Dictamen CGR

Dictamen N° 2075/2011

2011-01-12 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre reconsideración del informe de Contraloría, relativa a situaciones irregulares relacionadas con aspectos laborales de la Municipalidad de Recoleta
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N° 2.075 Fecha: 12-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la alcaldesa de la Municipalidad de Recoleta, solicitando, por las razones que expone, la reconsideración del Informe N° 16, de 2010, relativo a la investigación especial efectuada acerca de diversas situaciones vinculadas con aspectos laborales en el citado municipio. En primer término, cabe señalar que en cuanto a la observación relativa a doña Rocío Omegna Seitz y don Jorge Quezada Hermosilla, ambos funcionarios municipales, quienes incumplieron las obligaciones que les impone su cargo, al haber realizado dentro de su jornada ordinaria de trabajo, labores derivadas de los contratos a honorarios que suscribieron con la municipalidad, la entidad edilicia solicita que dicha observación sea dejada sin efecto, toda vez que actualmente la señora Omegna Seitz no mantiene contratos a honorarios con el municipio, y respecto del señor Quezada Hermosilla, el aludido incumplimiento se habría presentado ocasionalmente y, además, el tiempo utilizado de su jornada ordinaria habría sido compensado con una permanencia más prolongada en el municipio. En relación con lo anterior, es del caso indicar que los argumentos esgrimidos por la autoridad comunal no tienen la virtud de subsanar la mencionada observación, atendido que no justifican de manera alguna el incumplimiento de las obligaciones funcionarias a que se encontraban sujetos la señora Omegna Seitz y el señor Quezada Hermosilla, razón por la cual es necesario mantener el reproche formulado en la especie. Luego, respecto de las labores de jefatura ejercidas por el señor Quezada Hermosilla, sin estar facultado para ello, la recurrente expresa que dicha situación obedece a las necesidades del servicio, las que sobrepasarían la dotación disponible para desempeñar el cuestionado cargo, por lo que se asignó al aludido servidor dicha función. Sobre el particular, la reiterada jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador ha precisado, entre otros, en el dictamen N° 21.068, de 2010, que las funciones de jefatura, por su denominación y carácter, implican labores de índole resolutivo, decisorio o ejecutivo, de modo tal que sólo pueden ser desarrolladas por funcionarios pertenecientes a la planta de jefatura o de directivos, a ninguna de las cuales pertenece el servidor en comento. En este contexto, tampoco es posible dar por subsanada la aludida observación, puesto que el señor Quezada Hermosilla no está habilitado para realizar labores de jefatura, dado que pertenece a una planta funcionaria que no se lo permite. Enseguida, en lo que atañe al sistema de control de asistencia establecido en la Municipalidad de Recoleta para quienes sirven el cargo de director municipal, se debe indicar que acorde con el criterio sostenido por la jurisprudencia administrativa sobre la materia, entre otros, en el dictamen N° 58.526, de 2008, la autoridad superior puede, mediante documento dictado para tal fin, disponer diferentes mecanismos internos de fiscalización, considerando las diversas clases de tareas que ejecuta el personal del establecimiento, sin afectarse con ello, los principios de igualdad ante la ley y de no discriminación que rigen en nuestro ordenamiento jurídico. En este sentido, cabe señalar que si bien de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la Municipalidad de Recoleta a través del decreto alcaldicio N° 1.046, de 2005, autorizó a los directores de ese municipio a utilizar un sistema de control horario diverso al establecido para el resto de los funcionarios de la entidad edilicia, dicho acto administrativo carece de los fundamentos que justifiquen suficientemente la necesidad de que los indicados servidores posean un registro de asistencia como el dispuesto por el alcalde, por lo que se debe mantener la observación en comento. Ahora bien, en cuanto a las irregularidades constatadas, por una parte, respecto de los contratos a honorarios para la prestación de servicios en programas comunitarios y, por otra, el desempeño de funciones de doña Jessica Morales Benítez, bajo la dependencia jerárquica de don Gonzalo Molina Palomo, con quien posee un vínculo de parentesco en segundo grado de afinidad, cabe indicar que si bien la autoridad municipal afirma haber adoptado las medidas tendientes a corregir las deficiencias advertidas, no acompaña documentación que dé cuenta de ello, razón por la cual, no es posible, por el momento, dar por subsanadas dichas observaciones. Por otra parte, respecto de los derechos municipales por los permisos de ocupación de bien nacional de uso público, relativos al inmueble ubicado en calle Loreto N° 75, la municipalidad argumenta que la rebaja aplicada en la especie, obedece al ejercicio de la facultad que el artículo 20 -ex 21- de la Ordenanza de Derechos Municipales, le otorga al alcalde para eximir o rebajar los derechos establecidos en dicha preceptiva, siempre que el solicitante sea una persona jurídica que no persiga fines de lucro o una persona que realice una obra de carácter social o urbana, que vaya en beneficio directo de la comuna, condiciones que según se advierte de los antecedentes tenidos a la vista, dicho local comercial no cumple, por lo que es necesario mantener la observación formulada en este sentido. En cuanto a los derechos municipales referentes al local comercial de calle Loreto N°s. 29 al 43, la autoridad edilicia informa que aquél no ha sido objeto de ninguna rebaja, sino que, por el contrario, el Director de Obras Municipales habría requerido al respectivo contribuyente, la regularización de la estructura de terraza instalada en bien nacional de uso público -que alberga al mobiliario del indicado establecimiento comercial-, para efectos de proceder al cobro del correspondiente derecho de ocupación, en respaldo de lo cual acompaña la documentación pertinente. A este respecto, corresponde señalar que de los nuevos antecedentes acompañados por la recurrente -oficios N°s 208 y 221, de 7 y 17 de mayo de 2010, respectivamente, ambos de la Dirección de Obras Municipales; y la solicitud para ocupación de bien nacional de uso público de fecha 12 del mismo mes y año citado-, se desprende que efectivamente la entidad edilicia a través de la aludida unidad municipal, ha efectuado las gestiones tendientes a regularizar el cobro de los mencionados derechos municipales, por lo que la situación en comento estaría en vías de solucionarse. De acuerdo con lo anterior, la mencionada observación, como asimismo, aquella relativa al señor Carlos Reyes Villalobos, Director de Obras de la Municipalidad de Recoleta, se dará por subsanada una vez que se acredite el íntegro cumplimiento de las medidas adoptadas, de lo que se deberá informar en el más breve plazo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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