Dictamen N° 39492/2010
N° 39.492 Fecha: 15-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Valentina López Quiroga, ex profesional de la educación de la Municipalidad de Santiago, requiriendo el pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de enero y febrero de 2010, fundamentada en lo dispuesto en el artículo 41 bis de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación. Sobre el particular, cabe señalar que el citado precepto legal previene que los docentes con contrato vigente al mes de diciembre, tendrán derecho a que éste se prorrogue por los meses de enero y febrero o por el período que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente, siempre que el profesional de la educación tenga más de seis meses continuos de servicios para el mismo municipio o corporación educacional municipal. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, contenida, entre otros en los dictámenes N°s. 7.822, de 2006, y 21.071, de 2010, ha precisado que para que proceda la referida prórroga, es menester que el servidor de que se trate se encuentre cumpliendo funciones en una municipalidad al 31 de diciembre y, además, que haya prestado servicios continuos para ella por un lapso superior a seis meses, entendiendo por tales, los que se prestan sin interrupción, es decir, sin que medie entre éstos término alguno que afecte su permanencia o prosecución. En la situación de la especie, de acuerdo con los antecedentes que obran en poder de esta Entidad Fiscalizadora, consta que la aludida entidad edilicia contrató a la recurrente para que desempeñara labores de reemplazo de una docente titular, de manera continua, a contar del 12 de marzo de 2009, siendo la última contratación aprobada mediante el decreto N° 4.958, de 2009, por el espacio de tiempo que media entre el 29 de noviembre y el 12 de diciembre del mismo año. De esta forma, si bien la peticionaria trabajó sin interrupciones por más de seis meses, no obstante su vínculo laboral con el municipio expiró -por el término del período por el cual se efectuó el contrato, según se establece en el artículo 72, letra d), de la ley N° 19.070-, con anterioridad al 31 de diciembre de 2009, motivo por el cual no le asiste el derecho a percibir las remuneraciones que reclama, atendido que no concurre a su respecto el cumplimiento de la exigencia de encontrarse en servicio a esa fecha. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República