Dictamen N° 20945/2019
N° 20.945 Fecha: 07-VIII-2019 La Contraloría General no ha dado curso el instrumento del rubro, que aprueba la liquidación del contrato “Reposición Escuela de Caballería, 51° Comisaría Montada y Departamentos Asociados de Carabineros”, por cuanto no fueron remitidos los antecedentes que respalden la ejecución de la contratación a fin de verificar su regularidad, los que resultan esenciales para el examen preventivo de juridicidad. Así, a vía ejemplar, entre otros, se omite adjuntar copias de las especificaciones técnicas del contrato, del acta de entrega de terreno; de la recepción provisoria -con y sin reservas- y de la definitiva -con observaciones-; de cada estado de pago y sus respectivas facturas; así como de los antecedentes que permitieron medir el avance de los trabajos; de la resolución exenta N° 238, de 2016, de esa repartición -que aprobó multas y a la que se alude en el acta de liquidación-; de las boletas de garantía y pólizas de seguros; de las resoluciones modificatorias del contrato con sus respectivas justificaciones; de los antecedentes que den cuenta del cumplimiento de lo requerido en los oficios N° s 90.977, de 2016 y 7.810, de 2019, ambos de esta Sede de Control, y en general, de todos aquellos citados en la liquidación aprobada en el resuelvo I. Enseguida, se omite un análisis detallado sobre lo indicado en tales oficios, y acompañar los programas digitales de trabajo previos y actualizados que permitan conocer la magnitud del impacto en el desarrollo de las obras en que se incurrió como consecuencia de la demora en la actualización de la normativa sísmica del proyecto de estructuras y mecánica de suelos, a fin de dilucidar la procedencia del pago de los 58 días en fracción de 15 días a indemnizar, acorde al artículo 102 del Reglamento de Ejecución de Obras de Carácter Policial de Carabineros de Chile, aprobado por el decreto N° 294, de 1995, del Ministerio de Defensa Nacional. Además, tampoco se acompañan antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos para cursar los estados de pago a que se refieren los artículos 70, 89 y 99 del mismo reglamento, así como los artículos 81 y 84 de las respectivas bases generales. Por su parte, no se consigna en documento alguno que la indemnización que se viene disponiendo fue en su momento representada por esta Entidad de Control por el citado oficio N° 7.810, de 2019, sin que pueda apreciarse, además, si dicho pago fue efectuado, y por ello, que lo dispuesto sobre la materia en el acto en análisis pueda ser considerado como una regularización. Luego, se desconoce si las retenciones cuyos montos se consignan en el acápite “Cancelación efectuada Depto. Contabilidad y Finanzas L.8”, asociadas a los estados de pago que allí se singularizan, fueron devueltas, correspondiendo, en caso de que ello no haya tenido lugar, que sea autorizado mediante el presente acto administrativo. A su vez, corresponde indicar que la cifra asociada al “total obra” del acápite “Resumen costos Obras”, resulta diversa a la que se obtiene de la sumatoria de las cifras de la columna “Monto”. Enseguida, en el acto en examen, se omite consignar las órdenes respectivas vinculadas a la protocolización y cancelación, según lo dispuesto en los artículos 38 y 135 del aludido reglamento. Finalmente, las resoluciones deben ser dictadas en un texto único, al contener decisiones formales adoptadas en ejercicio de la autoridad correspondiente y dada la calidad de instrumento público que invisten -sin perjuicio de las transcripciones que se estime procedente emitir-, y no como aconteció en esta oportunidad, en que se remitieron dos originales de la resolución en estudio (aplica criterio contenido en el dictamen N° 25.307, de 2014). Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República División de Infraestructura y Regulación Subjefe de División