Dictamen N° 75166/2016
N° 75.166 Fecha: 13-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Mario Cubillos Meza, exfuncionario del Consejo de Rectores, para reclamar por la decisión de no renovar su contrata para el año 2016, toda vez que, a su juicio, le asistía la confianza legítima de que sería recontratado por todo el presente año, por lo que solicita que a su respecto se aplique el criterio contenido en el dictamen N° 22.766, de 2016, de esta procedencia. Requerida de informe, la aludida entidad expresó los motivos tenidos en cuenta para adoptar la determinación de no prorrogar la designación del recurrente indicando, además, que el cese impugnado acaeció con anterioridad a la emisión del dictamen citado por el interesado, por lo que no resulta aplicable en la especie. Como cuestión previa, cabe precisar que de acuerdo con los registros de este Organismo Contralor, el afectado fue designado a contrata por toda la anualidad 2012, relación estatutaria que se prorrogó sucesivamente hasta el 31 de diciembre de 2015. Al respecto, es menester señalar que la nueva jurisprudencia acerca de esta materia, contenida en el dictamen N° 22.766, de 2016, de este origen, sostiene que la prórroga reiterada de una contrata, torna en permanente y constante la mantención del vínculo de los empleados de que se trate, generando en ellos una legítima expectativa que les induce a confiar en la repetición de tal actuación, por ello, desde la segunda renovación, al menos, la autoridad solo puede adoptar una decisión contraria a través de un acto administrativo que explicite los fundamentos que avalen esa determinación. Precisado lo anterior, corresponde hacer presente, acorde con lo señalado por esta Entidad de Control en los dictámenes N os 14.292, de 2007, 25.661, de 2010 y 18.219, de 2016, que los cambios jurisprudenciales como el de la especie, solo se aplican hacia el futuro, sin afectar las situaciones particulares constituidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida por el nuevo pronunciamiento, para evitar condiciones de inestabilidad jurídica. A mayor abundamiento, y en armonía con lo resuelto en el nombrado dictamen N o 14.292, de 2007 y en el oficio Nº 40.086, de 2015, ambos de esta procedencia, cabe destacar que el nuevo criterio jurisprudencial únicamente puede favorecer, en lo que importa, a quienes hayan reclamado con anterioridad a la fecha de emisión del dictamen que modifica los pronunciamientos precedentes, en este caso, antes del 24 de marzo de 2016. Siendo ello así, y en concordancia con lo expuesto en el dictamen N° 46.046, de 2016, de este origen, el criterio manifestado en el citado oficio N° 22.766, de 2016, se aplica solo a los servidores que reclamaron ante esta Entidad Fiscalizadora antes de la mencionada data, supuesto que no se verificó en este caso, ya que el recurrente lo hizo el 18 de abril de 2016, por lo que no procede aplicar a su favor el referido pronunciamiento, rechazándose la alegación planteada en la especie. Transcríbase al Consejo de Rectores. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado