Dictamen CGR

Dictamen N° 78366/2013

2013-11-29 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Las sumas indebidamente percibidas por los funcionarios municipales deben ser reintegradas, sin perjuicio del otorgamiento de facilidades de pago o la liberación total o parcial de lo adeudado, de conformidad a lo previsto en el artículo 67 de la ley N° 10.336
Aplicado por
Dictamen N° 21133/2014
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N° 78.366 Fecha : 29-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Lo Barnechea, solicitando un pronunciamiento que determine si se ajusta a la legalidad vigente la decisión de no perseguir el reintegro de las remuneraciones que indica, pagadas en exceso a los funcionarios de dicha entidad edilicia, ya que aquellos las habrían percibido de buena fe. La autoridad recurrente expone que producto de una auditoría interna practicada por la Dirección de Control del ente comunal se detectó que, contraviniendo las instrucciones contenidas en el dictamen N° 80.250, de 2012, de este Organismo Fiscalizador, el Departamento de Recursos Humanos de ese municipio realizó un cálculo errado de los emolumentos que singulariza, correspondientes al período comprendido entre el año 2008 y el mes de agosto de 2013. Sobre el particular, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 60.344, de 2013, de esta procedencia, ha sostenido que si existe un pago erróneo -como ocurriría en la situación en comento-, se genera un enriquecimiento ilícito a favor de los funcionarios, surgiendo el imperativo de que ellos reintegren las sumas anómalamente recibidas, a objeto de saldar la obligación que tienen con el servicio. Así entonces, es posible concluir que no resulta procedente, en la especie, considerar bien pagadas las remuneraciones que fueron calculadas incumpliendo las instrucciones emitidas por este Organismo Superior de Control en el citado pronunciamiento N° 80.250, de 2012, debiendo, por tanto, la Municipalidad de Lo Barnechea perseguir el reintegro de aquellos montos enterados en exceso. Con todo, es necesario señalar que en virtud de lo previsto en el artículo 67, inciso cuarto, de la ley N° 10.336 -de Organización y Atribuciones de esta Entidad Fiscalizadora-, en lo que interesa, el Contralor General podrá, por resolución fundada, liberar total o parcialmente de la restitución de los beneficios pecuniarios percibidos indebidamente cuando, a su juicio, hubiere habido buena fe o justa causa de error. En este contexto, corresponde que el alcalde de la Municipalidad de Lo Barnechea adopte las medidas tendientes a dar cumplimiento a lo resuelto por este Organismo de Control, requiriendo las devoluciones que en cada caso particular procedan, sin perjuicio del derecho de los afectados de instar a su condonación total o parcial, en los términos señalados precedentemente, y de la posibilidad que, de acuerdo a los artículos 1°, inciso cuarto, y 11 de la resolución N° 118, de 1962 -que Reglamenta la Concesión de Solicitudes de Liberación y Determinar las Condiciones de Reintegro de los Beneficios Pecuniarios Percibidos Indebidamente-, tratándose de reparos colectivos, el Contralor atienda las peticiones sobre la materia que formulen el Jefe del Servicio o la respectiva Asociación de Empleados, sin necesidad de requerimientos individuales, pudiendo de oficio, o a iniciativa del interesado o del referido Jefe del Servicio, fijar cuotas mensuales para hacer efectivos los descuentos pertinentes (aplica dictamen N° 33.231, de 2011, entre otros). Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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