Dictamen N° 21133/2014
N° 21.133 Fecha: 24-III-2014 Se ha solicitado a esta Contraloría General emitir un pronunciamiento que determine la procedencia de las autorizaciones otorgadas por la Municipalidad de Chillán a las funcionarias odontólogas, del Centro de Salud Familiar “Ultra estación” de dicha comuna, Matilde González Fuentealba y Katharina Frindt Paz, para ausentarse de sus labores con el objeto de realizar estudios de posgrado. Lo anterior, por cuanto el informe en investigación especial N° IE-44, de 2013, de la Contraloría Regional del Bío-Bío, a juicio de la parte requirente, habría concluido solo respecto de las irregularidades administrativas relacionadas con el incumplimiento de la jornada de trabajo de las mencionadas servidoras, sin pronunciarse sobre el fondo del asunto referido a la procedencia de otorgarles los aludidos permisos. Requerido informe a la citada entidad edilicia, mediante los oficios N°s . 86.411, de 2013 y 5.597, de 2014, aquel no ha sido emitido dentro del plazo establecido para ello, por lo que se atenderá la consulta con prescindencia del mismo. Sobre el particular, el artículo 43, inciso segundo, de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, establece que los profesionales a que se refieren las letras a) y b) del artículo 5° de dicho texto legal -como sucede en el caso de las empleadas mencionadas-, podrán participar en concursos de misiones de estudio y de especialización, durante todo su desempeño funcionario, agregando que dicha concurrencia consiste en comisiones de servicio con goce de remuneraciones y con la obligación de retornar a su cargo de origen, a lo menos por el doble del tiempo que aquellos hayan durado. En concordancia con lo anterior, el artículo 11, inciso primero, de la ley N° 19.664 -que establece normas especiales para profesionales funcionarios que indica de los servicios de salud y modifica la ley N° 15.076-, dispone, en lo pertinente, que los empleados regidos por la anotada ley N° 19.378, podrán acceder a programas de perfeccionamiento o especialización, que ofrezcan los servicios de salud o el ministerio del ramo, en los términos previstos en el artículo 43 de la ley N° 15.076. Al respecto, el aludido artículo 43 de la ley N° 15.076, prevé que los servicios de salud y las universidades del Estado o reconocidas por este, podrán otorgar becas a través de concurso, destinadas al perfeccionamiento, entre otras, de una especialidad médica, las que, de conformidad con los artículos 6° y 17 de su texto reglamentario, contenido en el decreto N° 507, de 1990, del Ministerio de Salud, tienen una duración no inferior a un año ni superior a tres, e implican el compromiso del beneficiario de efectuar una fase asistencial a continuación del período formativo, en calidad de funcionario, en algún establecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud por un lapso igual al doble de la extensión de la capacitación. Luego, del tenor de las disposiciones anotadas, aparece que para acceder a la capacitación en comento, y a los beneficios a que ella da derecho, previamente procede que se materialice la participación del funcionario mediante su designación en comisión de servicios, en la que se especifique el goce de las remuneraciones asignadas al cargo que sirve y, que deberá a cambio de los costos en que incurra el municipio, garantizar que retornará a su puesto de origen por el doble del tiempo que dure el programa respectivo (aplica dictámenes N°s. 4.872, de 2003, y 4.598, de 2012). Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista –en especial del registro de capacitación que lleva el Servicio de Salud de Concepción-, consta que los estudios de posgrado que realizaron las profesionales odontólogas de que se trata, no se encuentran contemplados en los programas de especialización y perfeccionamiento ofrecidos por este, por lo que dichas actividades importan la ejecución de una labor de carácter particular, al no haber accedido a las mismas a través del mecanismo de concurso público previsto en el artículo 43, inciso segundo, de la ley N° 19.378, razón por la cual, no tienen derecho a gozar de los beneficios que establece esa norma, resultando improcedentes las autorizaciones otorgadas al efecto por la Municipalidad de Chillán para ausentarse de sus funciones con el objeto de desarrollar la tesis correspondiente, en el caso de doña Matilde González Fuentealba, y con el fin de asistir a las clases presenciales, respecto de la señora Katharina Frindt Paz (aplica criterio contenido en el aludido dictamen N° 4.598, de 2012). En ese contexto, cabe recordar que el artículo 69, inciso primero, de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales -aplicable supletoriamente al personal de la especie, en virtud de lo previsto en el artículo 4°, inciso primero, de la ley N° 19.378-, ordena que “Por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones”, salvo las situaciones establecidas en el mismo precepto legal. Enseguida, la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida entre otros en los dictámenes N°s. 68.873, de 2011, y 80.321, de 2013, ha manifestado que las rebajas a las remuneraciones resultan procedentes si la autoridad cuenta con antecedentes fidedignos que le permitan establecer que el o los días descontados no fueron laborados y solo en caso contrario, corresponde decretar una breve investigación destinada a dilucidar dicha circunstancia. En consecuencia, el citado municipio deberá descontar de las remuneraciones de las referidas profesionales, el tiempo durante el cual no hubieren trabajado, toda vez que, como ya se indicó, los servidores solo tienen derecho al pago de estipendios por el período en que efectivamente han desempeñado su cargo, informando de ello a la aludida Oficina Regional de Control, en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Lo anterior, es sin perjuicio de la facultad de las interesadas para requerir al Contralor General, en virtud de lo dispuesto en el artículo 67, inciso cuarto, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad Fiscalizadora, la liberación total o parcial de la restitución de los valores señalados (aplica dictamen N° 78.366, de 2013). Transcríbase a la recurrente y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República