Dictamen N° 468/2020
N° 468 Fecha: 07-I-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Miguel Pérez Gamboa, ex funcionario de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, solicitando la reconsideración del dictamen N° 21.150, de 2019, que, en lo pertinente, desestimó su solicitud de acceder a los beneficios que otorga la ley N° 20.996, pues al haber sido comprendido en la categoría de directivo de esa casa de estudios, no tiene derecho a los estipendios que reclama, lo cuales están destinados al personal no académico ni profesional de las universidades del Estado. Sobre el particular, resulta necesario reiterar que el artículo 1 de la ley N° 20.996 -publicada en el Diario Oficial el 10 de febrero de 2017-, otorga una bonificación adicional al personal no académico ni profesional de las universidades del Estado que perciba el beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374 que, entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2024, haya cumplido o cumpla 65 años de edad, en el caso de los hombres, y 60 años de edad, en el caso de las mujeres, y se encuentre afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, siempre que cumpla los demás requisitos previstos en esa ley. En ese contexto, el dictamen N° 21.150, de 2019, señala que la ley N° 20.996 concedió una bonificación adicional al personal no académico ni profesional de las universidades del Estado, que cumplan los demás requisitos que establece, dejando fuera a otros beneficiarios como lo son los académicos y directivos. Por otro lado, la ley N° 21.043, en su artículo 1 otorga un estipendio de similar naturaleza al personal académico y directivo de las universidades del Estado, que perciba el beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374, que entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2024 haya cumplido o cumpla 65 años de edad, en el caso de los hombres y 60 años de edad, tratándose de las mujeres, y se encuentre afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980 , cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, siempre que cumpla los demás requisitos establecidos en esa normativa. Enseguida, agrega que también podrá acceder a esta bonificación adicional dicho personal de las universidades del Estado que, al 31 de diciembre de 2011, haya cumplido las edades antes mencionadas siempre que reúna las exigencias para acceder a ella. Luego, su artículo 9 señala que la bonificación adicional será incompatible con otras bonificaciones al retiro, tales como las otorgadas por las leyes N°s. 20.996 y 20.807 , o por los artículos 1 y 4 de la ley N° 20.374 . De lo expuesto, resulta necesario reiterar que las diversas leyes de incentivo al retiro del sector universitario han favorecido a distintos grupos de funcionarios, por lo que cabe otorgar los beneficios que contempla a aquellos previstos en cada normativa. Por lo anterior, cabe insistir en que ley N° 20.996 únicamente beneficia a los trabajadores que se enmarcan en la categoría de personal no académico ni profesional, excluyendo por tanto a los profesionales y directivos, quienes se encuentran incorporados en la antedicha ley N° 21.043, cuyos beneficios, además, son incompatibles con aquellos reclamados por el señor Pérez Gamboa. A mayor abundamiento, cumple con manifestar que, analizada la presentación de que se trata, no se advierte que se acompañen nuevos antecedentes o se invoquen argumentos distintos a los considerados al emitir el pronunciamiento en cuestión. Por tal motivo, corresponde desestimar la solicitud de reconsideración. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República