Dictamen CGR

Dictamen N° 1357/2018

2018-01-17 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Municipio debe rebajar de capital propio de contribuyente monto invertido en otras sociedades afectas al pago de patente
Aplicado por
Dictamen N° 2080/2019
Aplica dictámenes

N° 1.357 Fecha: 17-I-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Cristian Bonacic Almarza, en representación de Trex Latinoamérica SpA, reclamando en contra de la Municipalidad de San Bernardo por negarse a rebajar del capital propio de dicha empresa las inversiones efectuadas en las sociedades Equipos y Servicios Trex S.A. y Equipos y Servicios Trex SpA, por el período comprendido entre el segundo semestre de 2014 y el primer semestre de 2015. Asimismo, indica que esa entidad edilicia le habría indicado que en caso de ser procedente una rebaja de inversiones con carácter retroactivo que signifique al municipio la devolución de dineros, estos se imputarán a las patentes que se generen en los periodos futuros. Requerida al efecto, la Municipalidad de San Bernardo informó que la empresa recurrente se ha negado a pagar la patente si no se le considera como inversionista de la Sociedad Equipos y Servicios Trex SpA, en circunstancias que los tributos correspondientes a los periodos reclamados por la interesada se generaron a partir de la declaración de capital efectuado por su antecesora legal, la empresa Equipos y Servicios Trex Limitada, por lo que a su entender, la empresa Trex Latinoamérica SpA no puede pretender ser considerada inversionista en circunstancias que no tenía existencia legal cuando se generó la declaración de capital en virtud de la cual se calcularon las señaladas exenciones. Agrega, que si bien la empresa recurrente ha acompañado documentos que sirven como antecedentes para el cálculo de las inversiones efectuadas en las empresas receptoras, aún tiene pendiente justificar el valor tributario de la correspondiente inversión, puesto que de la documentación presentada en su oportunidad queda de manifiesto que esta sólo se adjuntaron balances financieros y no tributarios. Finalmente, respecto a la eventual devolución de dineros, indica que el municipio baraja distintas opciones de restitución de estos, entre las que se incluye la posibilidad de una imputación en los periodos futuros de emisión de las patentes, lo cual dependería claramente de los montos, ya que no se desconoce que existen otros medios como el pago directo de la cantidad adeudada, pago en cuotas o la celebración de una transacción extrajudicial. Sobre el particular, cabe anotar que el inciso segundo del artículo 24 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, establece que el valor por doce meses de la patente municipal será de un monto equivalente entre el dos y medio por mil y el cinco por mil del capital propio de cada contribuyente, con los límites que indica. Su inciso tercero agrega que para los efectos de esta norma, se entenderá por capital propio el inicial declarado por el contribuyente si se tratare de actividades nuevas, o el registrado en el balance terminado el 31 de diciembre inmediatamente anterior a la fecha en que deba prestarse la declaración, considerándose los reajustes, aumentos y disminuciones que deben practicarse de acuerdo con las normas del artículo 41 y siguientes del decreto ley N° 824, de 1974, sobre Impuesto a la Renta. El inciso final del aludido artículo 24 dispone que en la determinación del capital propio a que se refiere su inciso segundo -precepto que es reiterado por el artículo 5°, inciso primero, del decreto N° 484, de 1980, del entonces Ministerio del Interior, texto que reglamenta la normativa en estudio-, los contribuyentes podrán deducir aquella parte del mismo que se encuentre invertida en otros negocios o empresas afectos al pago de patente municipal, lo que deberá acreditarse mediante certificado extendido por la o las municipalidades correspondientes a las comunas en que dichos negocios o empresas se encuentren ubicados. El artículo 5°, inciso primero, del señalado decreto, añade que el monto del capital propio final será aquél al que se le haya descontado el valor de las correspondientes inversiones. Al respecto, es necesario anotar que el objetivo del citado inciso final del artículo 24 ha sido establecer un sistema de rebaja en favor de los contribuyentes, cualquiera sea la naturaleza de la inversión, evitando que tributen dos veces por un mismo capital y que dos o más municipios reciban una contribución calculada en base a idéntico capital propio (aplica dictámenes N°s. 457 de 2002, y 72.586, de 2009). Por su parte, cumple con reiterar lo expresado en la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en dictamen N° 15.050, de 2000, en el sentido que las normas que regulan la materia, han incorporado al procedimiento de cálculo del capital propio, un mecanismo de rebaja que beneficia a todos los contribuyentes, cualquiera sea su naturaleza, que tengan capitales invertidos en otras empresas que pagan contribución de patente municipal, mecanismo que opera aun cuando se trate de una sociedad nueva, esto es, que no haya completado un año tributario, debiendo ésta acreditarse debidamente. En este sentido, es del caso manifestar que al no precisarse en la normativa en análisis el origen de la inversión ni la época en que ésta debe realizarse, es posible colegir que para acogerse al beneficio de que se trata no es necesario el transcurso de un período tributario, por no haber sido expresamente previsto por el legislador (aplica criterio contenido en el dictamen N° 20.506, de 2016). En la especie, de conformidad con lo señalado por los intervinientes, aparece que con fecha 12 de noviembre de 2014 se constituyó a sociedad Trex Latinoamérica SpA, con un único accionista, la sociedad peruana Ferreycorp S.A.A., y con un capital de $ 9.617.736.267, dividido en 9.617.736.267 acciones nominativas, sin valor nominal; 9.442.575.191 acciones se pagaron mediante el aporte y transferencia en dominio de 14.919 acciones de la sociedad chilena Equipos y Servicios Trex S.A. y 175.161.076 acciones a pagar mediante el aporte de $ 175.161.076 en dinero efectivo, dentro del plazo máximo de 3 años, contado desde la fecha de la escritura. Asimismo, se verifica que con fecha 14 de noviembre de 2014 la interesada constituyó la sociedad Equipos y Servicios Trex SpA siendo capital de esta sociedad la suma de $ 9.617.736.267, dividido en 9.617.736.267 acciones nominativas, sin valor nominal; 9.442.575.191 acciones se pagaron mediante el aporte y transferencia en dominio de 14.919 acciones de la sociedad chilena Equipos y Servicios Trex S.A. y 175.161.076 a pagar mediante el aporte de $ 175.161.076 en dinero efectivo, dentro del plazo máximo de 3 años, contado desde la fecha de la escritura. Enseguida, aparece que la reclamante solicitó a la Municipalidad de San Bernardo que rebajara de su capital propio, aquella parte que se encuentra invertida en otras sociedades afectas al pago de patente municipal -Equipos y Servicios Trex S.A. y Equipos y Servicios Trex SpA-, correspondiente al período relativo al segundo semestre de 2014 y primer semestre de 2015, a lo cual se negó el órgano comunal puesto que no habría presentado la documentación correspondiente. En este contexto, es del caso manifestar que en atención a que la ley ha establecido este mecanismo de rebaja en beneficio de todos los contribuyentes -cualquiera sea su naturaleza- que tengan capitales invertidos en otras empresas que pagan contribución de patente municipal, mecanismo que opera aun cuando se trate de una sociedad nueva, esta Contraloría General entiende que a la empresa recurrente le asiste el derecho a solicitar la rebaja de los capitales invertidos en otras empresas que pagan contribución de patente municipal. Ahora bien, en cuanto a los valores según los cuales deben contabilizarse los montos invertidos que se pretenden deducir, es menester recordar que para fijar el capital propio tributario del contribuyente, los municipios deben atenerse al valor previsto en la declaración anual de impuesto a la renta respectiva, deducidas las inversiones realizadas según su valor tributario determinado en dicho instrumento, conforme a las normas consignadas en los artículos 41 y siguientes del citado decreto ley N° 824, de 1974 (aplica criterio contenido en el dictámenes N°s. 48.572, de 2012, y 73.620, de 2015). En este contexto, es del caso recordar que de acuerdo a la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Fiscalización contenida en el dictamen N° 4.558, de 2016, uno de los elementos esenciales para la determinación del capital propio, lo constituye la información registrada en el balance terminado el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, antecedente de carácter contable financiero, cuyos resultados económicos se incorporan, luego de aplicados los reajustes, aumentos y disminuciones contemplados en los artículos 41 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a la declaración anual que el contribuyente debe efectuar en cumplimiento de la citada normativa tributaria. Agrega el pronunciamiento citado que esta declaración determina el capital propio tributario e incluye el monto de las inversiones que el sujeto inversor ha realizado, en el mismo período, en otras empresas afectas al pago de patente municipal. Ahora bien, en la especie de los antecedentes tenidos a la vista se verifica que la recurrente acompañó a la entidad edilicia, entre otros documentos, certificado de inversiones suscrito por el representante legal de Equipos y Servicios Trex SpA, que da cuenta de la inversión de Trex Latinoamérica SpA en esta sociedad, formulario de solicitud de certificado de rebaja de inversiones del año 2014, formulario 22 del año tributario 2015 de Trex Latinoamérica SpA y copia del portal de la página del SII de Trex Latinoamérica SpA, en que se da cuenta de la participación de esta sociedad en Equipos y Servicios Trex SpA. Luego, dado que, por una parte, para fijar el capital propio tributario del contribuyente, los municipios deben atenerse al valor previsto en la declaración anual de impuesto a la renta respectiva, deducidas las inversiones realizadas según su valor tributario determinado en dicho instrumento; y, por otra, que el contribuyente ha acompañado formulario 22 del año tributario 2015 de Trex Latinoamérica SpA, la Municipalidad de San Bernardo deberá arbitrar las medidas tendientes a rebajar del capital propio de la empresa Trex Latinoamérica SpA las sumas que esta tenga invertidas en otras empresas afectas al pago de patente municipal. Finalmente, respecto a la forma de devolución de montos correspondientes a patentes pagadas en exceso, es del caso señalar que la normativa que regula la materia no ha previsto que dichas sumas puedan ser imputadas por las entidades edilicias a periodos posteriores -como ocurre tratándose de pagos en exceso por concepto de sucursales, la cual se encuentra regulada expresamente por el artículo 11 del decreto N° 484, de 1980, del antiguo Ministerio del Interior-, por lo que no cabe sino concluir que la entidad edilicia carece de facultades para disponer dicho mecanismo de devolución, debiendo proceder a la restitución de los anotados montos. En este contexto, cumple hacer presente que la jurisprudencia aludida por el municipio que, a su entender, resulta aplicable al asunto en estudio, se refiere a pago en exceso tratándose de sucursales, materia que como se indicara precedentemente, se encuentra expresamente regulada por el legislador. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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