Dictamen CGR

Dictamen N° 86444/2014

2014-11-07 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se ajustó a derecho dejar sin efecto promoción de funcionaria que no tenía preferencia para ello, no obstante, por encontrarse de buena fe, aquella no debe devolver los emolumentos percibidos en el tiempo intermedio
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N° 86.444 Fecha: 07-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Patricia Fernández Cadet, funcionaria de la Municipalidad de La Cisterna, solicitando un pronunciamiento que determine si resultó procedente que el municipio dejara sin efecto su ascenso al grado 16 de la planta de administrativos. Asimismo, y en el evento de que se establezca que la actuación de la citada entidad edilicia se ajustó a derecho, pide la condonación de las remuneraciones percibidas en el tiempo en que rigió el acto invalidado. Requerido al efecto, el municipio informó, en síntesis, que con motivo de la vacante generada en el grado 16 de la planta de administrativos, por la destitución de la señora Gloria Muñoz Ramos, se ascendió a la peticionaria, teniendo en cuenta su mayor antigüedad en la municipalidad, advirtiéndose posteriormente, que debió considerarse el escalafón correspondiente al año 2013 y el orden de numeración de los decretos de nombramiento emitidos con ocasión del concurso público llevado a cabo para ocupar las plazas grado 17 del citado estamento. Sobre el particular, el artículo 49, inciso primero, de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, establece que “Con el resultado de las calificaciones ejecutoriadas, las Municipalidades confeccionarán un escalafón disponiendo a los funcionarios de cada grado de la respectiva planta en orden decreciente conforme al puntaje obtenido”. Añade su inciso segundo, que “En caso de producirse un empate, los funcionarios se ubicarán en el escalafón de acuerdo con su antigüedad: primero en el cargo, luego en el grado, luego, en la Municipalidad, a continuación en la Administración del Estado, y finalmente, en el evento de mantenerse la concordancia, decidirá el Alcalde”. Por su parte, el artículo 52 de la anotada ley N° 18.883, prevé que “El ascenso es el derecho de un funcionario de acceder a un cargo vacante de grado superior en la línea jerárquica de la respectiva planta, sujetándose estrictamente al escalafón, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54”. Al respecto, la jurisprudencia adminis-trativa de este Órgano de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 1.592, de 2014, ha manifestado que el ascenso es la forma normal de provisión de los empleos de carrera, en cuya virtud el servidor que se encuentra en el lugar preferente de la correspondiente planta, tiene el derecho a ser promovido al cargo superior -siempre que cumpla los requisitos legales y no le afecte alguna causal de inhabilidad para ocuparlo-; y, que cuando no sea factible la aplicación de dicho sistema debe convocarse a concurso. Además, el citado pronunciamiento precisó que, para tales fines, debe tenerse en consideración el escalafón vigente del año en que se produjo la vacante, confeccionado con el resultado de las calificaciones relativas al período comprendido entre el 1 de septiembre del año anterior y el 31 de agosto de la anualidad en que se elabora dicho instrumento, de conformidad a lo previsto en el artículo 34 de la mencionada ley N° 18.883. Luego, de acuerdo a lo manifestado por esta Entidad de Control en el dictamen N° 33.852, de 2001, entre otros, los decretos de nombramiento emitidos con ocasión de un concurso de antecedentes tienen que respetar en su integridad el tenor del acta correspondiente, en cuanto a quienes ocupan los lugares preferentes, lo que debe reflejarse en el orden en que son designados los postulantes y en el número que se le asigna al acto respectivo. Enseguida, el citado pronunciamiento agrega que no empece -para los efectos de determinar quién se encuentra en el lugar preferente-, la circunstancia de que alguno de los funcionarios sea más antiguo en el municipio, pues en el evento de haber sido varios de ellos nombrados en la misma fecha, debe procederse en consideración a lo expuesto previamente, vale decir, conforme al número del respectivo decreto de nombramiento y no a la regla prevista en el artículo 49 de la ley N° 18.883, que se refiere a la confección del escalafón, según el resultado de las calificaciones ejecutoriadas. Ahora bien, del escalafón de mérito y antigüedad de la Municipalidad de La Cisterna, correspondiente al año 2013, -anualidad en que se produjo la vacante de que se trata-, y del Sistema de Información y Control de Personal de la Administración del Estado que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, aparece que los cinco cargos grado 17 del anotado estamento, fueron provistos con fecha 19 de noviembre de 2012, al término de un concurso público en el que resultaron nombrados los señores Claudio Saravia Molina, Daniel Saravia Molina y las señoras Priscilla Olivares Jiménez, Gloria Guzmán Menichetti, y Patricia Fernández Cadet, mediante los decretos N°s. 493, 499, 501, 504, y 508, respectivamente. Siendo así, cabe concluir que, aun cuando la recurrente presenta una mayor antigüedad en el municipio, no se encontraba en el lugar preferente para ser ascendida al grado 16 de la planta de administrativos, por existir cuatro empleados nombrados en el cargo grado 17, cuyos decretos de designación tienen una numeración anterior, de modo que se ajustó a derecho el actuar del alcalde en orden a dejar sin efecto la promoción de la interesada. No obstante lo anterior, es pertinente aclarar que los emolumentos pagados a la señora Patricia Fernández Cadet durante el tiempo en que estuvo vigente el decreto N° 433, de 2014, que dispuso su ascenso, a contar del 11 de enero de 2013, y hasta que fuera dejado sin efecto, mediante su similar N° 589, de 18 de junio de 2014, deben entenderse bien percibidos, al encontrarse de buena fe, pues de lo contrario se produciría un enriquecimiento sin causa en favor del municipio (aplica dictamen N° 48.804, de 2012). Transcríbase a la recurrente y a la Unidad de Registro de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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