Dictamen N° 21150/2019
N° 21.150 Fecha: 12-VIII-2019 La II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, ha remitido una presentación del señor Miguel Pérez Gamboa, ex funcionario de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, quien solicita un pronunciamiento acerca de si le asiste el derecho a percibir el beneficio establecido en la ley N° 20.996, atendidas las razones que expone. Requerida al efecto, la Universidad de Chile informó, en síntesis, que se atendrá a lo que esta Entidad Fiscalizadora resuelva sobre el particular, pero que, en opinión de su Dirección de Recursos Humanos, no le asistiría el beneficio en cuestión, por cuanto el requirente cesó en un cargo directivo, razón por la cual debía cumplir los requisitos establecidos en la ley N° 21.043, la que no otorga la mencionada bonificación a los ex funcionarios, a diferencia de la ley N° 20.996. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 1 de la ley N° 20.996 -publicada en el Diario Oficial el 10 de febrero de 2017-, otorga una bonificación adicional al personal no académico ni profesional de las universidades del Estado que perciba el beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374 que, entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2024, haya cumplido o cumpla 65 años de edad, en el caso de los hombres, y 60 años de edad, en el caso de las mujeres, y se encuentre afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, siempre que cumpla los demás requisitos previstos en esa ley. Al respecto, cabe precisar que las últimas leyes de incentivo al retiro dirigidas al personal de las universidades del Estado, ello desde la ley N° 20.374 a la N° 21.043, han distinguido diversas categorías de beneficiarios. En efecto, ya en la ley N° 20.374 se otorgaban distintos montos de bonificación adicional según se tratara de personal no académico ni profesional, en tanto que para el personal profesional, directivo y académico se estableció una bonificación mayor. A su vez, la ley N° 21.043 establece beneficios para académicos, directivos y los profesionales no académicos. En ese contexto, la ley N° 20.996 concedió una bonificación adicional al personal no académico ni profesional de las universidades del Estado, que cumplan los demás requisitos que establece, dejando fuera a otros beneficiarios como lo son los académicos y directivos. En efecto, según consta en la historia fidedigna del establecimiento de esa ley, específicamente en el informe de la Comisión de Hacienda, la Presidenta de la Federación Nacional de Funcionarios de las Universidades Estatales, FENAFUECH, manifestó que “el proyecto de la anotada ley no se hace cargo de los profesionales ni Directivos de Carrera y que tampoco existe una regulación legal similar para ellos”. En tanto, la Jefa de la División de Educación Superior, del Ministerio de Educación, asevera que el futuro proyecto considerará a los directivos, referencia que debe entenderse hecha a la ley N° 21.043. Además, el mensaje presidencial con que se inició la tramitación de la ley N° 20.996 da cuenta de la suscripción previa del protocolo de acuerdo que indica, el que alude a las condiciones de egreso del personal no académico ni profesional, sin hacer referencia a los profesionales ni directivos. Pues bien, como puede advertirse las leyes de incentivo al retiro del sector universitario han favorecido a distintos grupos de funcionarios, por lo que cabe otorgar los beneficios que contempla a aquellos previstos en cada normativa. En ese contexto normativo, es dable concluir que la ley N° 20.996 únicamente beneficia a los trabajadores que se enmarcan en la categoría de personal no académico ni profesional, excluyendo por tanto a los profesionales y directivos. En razón de ello, y atendido lo manifestado por la Universidad de Chile, en orden a que para los fines de postular para la ley N° 20.996, el señor Pérez Gamboa ha sido comprendido en la categoría de directivo, corresponde concluir que el reclamante no tiene derecho a la bonificación adicional prevista en esa ley. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República