Dictamen N° 2072/2019
N° 2.072 Fecha: 21-I-2019 La I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido a esta Sede Central la presentación efectuada por la Municipalidad de Colina, por la cual solicita un pronunciamiento respecto a la oportunidad en que debe dictar la ordenanza local respecto a la tenencia responsable de mascotas y animales de compañía. Lo anterior, dado que el artículo cuarto transitorio de la ley N° 21.020 estableció para su dictación un plazo de siete meses, contado desde su publicación -término que se cumplió el 2 de marzo de 2018-; y el artículo 7° de la mencionada ley dispone que las entidades edilicias deberán emitirla ajustándose a la normativa legal que regula la materia y al reglamento, el cual, a la data señalada, no había sido publicado, produciéndose una eventual incongruencia respecto de la ocasión para ello. Requerida el efecto, la Subsecretaría de Salud Pública, del Ministerio de Salud Pública, informó que la demora en la dictación del reglamento de la especie se debió a la extensa participación ciudadana en su elaboración. Agrega que, no obstante que el contenido de las ordenanzas municipales está directamente supeditado al reglamento de que se trata, conociendo el contenido de la ley N° 21.020 es factible promulgarlas de forma general, cumpliendo con el mandato que señala la ley, sin perjuicio que ellas puedan ser detalladas en mayor medida cuando se dicte el reglamento. Por su parte, solicitada de informe la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, indicó que, conforme a la jurisprudencia que cita, atendido a que los plazos que las leyes fijan a la Administración para emitir determinados actos no son fatales, el jefe comunal puede dictar la ordenanza local con posterioridad al 2 de marzo de 2018 sin que la extinción del término legal impida el cumplimiento de los deberes que le impone la ley. Sobre el particular es del caso señalar que el artículo 4° de la ley N° 21.020 prescribe que, mediante un reglamento dictado a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, suscrito además por el Ministro de Salud, se establecerá la forma y condiciones en que se aplicarán las normas sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía, agregando su artículo 5° lo que debe contener dicho cuerpo reglamentario. A su turno, el artículo 7° prevé que las municipalidades deberán dictar una ordenanza sobre la tenencia responsable de mascotas o animales de compañía en el territorio comunal, la que deberá ajustarse a la normativa legal que regula la materia y al reglamento mencionado en el artículo 4°, estableciendo como contenidos mínimos los determinados en el referido artículo 5° de esa ley. Finalmente, el artículo cuarto transitorio del cuerpo normativo en examen dispone que las municipalidades, dentro del plazo máximo de siete meses contado desde la publicación de esta ley, deberán dictar la ordenanza contemplada en el referido artículo 7°. Al respecto, es del caso precisar que el reglamento de que se trata fue dictado mediante el decreto N° 1007, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, “Reglamento que establece la forma y condiciones en que se aplicarán las normas sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía y determina las normas que permitirán calificar a ciertos especímenes caninos como potencialmente peligrosos”, el cual fue publicado en el Diario Oficial el día 17 de agosto del mismo año, por lo cual esta Contraloría General estima inoficioso referirse al eventual retardo en la dictación del cuerpo reglamentario en comento. Puntualizado lo anterior, cumple señalar que conforme el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 61.059, de 2011, 20.306, de 2012, y 23.555, de 2015, salvo disposición legal expresa en contrario, los plazos que la ley establece para los trámites y decisiones de la Administración no son fatales, toda vez que tienen por finalidad el logro de un buen orden administrativo para el cumplimiento de las funciones o potestades de los órganos públicos, y que su vencimiento no implica, por sí mismo, la caducidad o invalidación del acto respectivo, de modo que la expiración de dichos términos no impide que las correspondientes actuaciones se lleven a cabo con posterioridad a ella. Luego, y considerando que en este caso el reglamento respectivo se publicó cuando el plazo dispuesto por el legislador a los municipios ya había expirado, no existiría impedimento para que las entidades edilicias puedan dictar la mencionada ordenanza local con posterioridad a la data a que se refiere el artículo cuarto transitorio de la referida ley N° 21.020. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República