Dictamen CGR

Dictamen N° 21071/2010

2010-04-22 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado en parte
Sumario. Sobre prórroga de los contratos de docentes por los meses de enero y febrero y pago del bono extraordinario de excedentes
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N° 21.071 Fecha: 22-IV-2010 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido una presentación de don Diego Gallardo Pacheco, profesional de la educación, mediante la cual reclama, en primer lugar, que la Municipalidad de San Antonio no le habría pagado las remuneraciones correspondientes a los meses de enero y febrero de los años 2007 y 2009. Requerido informe al municipio, éste lo emitió por el oficio N° 1.542, de 2009, al que se adjunta el oficio N° 83, del mismo año, de la Dirección de Asesoría Jurídica. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 41 bis de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, establece que los docentes con contrato vigente al mes de diciembre, tendrán derecho a que éste se prorrogue por los meses de enero y febrero o por el período que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente, siempre que el profesional de la educación tenga más de seis meses continuos de servicio para el mismo municipio o corporación educacional municipal. Como puede advertirse, para que proceda la referida prórroga, es menester que el respectivo profesional de la educación se encuentre cumpliendo funciones en una municipalidad al 31 de diciembre; y, además, que haya prestado servicios continuos para ella por un lapso superior a seis meses, entendiendo por tales, aquellos que se prestan sin interrupción, es decir, sin que medie entre éstos plazo alguno que afecte su permanencia o prosecución (aplica los dictámenes N° s 7.822, de 2006 y 49.026, de 2008, entre otros, de este Organismo Contralor). En la situación de la especie, de los diversos decretos de la Municipalidad de San Antonio que aprobaron las contrataciones del recurrente, durante los años 2006 y 2008, se advierte que ninguno de dichos períodos cumplen con las condiciones anotadas para acceder a la prórroga prevista en el citado artículo 41 bis, toda vez que sus servicios carecen de la continuidad exigida, al existir interrupciones en el desempeño de sus funciones y, además, la última designación por el año 2008, expiró con anterioridad al 31 de diciembre de ese año. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, procede desestimar el reclamo deducido por el recurrente en esta materia, debiendo la Municipalidad de San Antonio proceder en este sentido. Enseguida, acerca del pago del bono extraordinario de excedentes a que alude el inciso tercero, del artículo 9°, de la ley N° 19.933, es dable manifestar que a través del dictamen N° 44.747, de 2009, esta Contraloría General determinó, en definitiva, la fórmula para calcular los excedentes que, en caso de existir, dan origen a dicho beneficio pecuniario; efectuando posteriormente, en base a las planillas de cálculo confeccionadas para esos efectos, una fiscalización especial en algunos Departamentos de Administración de Educación Municipal del país, entre ellos, el de la Municipalidad de San Antonio. Ahora bien, al término de la fiscalización realizada, esta Entidad de Fiscalización emitió el informe N° 263, de 2009, en el que aparece que la entidad edilicia de que se trata, luego de practicado el respectivo cálculo, no arrojó excedentes durante los años 2007 y 2008. En virtud de lo anterior, y considerando que la procedencia del pago del bono extraordinario por el que se reclama depende necesariamente de la existencia de excedentes, no cabe sino concluir que al señor Gallardo Pacheco no le asiste el derecho a percibir dicho beneficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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