Dictamen N° 96740/2015
N° 96.740 Fecha: 04-XII-2015 La Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha remitido una presentación de don Álvaro Marcelo Chacón Hiriart, representante de la Fundación Educacional COANIL, sostenedora de la escuela de educación especial Los Ibiscos de Arica, para reclamar en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de esa región, por ordenar el reintegro de los montos transferidos en exceso a dicho plantel, por concepto de asignación por desempeño en condiciones difíciles. Requerida, la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la mencionada región manifestó que mediante su resolución exenta N° 130, de 2014, fijó los porcentajes de desempeño en condiciones difíciles para el bienio 2014-2016, asignando a la aludida escuela 195 puntos y un 23%. Sin embargo, con posterioridad se detectaron inexactitudes en los puntajes fijados en el referido acto, por lo que se emitieron las resoluciones exentas N°s. 408 y 418, ambas de 2015, para rectificarlo y obtener el reintegro de los recursos pagados por equivocación a la anotada entidad educacional, respectivamente. Asimismo, el Ministerio de Educación informa, en síntesis, que la citada resolución exenta N° 408, determinó el porcentaje de cálculo que realmente le correspondía a la escuela de educación especial ascendía a un 18%, debiendo restituirse lo percibido en exceso de dicho porcentaje. Al respecto, el inciso primero del artículo 50 de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, previene que “La asignación por desempeño en condiciones difíciles, corresponderá a los profesionales de la educación que ejerzan sus funciones en establecimientos que sean calificados como de desempeño difícil por razones de ubicación geográfica, marginalidad, extrema pobreza u otras características análogas. Esta asignación podrá alcanzar hasta un 30% calculada sobre la remuneración básica mínima nacional correspondiente”. Acorde con su inciso cuarto “Corresponderá a cada Departamento de Administración Educacional Municipal proponer en forma priorizada conforme a los criterios y disposiciones del Reglamento los establecimientos que darán derecho a percibir la asignación por desempeño difícil. El Municipio respectivo presentará dicha proposición a la Secretaría Regional Ministerial de Educación, la cual determinará cada dos años los establecimientos de desempeño difícil y los grados de dificultad respectivos, conforme al procedimiento que establezca el reglamento, según criterios objetivos de calificación, tanto a nivel nacional como regional, considerando los antecedentes proporcionados por las Municipalidades”. Enseguida, el artículo 84 de la ley N° 19.070 señala que los profesionales de la educación del sector particular subvencionado gozarán de la asignación establecida en el anotado artículo 50, si el establecimiento en el cual trabajan es calificado como de desempeño difícil conforme a lo señalado en el mismo artículo. Para estos efectos, dichos establecimientos deberán postular ante el correspondiente Departamento Provincial de Educación, el cual efectuará la proposición a que se refiere el inciso cuarto del artículo 50 de esta ley. La aprobación dará derecho al financiamiento de la asignación en la proporción correspondiente. Por su parte, el decreto N° 292, de 2003, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento del estipendio de que se trata, regula los criterios que se utilizarán para medir las características que previene el artículo 50 de la ley, los respectivos indicadores y puntajes, cuya suma total, según dispone su artículo 22, determina el obtenido por el establecimiento educacional postulante a ser declarado de desempeño difícil. Ahora bien, según aparece de los antecedentes tenidos a la vista, en cumplimiento de la indicada normativa, la resolución exenta N° 130, de 28 de febrero de 2014, de la Secretaría Regional Ministerial de Arica y Parinacota, fijó erróneamente el porcentaje de la asignación de desempeño en condiciones difíciles para el bienio 2014-2016, para la escuela de educación especial Los Ibiscos de Arica, en un 23%, en circunstancias que éste debió ascender a un 18%, hecho que fue rectificado a través de la resolución exenta N° 408, de ese origen, de 5 de mayo de 2015, ordenando el reintegro de los valores pagados en exceso por medio de la mencionada resolución exenta N° 418, de igual año y procedencia. Como se advierte, en la especie existió un error de la Administración que afecta directamente a los docentes beneficiarios del emolumento en análisis, generándoles una situación de menoscabo patrimonial que no les resulta imputable, constituyendo a su vez un detrimento que, en armonía con lo informado en los dictámenes N°s. 42.649, de 2008, 59.273, de 2012, y 31.950, de 2015, entre otros, no ha de ser soportado por ellos. Lo anterior encuentra sustento en que no se puede perjudicar a quienes han actuado de buena fe, motivo por el cual aquellos montos pagados en exceso por concepto de asignación de desempeño en condiciones difíciles han de entenderse correctamente enterados, por lo que los trabajadores favorecidos podrán mantener dichas cantidades ya percibidas (aplica criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 30.573, de 2015). Ello, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades administrativas que se deriven del hecho descrito, de conformidad con el sumario administrativo que actualmente se instruye, según lo informado por las entidades requeridas. En consecuencia, cabe concluir que los docentes beneficiarios de la asignación de desempeño en condiciones difíciles que laboran en la escuela de educación especial Los Ibiscos de Arica, no deben restituir los montos percibidos en exceso, por concepto de asignación por desempeño en condiciones difíciles, por un error de la Administración. Transcríbase a la Fundación Educacional COANIL, a la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Arica y Parinacota y a la Contraloría Regional de esa región. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante