Dictamen CGR

Dictamen N° 20847/2018

2018-08-20 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Resolución exenta que dispuso la no renovación de la contrata del interesado para el año 2018, expresó los motivos que fundaron esa decisión

N° 20.847 Fecha: 20-VIII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jaime Muñoz Ramírez, exfuncionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para reclamar en contra de la decisión adoptada por ese servicio de no prorrogar su contrata para el año 2018. Requerido de informe, ese organismo señaló, en síntesis, que su decisión, expresada a través de la resolución exenta N° 01019, de 27 de noviembre de 2017, se fundó en que el desempeño del señor Muñoz Ramírez no resultaba satisfactorio, constando dicha situación en los respectivos informes de desempeño y en anotaciones de demérito que le fueron aplicadas. Agrega, en armonía con lo indicado por el peticionario, que el aludido acto administrativo le fue notificado en forma personal el 30 de noviembre de 2017. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 10 de la ley N° 18.834 señala que los empleos a contrata durarán, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año y quienes los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos. Luego, corresponde manifestar, acorde con lo sostenido en el dictamen N° 22.766, de 2016, de esta procedencia, que las reiteradas renovaciones de las contratas -desde la segunda al menos-, por una extensión de tiempo que supere los dos años, genera en los servidores que se desempeñan sujetos a esa modalidad, la confianza legítima de que dicha práctica será reiterada en el futuro, de modo que para adoptar una determinación diversa es menester que la autoridad emita un acto administrativo que explicite los fundamentos que avalan tal decisión, detallando el razonamiento y los antecedentes de hecho y de derecho en que se sustenta, el que, de acuerdo con lo previsto en el dictamen N° 85.700, de 2016 -que imparte instrucciones y establece criterios complementarios para la aplicación del dictamen N° 22.766, de 2016, de esta Contraloría General-, se materializa mediante la emisión de una resolución exenta. Ahora bien, es útil indicar, conforme con los registros de este Organismo Fiscalizador, que el señor Jaime Muñoz Ramírez fue designado a contrata como técnico, asimilado a un grado 13 de la Escala de Remuneraciones de las Fuerzas Armadas, entre el 5 de enero y el 31 de diciembre de 2015, vínculo que fue renovado por todo el siguiente año, no obstante, luego fue contratado en el mismo periodo en igual estamento en un grado 9 de la citada escala, designación que fue prorrogada hasta el 31 de diciembre del año 2017; originándose en su caso -a diferencia de lo expresado en el quinto considerando de la anotada resolución exenta N° 01019, de 2017- la confianza de que tratan los citados dictámenes N os 22.766 y 85.700, de 2016. Precisado lo anterior, cabe señalar, en relación con la motivación del acto que dispone la no renovación de una contrata, que el precitado dictamen N° 85.700, de 2016, mencionó diversas circunstancias susceptibles de servir de fundamento para ello, entre las cuales se encuentra una deficiente evaluación del funcionario, ya sea la calificación regular y periódica u otra evaluación particular, como ocurrió en la especie, por cuanto el respectivo acto administrativo expresó en los considerandos cuarto y sexto, que el recurrente no realizaba un buen trabajo, demostrando falta de criterio e iniciativa, junto con presentar inconvenientes para trabajar en equipo, aludiendo para ello a sus anotaciones de demérito y a los antecedentes de las calificaciones, por lo que ese servicio concluyó que su rendimiento era deficiente, motivo por el cual el Director General de ese organismo decidió no prorrogar su contrata para el año 2018. Atendido lo expuesto, cabe anotar que la referida superioridad, al disponer la no renovación de la contrata del señor Muñoz Ramírez, se ajustó a lo señalado en los dictámenes N os 22.766 y 85.700, de 2016, de este origen, por cuanto consignó en el mencionado acto administrativo los fundamentos de hecho y de derecho que sustentaron la decisión en cuestión, por lo que se rechaza la pretensión del interesado. En otro orden de ideas, respecto de su disconformidad con la valoración de su desempeño, es pertinente manifestar, en armonía con el criterio contenido en el oficio N° 26.714, de 2017, de este origen, que la facultad de esta Contraloría General para revisar tales procesos dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que los pudieran afectar -lo que no se advierte en este caso-, y no sobre el mérito o quehacer de los empleados, pues este es un ámbito que compete a las autoridades evaluadoras, por lo que no se emitirá una opinión acerca de este punto. Luego, en cuanto a que el sistema de calificación a través de la plataforma digital que indica no permitiría el derecho a apelación, se debe hacer presente que de los antecedentes acompañados consta que el Director General de ese servicio, mediante la resolución exenta N° 07055, de 2017, resolvió la apelación presentada por el señor Muñoz Ramírez, determinando mantener la evaluación dispuesta por la Junta Calificadora Central, en Lista N° 2, Buena, por lo que se rechaza su alegación en este aspecto. Enseguida, en cuanto a que la referida Junta Calificadora no habría ponderado sus desempeños anteriores evaluados en Lista N°1, de Distinción o el hecho de que merecía una nota de mérito, lo que, a su juicio, incidiría en la calificación que nos ocupa, cumple con indicar, acorde con el criterio expuesto en el dictamen N° 26.439, de 2017, de este origen, entre otros, que tales anotaciones son un antecedente que reviste un carácter informativo y forma parte de los diversos datos que examinan los órganos calificadores, sin limitar sus atribuciones para valorizar el comportamiento laboral de un determinado empleado, por lo que un servidor puede ser incluido en una lista, incluso deficiente, aun cuando posea registros destacados en su historial. Por su parte, sobre la realización de la entrevista de retroalimentación en ausencia del recurrente, es menester indicar que aquella es un instrumento auxiliar a la evaluación de desempeño, por lo que la eventual omisión de la misma no vicia el proceso calificatorio, tal como se expresa en el artículo 12 del decreto N° 108, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento especial de calificaciones para el personal de esa dirección, sin perjuicio de lo cual, según señaló ese servicio, aquella fue suscrita por el interesado. En cuanto a la alegación del recurrente relativa a que no habría realizado la compra de guías de libre tránsito para transportar municiones por considerarlo ilegal, es útil mencionar, con arreglo a lo sostenido en el dictamen N° 84.653, de 2016, de este origen, entre otros, que el artículo 61, letra f), de la ley N° 18.834, prescribe que los funcionarios tienen la obligación de obedecer las órdenes impartidas por el superior jerárquico. A su vez, el artículo 62 del mismo texto legal complementa ese deber disponiendo que si el servidor estima ilegal una orden, debe representarla por escrito y si el superior la reitera en igual forma, debe cumplirla, quedando exento de toda responsabilidad. En ese sentido, es útil aclarar que si el interesado estimó en algún momento que se le estaba impartiendo una orden cuyo cumplimiento le significaba incurrir en una infracción legal, debió hacerlo presente en la forma antes indicada, lo cual, de los antecedentes adjuntados, no consta haya ocurrido. Finalmente, en cuanto a la denuncia efectuada por el recurrente en la referencia N° 184.154, de 2018, relativa a las eventuales irregularidades en que habría incurrido ese organismo en la licitación pública que aquel identifica como ID N° 2018-56-LE 16, cumple manifestar que se remite copia del presente oficio al Departamento de Fuerzas Armadas, Seguridad, Presidencia, Hacienda y Relaciones Exteriores, para los fines de fiscalización que procedan. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

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