Dictamen N° 90977/2016
N° 90.977 Fecha: 20-XII-2016 Mediante el dictamen N° 46.840, de 2016, y con ocasión de una presentación a través de la cual don Ricardo Antonio González Sánchez, en representación de la empresa Ingecons Ltda., solicitaba el pago de los mayores gastos generales en que habría incurrido a raíz de la demora en la actualización a la normativa sísmica del proyecto de estructuras y mecánica de suelos del contrato a suma alzada “Reposición Escuela de Caballería, 51ª Comisaría Montada y Departamentos Asociados de Carabineros”, esta sede de control manifestó, entre otros aspectos, que tal actualización constituía una labor originalmente de cargo del servicio, de modo que, en la medida que no haya sido imputable al contratista y que hubiere impactado el programa de trabajo, procedía que fuere indemnizada conforme a la preceptiva que regía el contrato. No obstante lo anterior, y habida cuenta de que los antecedentes analizados no permitían establecer fehacientemente esas circunstancias, correspondía que ese servicio informara al respecto y acerca del lapso en que aquellas habrían afectado el desarrollo de las obras. Enseguida, respecto de la petición del interesado concerniente a la solución de la partida 8.1.3, Tabiques F-120, dicho pronunciamiento concluyó que atendido que esa dirección no la eliminó oportunamente, a pesar de que los antecedentes técnicos del contrato daban cuenta de que no se contemplaba su ejecución, resultaba improcedente que esa repartición pretendiera descontar del valor total comprometido en la adjudicación la cantidad asignada a ese rubro, pues ello implicaba desconocer la naturaleza de suma alzada de la convención en comento, en cuya virtud el contratista se compromete a ejecutar una obra a precio fijo y global, determinado por su oferta. Por último, en cuanto a la solicitud relativa a los trabajos adicionales ejecutados en relación con el muro de acceso y la caseta de guardia, esta entidad de control expresó que de los antecedentes tenidos a la vista constaba que dichas obras solo se contemplaron en los planos de detalle de arquitectura -DET 08/08-, sin mayor información de sus características estructurales ni de la oportunidad en que se habrían entregado los respectivos planos, por lo que requirió un informe sobre la materia. En esta oportunidad, la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile solicita la reconsideración del reseñado dictamen, señalando, en lo fundamental, que “Si hubo retraso en la entrega del proyecto de cálculo y estructuras no es imputable en el caso en cuestión a la Institución, sino que al contratista, ya que él se obligó, por su oferta acogida y por el contrato que suscribió, a ejecutarla”, agregando que, “además de pedir un doble pago por concepto de gastos generales, el contratista atribuye a Carabineros un atraso del que él es responsable”. Expresa, además, que no procede el pago de la citada partida 8.1.3, Tabiques F-120, ya que ese ítem fue eliminado del proyecto, y, finalmente, que no corresponde solventar los trabajos adicionales a que alude la empresa, ya que esta pudo ofertar por el muro de acceso y por la caseta de guardias, cuyas estructuras estaban individualizadas en los antecedentes del certamen. Sobre el particular, cabe recordar, acorde a lo señalado en el citado dictamen, que la petición de los mayores gastos generales se sustentó en el aumento del plazo del contrato derivado del atraso en la ejecución de la obra a consecuencia del retardo en la actualización del proyecto de estructuras y mecánica de suelos. Asimismo, que la referida actualiza-ción del proyecto constituía una labor originalmente de cargo del servicio y que del examen de los documentos tenidos a la vista no se apreciaban las circunstancias en que se encomendó a la adjudicataria la contratación de dichos trabajos, ni las obligaciones asumidas por esta en relación con los mismos. En consecuencia, dado que lo informado en esta oportunidad no permite esclarecer tales aspectos, como tampoco que el atraso en comento fuere imputable al contratista ni la manera en que ello impactó en el programa de trabajo, esta sede de control no advierte elementos de juicio que permitan alterar lo concluido, razón por la cual corresponde que ese servicio determine la concurrencia de tales circunstancias y, por tanto, la procedencia de indemnizar, de lo que deberá informar a la Unidad de Seguimiento de esta División de Infraestructura y Regulación, dentro del plazo de cinco días contado desde la recepción del presente oficio. A continuación, en lo que atañe a la disminución de la partida 8.1.3, Tabiques F-120, y teniendo presente que no se han aportado nuevos antecedentes de hecho o de derecho, ni elementos de juicio que no hubieren sido considerados anteriormente, corresponde ratificar lo concluido sobre la materia, en el sentido de que resulta improcedente que esa repartición pretenda descontar del valor total comprometido en la adjudicación la cantidad asignada a ese rubro, pues ello implicaría desconocer el carácter a suma alzada de dicha convención, conforme al cual el contratista se compromete a ejecutar una obra a precio fijo y global determinado por su propuesta. Finalmente, en cuanto a los mayores trabajos ejecutados en relación con el muro de acceso y la caseta de guardia reclamados por el contratista, esa institución policial expresa, en lo esencial, que los documentos de la licitación a que alude “permitían ofertar la caseta de guardia (a excepción de las fundaciones), en el muro de acceso, el hormigón y moldaje (a excepción de enfierraduras y fundaciones)”. Siendo ello así, y considerando que las indicadas excepciones coinciden con las faenas que se alegan como adicionales, es posible inferir que los antecedentes invocados por esa dirección no permitían conocer suficientemente las condiciones de las respectivas fundaciones y enfierraduras, por lo que deben reconocerse los aumentos de obras derivados de esa situación. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, no se acoge la reconsideración planteada y se complementa, en los términos señalados, el dictamen N° 46.840, de 2016, de este origen. Transcríbase al interesado y a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República