar y administrar la respectiva entidad, sin que se advierta haberse incurrido en alguna irregularidad en la materia. A su vez, el MIDESO ha informado que resolvió incluir en el ya anotado nuevo edificio institucional, en reemplazo del INJUV, a una de las futuras subsecretarías del ramo, cuya creación se encuentra en trámite, decisión que se inscribe en el ámbito de las facultades que le corresponden de conformidad con la normativa ya anotada. En cuanto se refiere a la superficie del apuntado edificio en relación con la dotación de personal de los servicios que lo ocuparán, esta Contraloría General ha constatado que la mencionada Subsecretaría de Servicios Sociales efectuó un estudio de cabida, el cual tuvo en cuenta los parámetros establecidos en el citado documento Metodología de Proyectos de Edificación Pública, cuyo numeral 6 establece las diversas dimensiones netas que pueden alcanzar las oficinas, según su función o destino. Sobre el particular, corresponde hacer presente que la decisión acerca de la distribución que se hará del espacio disponible es una materia que pertenece al ámbito de las referidas facultades que la ley confiere al Subsecretario de Servicios Sociales para la administración del servicio. Sin perjuicio de lo indicado, es necesario precisar que, a dicho efecto, la referida autoridad deberá adoptar las medidas pertinentes a fin de asegurar que el espacio donde desempeñen sus labores los funcionarios reúna las condiciones mínimas de higiene, seguridad y salubridad, con el objeto de dar cumplimiento al principio de dignidad de la función pública, establecido en el artículo 17 de la citada ley N° 18.575 (aplica dictámenes N° S 20.642 Y 44.219, ambos de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora). A continuación y en lo tocante a los estacionamientos de que dispone el mencionado inmueble, se comprobó que el citado edificio cuenta con 185 espacios para dicho efecto, cifra que supera la demanda del Ministerio, que es de 120 unidades, habiendo determinado el MIDESO que el diferencial de tales aparcamientos será cedido para su utilización por vehículos fiscales de otros servicios públicos, sin advertirse irregularidad en este aspecto. Precisado lo anterior, cumple hacer presente que esta Contraloría General ha verificado que el ya citado edificio ubicado en calle Catedral N° 1.575, cuenta con el Permiso de Edificación N° 15.118, de 6 de junio de 2012, de la Municipalidad de Santiago, y que el 11 de diciembre de 2015 se solicitó a la citada entidad edilicia el Permiso de Obras de Habilitación N° 2993259, cuya emisión se encuentra pendiente. En tales circunstancias, es necesario que el MIDESO remita a esta Entidad de Control una copia de esta última autorización dentro de los 10 días hábiles siguientes a su otorgamiento. En otro orden, se ha verificado que el 4 de abril de 2015, la señora Delia Arneric Álvarez, en nombre de la Asociación de Funcionarios del Ministerio de Desarrollo Social, formuló ante el MIDESO una solicitud de acceso a la información pública acerca de las materias reclamadas en la especie, la que fue respondida mediante la carta N° 30/1629, de 29 de abril de dicha anualidad, esto es, dentro del plazo de 20 días hábiles contados desde la presentación del requerimiento, establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, Sobre Acceso a la Información Pública. Enseguida, se aprecia que el recurrente formuló similar requerimiento el 28 de julio de 2015, el cual fue respondido mediante la carta N° 40/2143, de 25 de agosto de igual año, de ese organismo público, esto es, dentro del término previsto en la normativa antes anotada, sin que, por ende, pueda advertirse alguna irregularidad en el acatamiento del ordenamiento pertinente. Transcríbase a la Subsecretaría de Servicios Sociales y a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Entidad de Control. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República