Dictamen N° 20781/2017
N° 20.781 Fecha: 08-VI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Farías Román, exfuncionaria del Centro Médico Militar “Rancagua”, reclamando por la decisión del Ejército de no renovar su contrata para el año 2017. En su informe, esa institución castrense manifestó, en síntesis, que tal determinación se habría adoptado luego del análisis y evaluación de los cargos de personal a contrata, producto de la racionalización de recursos humanos y la restricción presupuestaria para el año 2017, lo que se encuentra contenido en la resolución exenta reservada N° 1000/25059/8332, de 30 de noviembre de 2016, del Comandante del Comando de Personal. Sobre el particular, es menester expresar, en armonía con lo sostenido en el dictamen N° 22.766, de 2016, de este origen, que las continuas renovaciones de las contratas -desde la segunda al menos-, generan en los servidores que se desempeñan sujetos a esa modalidad la confianza legítima de que tal práctica será reiterada en el futuro, de modo que para adoptar una determinación diversa es menester que la autoridad emita un acto administrativo que explicite los fundamentos que avalan tal decisión, detallando el razonamiento y los antecedentes de hecho y de derecho en que se sustenta, el que, de acuerdo con lo previsto en el citado dictamen N° 85.700, de 2016 -que imparte instrucciones y establece criterios complementarios para la aplicación del indicado dictamen N° 22.766, de 2016-, se materializa mediante la emisión de una resolución exenta que debe notificarse al afectado. Asimismo, se debe considerar que el indicado oficio instructivo N° 85.700, de 2016, expresó que el 30 de noviembre de 2016, constituye el límite temporal para que el jefe de servicio disponga la no renovación de la contrata mediante el acto administrativo pertinente, término que, según ha resuelto esta Contraloría General en su dictamen N° 14.865, de 2017, no puede obviarse, pues el propósito perseguido con ese plazo apunta a garantizar los derechos de aquellos funcionarios que tenían la legítima expectativa de que la Administración continuaría actuando de la misma forma que lo venía haciendo con anterioridad. Al respecto, es dable anotar, según los registros de este Ente Fiscalizador, que se designó a la recurrente en la citada calidad a contar del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2004, vínculo que se prorrogó sucesivamente hasta el 31 de diciembre de 2016, generándose por lo tanto, en la peticionaria, la confianza legítima de que su designación se extendería por todo el año 2017. Ahora bien, consta de los antecedentes tenidos a la vista, que el Ejército informó a la recurrente, mediante una comunicación suscrita por el director del aludido Centro Médico Militar, de 30 de noviembre de 2016, que no sería renovada su contratación, aduciendo a restricciones presupuestarias. En este punto, corresponde advertir que analizada la citada resolución exenta reservada N° 1000/25059/8332, de 30 de noviembre de 2016, -cuya copia fue remitida por esa institución castrense a propósito de una presentación de otra exempleada-, por medio de la cual, según lo señalado por esa entidad, se dispuso la no renovación de la contrata de la peticionaria, entre otros servidores, esta no aparece en el listado examinado, por lo que es posible sostener que su cese no se materializó en un acto administrativo fundado. Por consiguiente, atendida la jurisprudencia administrativa precedentemente citada, al no haberse dispuesto oportunamente la no renovación de la contrata de la señora Farías Román mediante un acto administrativo fundado, corresponde que esta sea prorrogada por el año 2017, en los mismos términos de su última contratación, reincorporándola a sus funciones, debiendo pagársele las remuneraciones correspondientes al tiempo durante el cual esta se vio separada de sus labores, ya que dicho impedimento provino de una situación de fuerza mayor, no imputable a ella, informando de lo actuado a esta Contraloría General, en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Lo anterior es sin perjuicio de que, en la medida que la contrata se haya dispuesto “mientras sean necesarios sus servicios”, la autoridad pueda ejercer sus facultades generales en relación con un eventual término anticipado de la misma, de manera fundada, en los términos fijados en el dictamen N° 23.518, de 2016, tal como previene el dictamen N° 85.700, de 2016. Finalmente, en lo relativo al supuesto acoso laboral que sostiene haber sufrido, cumple con manifestar, acorde con lo expresado en los dictámenes N os 50.402, de 2014 y 91.977, de 2016, de este origen, que compete a la jefatura de esa entidad castrense, dotada de la potestad disciplinaria, ponderar si los sucesos descritos son susceptibles de ser castigados, evento en el cual tendrá que ordenar la instrucción del pertinente proceso sumarial, sin perjuicio de agregarse, en todo caso, que aquella autoridad ha señalado que no existe registro de que la interesada hubiese presentado alguna denuncia sobre la materia ante la superioridad respectiva. Transcríbase a la interesada y al Centro Médico Militar “Rancagua”. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal