Dictamen CGR

Dictamen N° 20789/2017

2017-06-08 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de reconsideración del dictamen que indica, toda vez que no corresponde aplicar al caso en comento el pronunciamiento N° 22.766, de 2016, de este origen

N° 20.789 Fecha: 08-VI-2017 Se ha dirigido a la Contraloría General el señor Mario Cubillos Meza, exfuncionario del Consejo de Rectores, quien solicita la reconsideración del dictamen N° 75.166, de 2016, de este origen, por el cual se denegó su alegación en contra de la no renovación de su contrata, señalando que no correspondía emplear a su favor el razonamiento sostenido por el dictamen N° 22.766, de 2016, de esta Entidad Fiscalizadora, atendida la data de su reclamo. Sobre el particular, el peticionario indica que sería procedente utilizar en su situación el criterio contenido en el apuntado dictamen Nº 22.766, de 2016, toda vez que, en su caso, se reunían los supuestos para aplicar el principio de confianza legítima, por lo que no correspondía basarse en la fecha de su presentación para rechazarla. En primer lugar, es necesario recordar, de acuerdo con lo expuesto en el dictamen N° 84.304, de 2016, de esta procedencia, que el citado dictamen N° 22.766, de 2016, se aplica a los hechos acaecidos con anterioridad al 24 de marzo de ese año, únicamente respecto de los servidores a quienes, habiéndoseles renovado su contrata a lo menos dos anualidades seguidas, no se les renovó en los mismos términos para la anualidad 2016 y que dedujeron reclamaciones ante esta Institución de Control antes de la anotada fecha. Ahora bien, se debe tener presente que en el caso de que se trata, el afectado tuvo la expectativa de continuar prestando servicios durante el año 2016, lo que le generó la confianza legítima de la renovación de su vínculo -dado que esa había sido la práctica durante los años previos-, la que se vio vulnerada, a más tardar, en enero de 2016, cuando resultó evidente que no se había prorrogado su contrata para ese año, por lo que la situación cuestionada se produjo meses antes de la entrada en vigencia del citado pronunciamiento, no siendo impugnada en su oportunidad, configurándose así una situación jurídica consolidada, por lo que no es posible aplicar a su respecto el referido dictamen. En este sentido, cabe recordar que la jurisprudencia vigente a la data en que se produjo el término de la contrata del ocurrente, contenida, entre otros, en el dictamen N° 67.906, de 2015, de esta procedencia, señalaba que el cumplimiento del plazo fijado en la contrata de un funcionario, como sucedió en la especie, produce su inmediato cese, sin que la autoridad deba comunicar su decisión de no extenderla, como tampoco está obligada a exponer las razones consideradas para ello. En mérito de lo expuesto, y atendido que no se acompañan nuevos elementos que permitan variar lo concluido por el dictamen N° 75.166, de 2016, de este Órgano Contralor, se rechaza la solicitud de reconsideración deducida. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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