Dictamen CGR

Dictamen N° 50402/2014

2014-07-04 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Inclusión en escalafón de complemento de funcionario del Ejército calificado en lista N° 1, se ajusta a derecho. Eliminación de la Academia Politécnica Militar no es una sanción disciplinaria
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N° 50.402 Fecha: 04-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Valentín Vera Fuentes, funcionario del Ejército, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de su incorporación en el escalafón de complemento, lo que, en opinión de esa entidad, se ajustaría a derecho. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 18 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, dispone, en lo pertinente, que ese ordenamiento estará compuesto por los oficiales, que por resolución de la respectiva Junta de Selección, deben hacer abandono de su escalafón de origen con el propósito de satisfacer determinadas necesidades institucionales. En este sentido, en cuanto a que durante su trayectoria ha estado ubicado en listas N os 1 y 2, y que, además, posee una felicitación, lo que, a su juicio, impediría su inclusión en el referido complemento, conviene indicar que el artículo 97, letra f), en relación con el artículo 125, ambos de ese texto estatutario, faculta a dicho cuerpo colegiado para conformar el escalafón de que se trata, el que podrá constituirse con el remanente de aquéllos que no fueron incorporados en la cuota de retiros, o bien, confeccionarse una nueva nómina de la cual se elegirá, por votación directa, quienes lo integrarán, por lo que la mencionada junta, al decidir ingresar al señor Vera Fuentes en el aludido escalafón, pese a su evaluación en la lista N° 1, no hizo más que ejercer sus atribuciones. Luego, en lo que atañe al hecho de haber sido agregado en el ordenamiento en comento, encontrándose pendiente una investigación sumaria administrativa realizada en su contra, es útil advertir que ello no es óbice para que se disponga el ingreso en aquél, ya que el fundamento de esta determinación son las necesidades institucionales, que de acuerdo con la reseñada normativa, no están supeditadas al resultado de esa indagación. Por consiguiente, es posible concluir que la incorporación del señor Valentín Vera Fuentes en el escalafón de complemento, se ajusta a derecho. A su turno, en lo tocante a la demora de tres meses en la tramitación de la referida investigación sumaria, es dable anotar, con arreglo a lo prescrito en el artículo 27 de la ley N° 19.880 -aplicable en la especie, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 74.086, de 2012, de este origen-, que el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su inicio hasta que se emita la decisión final, salvo caso fortuito o fuerza mayor, no verificándose la irregularidad alegada. Precisado lo anterior, en lo concerniente a la dificultad que tendría la asignatura de mecánica racional, la cual no aprobó, circunstancia que motivó su eliminación de la Academia Politécnica Militar, cabe expresar, en virtud de la autonomía reconocida a ese plantel de enseñanza por el artículo 104, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que le compete a aquélla determinar si se han cumplido los objetivos académicos de las cátedras de la correspondiente malla curricular, que habiliten a los estudiantes a ser promovidos de curso o conlleven a su reprobación, de manera que las medidas que en esa materia se adopten, no son susceptibles de ser revisadas por esta Entidad de Control, conforme con lo sostenido en los dictámenes N os 1.277, de 2001 y 3.500, de 2014, entre otros. A su turno, tratándose del planteamiento de haber sido sancionado dos veces por idéntico hecho -con su ingreso en el escalafón de complemento y después con tal eliminación-, es dable manifestar que ambas decisiones no constituyen castigos, pues no se contemplan dentro del catálogo de los que, de acuerdo con el artículo 49, letra A), del decreto N° 1.445, de 1951, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Disciplina de las Fuerzas Armadas, pueden aplicarse. Por otra parte, sobre las conductas descritas por el ocurrente, que en su concepto, serían acoso laboral, debe indicarse, en armonía a lo expresado en los dictámenes N os 20.450, de 2012 y 37.410, de 2013, de este Organismo Fiscalizador, que corresponde a la jefatura dotada de la potestad sancionatoria ponderar si dichas situaciones configuran responsabilidad administrativa, caso en el cual, ordenará la instrucción del respectivo proceso sumarial. Finalmente, acerca de la petición de que se le proporcione la documentación que requiere, cumple con destacar, con arreglo a lo establecido en el artículo 10 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, que aquél tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración, en la forma y condiciones que fija ese texto legal, pudiendo según lo dispuesto en su artículo 24, recurrir ante el Consejo para la Transparencia, en el evento que ésta no le sea entregada. Transcríbase al Ejército. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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