Dictamen N° 3446/2017
N° 3.446 Fecha: 01-II-2017 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido la presentación de don Carlos Mena Jara, quien concurre en representación de doña Jacqueline Sepúlveda Pailahueque, funcionaria del Departamento de Salud de la Municipalidad de Victoria, solicitando un pronunciamiento en orden a si le corresponde percibir a aquella el pago de la asignación de mérito, establecida en el artículo 30 bis de la ley N° 19.378, en atención al fallecimiento de una de las beneficiarias de dicho emolumento en el mes de abril de 2015. Requerida de informe, la entidad edilicia indica que conforme a las planillas confeccionadas por la Jefa de Personal del Centro de Salud Familiar de la Municipalidad de Victoria, efectuadas en conformidad con los procesos calificatorios de los años 2010 a 2014, el 35% mejor evaluado de la categoría a) del artículo 5° de la ley N° 19.378 -categoría en la que se encuentra clasificada la peticionaria- corresponde a 3 funcionarios, dentro de los que no se encuentra la señora Sepúlveda Pailahueque, ya que, conforme las calificaciones que obtuviera, quedó ubicada en el 4° lugar. Agrega que la normativa no contempla la hipótesis que, en el evento de fallecer un funcionario, tenga derecho a percibir la asignación que le correspondía al fallecido, quien le siga en el puntaje de calificación, por lo que la interesada no tendría derecho a aquella. Sobre el particular, es útil recordar que el artículo 30 bis de la ley N° 19.378, previene que los funcionarios cuyo desempeño sea evaluado como positivo para mejorar la calidad de los servicios de los establecimientos en que laboran obtendrán una asignación anual de mérito, agregando que, para estos efectos, se entenderá como funcionarios con evaluación positiva a aquellos cuyo puntaje de calificación se encuentre dentro del 35% mejor evaluado en cada categoría de la dotación del respectivo establecimiento, y siempre que estén ubicados en lista 1, de distinción, o lista 2, buena. Luego, cabe indicar que la letra c), del inciso segundo de dicho precepto dispone que el beneficio se pagará por parcialidades en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, incluyéndose en cada uno de estos pagos las sumas correspondientes a todo el trimestre respectivo. Por su parte, el artículo 33 del decreto 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, -modificado por el decreto 376, de 1999, de la misma Secretaría de Estado- dispone que para los efectos de la evaluación positiva se calificará anualmente a todos los funcionarios de la dotación, y que una vez finalizado el proceso evaluatorio y con el resultado de las calificaciones ejecutoriadas, los funcionarios de cada categoría de cada establecimiento se ordenarán en forma decreciente conforme al puntaje obtenido por ellos. En este contexto, cabe consignar que de acuerdo a la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 97.990, de 2014, de este Ente de Control, el elemento fundamental para el otorgamiento de la asignación en comento lo constituye la calificación, por cuanto tiene derecho a impetrar su pago el personal de una dotación de salud, en la medida que esté dentro del 35% mejor evaluado en su categoría y establecimiento. Asimismo, resulta útil indicar que, de acuerdo al criterio contenido en el dictamen N° 14.532, de 2002, es condición para impetrar el pago del beneficio que el desempeño del funcionario lo haga acreedor a formar parte del 35% mejor evaluado, dentro del período calificatorio comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto del año anterior a aquél en que este debe pagarse. En este mismo sentido, cabe agregar que de acuerdo al mensaje del ejecutivo N° 2-335, de fecha 22 de mayo de 1997, para efectos del proyecto de la ley N° 19.607, que incorporó el artículo 30 bis a la ley N° 19.378, se indicó que el monto anual de la asignación en cuestión ascendería a un determinado monto del sueldo base mínimo nacional de la categoría a que pertenezca el beneficiario y que su duración sería por el período de un año, mientras se encuentre vigente la calificación correspondiente. De esta manera, para los efectos de la percepción de la asignación de mérito contemplada en el artículo 30 bis de la ley N° 19.378, sus beneficiarios se determinan año a año, según las calificaciones que se encuentran vigentes para el periodo correspondiente, no contemplándose por la normativa precitada la posibilidad de que en el evento de fallecer uno de los funcionarios favorecidos con el emolumento en comento, sea reemplazado por alguno de los dependientes que contaban con una menor evaluación, y que por lo mismo, quedaron excluidos de dicho porcentaje. Por lo tanto, en atención a que la interesada no quedó incluida dentro de la proporción de aquellos funcionarios mejor evaluados de su categoría en relación con el proceso calificatorio correspondiente, no tiene derecho a percibir la asignación de mérito en análisis luego del fallecimiento de una de las beneficiarias de esta, debiendo desestimarse la presentación de la especie, no obstante poder ser seleccionada para periodos posteriores, en la medida que cumpla con los requisitos para su otorgamiento. Transcríbase a la Municipalidad de Victoria y a la Contraloría Regional de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante