Dictamen N° 207572/2025
N° E207572 Fecha: 04-12-2025 I. Antecedentes Don Pablo Nieto Engel, cirujano dentista, funcionario de la Municipalidad de Maipú, reclama en contra de la orden de reintegrar la suma de $53.217, por concepto de asignación anual de mérito prevista en la ley N° 19.378 y, en subsidio, solicita se condone la deuda o se le otorguen facilidades de pago. Requerida al efecto, la entidad comunal informó que dicho cobro se enmarca en la regularización del proceso de ranking y pago de la asignación anual de mérito año 2021, de la dirección de salud municipal, proceso que se corrigió como consecuencia de las observaciones contenidas en los dictámenes N°s. E239704 y E280088, ambos de 2022, y E406861, de 2023. Por su parte, la Municipalidad de Maipú remitió antecedentes relacionados con la situación del señor Óscar Fuentes Gutiérrez, cirujano dentista, quien reclamó que como consecuencia de la regularización del proceso de ranking y pago de la asignación anual de mérito año 2021, fue reubicado desde el tramo superior al tramo intermedio lo que implicó, en definitiva, que debería restituir la suma de $975.988. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 30 bis de la ley N° 19.378, dispone que los funcionarios cuyo desempeño sea evaluado como positivo para mejorar la calidad de los servicios de los establecimientos en que laboran obtendrán una asignación anual de mérito; añadiendo que para estos efectos, se entenderá como funcionarios con evaluación positiva a aquellos cuyo puntaje de calificación se encuentre dentro del 35% mejor evaluado en cada categoría de la dotación del respectivo establecimiento, y siempre que estén ubicados en lista 1, de distinción, o lista 2, buena. Por su parte, el artículo 33 del decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud -reglamento de carrera funcionaria del personal regido por la ley N° 19.378-, dispone que para los efectos de la evaluación positiva se calificará anualmente a todos los funcionarios de la dotación, y que, una vez finalizado el proceso evaluatorio y con el resultado de las calificaciones ejecutoriadas, los funcionarios de cada categoría de cada establecimiento se ordenarán en forma decreciente conforme al puntaje obtenido por cada uno de ellos. Pues bien, de conformidad con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 3.446, de 2017, el elemento fundamental para el otorgamiento de la asignación en comento lo constituye la calificación, por cuanto tiene derecho a impetrar su pago el personal de una dotación de salud, en la medida que esté dentro del 35% mejor evaluado en su categoría y establecimiento. Enseguida, corresponde señalar que el dictamen N° E123185, de 2021, emitido en respuesta a la solicitud de pronunciamiento jurídico requerido por el propio municipio de Maipú, señaló que la autoridad podía utilizar, de manera excepcional y para efectos de otorgar la asignación anual en análisis, la última evaluación vigente, en atención a que sus potenciales beneficiarios no fueron calificados como consecuencia del caso fortuito que representó el brote de COVID-19, cumpliendo con el presupuesto que los habilitaba para ser calificados, cual es haber ejercido sus labores, ya sea de manera presencial o remota. III. Análisis y conclusión Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que producto de la crisis sanitaria por COVID-19, la Municipalidad de Maipú -mediante el decreto alcaldicio N° 2.802, de 2020-, suspendió el proceso de calificación de los funcionarios regidos por la ley N°19.378, correspondiente al periodo de septiembre de 2019 a agosto de 2020. Con posterioridad, y considerando el criterio contenido en el aludido dictamen N° E123185, de 2021, la entidad comunal decidió mantener la última calificación vigente previa a la pandemia COVID-19, esto es, 2018-2019, procediendo al cálculo y pago retroactivo de la asignación anual de mérito en cuatro cuotas en el año 2021. Sin embargo, a consecuencia de reclamos que impugnaron el ranking elaborado para el pago de la asignación de que se trata, esta Contraloría General concluyó, a través de sus dictámenes N°s. E239704 y E280088, ambos de 2022, y E40681, de 2023, que la entidad comunal debía revisar el ranking de calificación de desempeño, contexto en el cual el departamento de asesoría jurídica del municipio elaboró una minuta en la que se expresó que ocurrieron irregularidades en la aplicación de los criterios de desempate lo que produjo, en definitiva, diferencias en los montos que el personal de la dotación de salud de ese periodo percibió por concepto de la asignación en análisis. Como consecuencia de ello, mediante su decreto alcaldicio N° 9.002, de 2023, la Municipalidad de Maipú aprobó la corrección del ranking correspondiente al año 2021, y dispuso que la dirección de salud de esa entidad comunal adoptara las medidas necesarias para que los funcionarios que allí se indican, restituyeran los montos percibidos en exceso por concepto de asignación anual de mérito año 2021. Precisado lo anterior, y en cuanto a las remuneraciones percibidas en exceso por concepto de esta asignación, corresponde señalar que, en concordancia con el criterio contenido en el dictamen N° 54.756, de 2004, el error en el cálculo de la asignación anual de mérito año 2021 no puede afectar a quienes han actuado de buena fe y en el convencimiento de que se ha procedido dentro de un ámbito de legitimidad. En tal sentido, resulta útil destacar el criterio contenido en el dictamen N° 86.444, de 2014, que señaló que los emolumentos pagados a una funcionaria durante el tiempo en que estuvo vigente el acto administrativo que dispuso su ascenso y hasta que aquél fue dejado sin efecto, debían entenderse bien percibidos al encontrarse la afectada de buena fe, pues de lo contrario se produciría un enriquecimiento sin causa en favor de la Administración. En este contexto, cabe indicar que, en la especie, el municipio incurrió en un error en el procedimiento de determinación de la asignación anual de mérito prevista en el artículo 30 bis de la ley N° 19.378, que afectó directamente a los beneficiarios de aquella, generándoles una situación de menoscabo patrimonial que no les resulta imputable, constituyendo, por tanto, un detrimento que no se debe soportar por los funcionarios (aplica dictamen N° 96.740, de 2015). En las condiciones específicas ya anotadas, se concluye que resulta improcedente el reintegro de la asignación anual de mérito año 2021, percibido por los señores Nieto Engel y Fuentes Gutiérrez, así como por todos aquellos funcionarios afectados por el mencionado error de la Administración. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República