Dictamen CGR

Dictamen N° 21074/2010

2010-04-22 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre término de contrato y derecho de percibir subsidio de cesantía y feriado legal pendiente
Aplicado por
Dictamen N° 78387/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 45149/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 34815/2010
Aplica dictámenes

N° 21.074 Fecha: 22-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Alberto Ortega Farías, ex funcionario del Hospital Barros Luco-Trudeau, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur, para reclamar en contra de la decisión de la autoridad en orden a poner término a su contrata, sin considerar que a la época que fue dispuesta tal medida se encontraba gozando de licencia médica y tenía feriado legal pendiente, lo que, a su juicio, constituiría una ilegalidad. Requerido su informe, el aludido centro hospitalario señala, en síntesis, que la última designación del recurrente fue a contar del 12 de junio de 2009, y mientras fueran necesarios sus servicios siempre que no excedieran del 27 del mismo mes y año, por lo que se actúo conforme a derecho, al no renovarlo. Sobre el particular, cabe hacer presente que conforme lo establece el inciso primero del artículo 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en armonía con la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 19.920, de 2007 y 30.295, de 2008, los empleos a contrata son aquellos que tienen un carácter transitorio, cuya duración máxima se extiende sólo hasta el 31 de diciembre de cada año, de modo que quienes sirvan el cargo expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con 30 días de anticipación a lo menos. Luego, conviene precisar que acorde al artículo 153 del mencionado cuerpo estatutario, el cumplimiento del plazo legal de una designación y de aquel por el cual se es contratado, produce el inmediato cese de las labores. En relación con lo anterior, como lo ha establecido el dictamen N° 5.924, de 2006, de este Órgano Fiscalizador, el goce de una licencia médica no impide que los servicios de los empleados cesen por el término del período legal por el cual son designados o por el cumplimiento del plazo, ni obliga a la Administración a renovar su desempeño hasta que finalice la licencia, porque el uso de esa franquicia médica no les confiere inamovilidad. Así el término de la contratación del señor Ortega Farías tuvo lugar por mandato expreso de la ley, y no existe obligación para la autoridad administrativa de reintegrarlo una vez vencido el plazo de su designación. En otro orden de ideas, en cuanto al feriado pendiente, es menester señalar que de conformidad con el dictamen N° 43.087, de 2008, de este Organismo de Control, este beneficio sólo puede hacerse efectivo mientras se tenga la calidad de empleado, atendido que al estar establecido como un descanso remunerado, no puede concederse en condiciones distintas a las que expresamente señala la ley. Finalmente, el requirente solicita que se le informe si le asiste el derecho al subsidio de cesantía. Al respecto, es dable advertir que el artículo 61 del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que regula el Sistema de Subsidios de Cesantía para los trabajadores de los sectores privado y público, dispone que tendrán derecho a dicho beneficio, los trabajadores del sector público que allí indica, sin distinguir, para efectos de otorgar tal subsidio, entre aquellos servidores que se desempeñan de planta o a contrata, como es el caso en la especie. Por su parte, el artículo 62 del citado texto legal establece los requisitos que se deben cumplir para acceder al subsidio en comento, entre los cuales está el haber perdido el empleo por causas que no les fueren imputables, en los términos previstos en el artículo 33 del decreto Nº 155, de 1974, de la Subsecretaría de Previsión Social, que aprueba el Reglamento para la Aplicación del Subsidio de Cesantía, comprendiendo, precisamente entre éstos, a los funcionarios que deban abandonar sus cargos por la no renovación del contrato. En consecuencia el interesado podrá acceder al beneficio de cesantía, en la medida que cumpla con los demás requisitos necesarios para ello. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 19920/2007
Aplica dictámenes
Dictamen N° 30295/2008
Aplica dictámenes
Dictamen N° 5924/2006
Aplica dictámenes
Dictamen N° 43087/2008
Aplica dictámenes