Dictamen CGR

Dictamen N° 212/2025

2025-04-02 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Informa la resolución N° 111, de 2024, del Gobierno Regional de La Araucanía, que promulga el Plan Regulador Comunal de Nueva Imperial, localidades de Nueva Imperial y Almagro

N° 212 Fecha: 02-04-2025 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido a este Nivel Central, para su estudio, la resolución N° 111, de 2024, del respectivo Gobierno Regional, que aprueba el Plan Regulador Comunal de Nueva Imperial, localidades de Nueva Imperial y Almagro (PRC), instrumento de planificación territorial que, sobre la base de lo consignado por esta División de Infraestructura y Regulación en sus oficios N°s. 18.489, de 2017, 24.534, de 2019, y 786, de 2022, fue representado en tres ocasiones por esa Sede Regional, mediante sus oficios N°s. 4.364, de 2017, 6.234, de 2019 y E194144, de 2022. Al respecto, es dable manifestar que del examen de los antecedentes adjuntos se advierte que se han subsanado suficientemente las observaciones formuladas en el mencionado oficio N° E194144. Sin perjuicio de lo anterior, esta División estima pertinente que se formulen los siguientes alcances: 1) En relación con el cuadro de la red vial estructurante de la localidad de Nueva Imperial, contenido en el artículo 5° de la Ordenanza Local (OL), esta unidad entiende que las vías “Rayen Mawida” y “Germán Riesco” -ambas en el tramo entre 22 m al oriente del eje pasaje José Joaquín Pérez y Oriente 1-, atendido su ancho entre líneas oficiales y su carácter de vías proyectadas, corresponden a vías locales, y no a vías de servicio como ahí se indica. Asimismo, que el tramo de la vía “Ramon Freire” de la mencionada localidad, se extiende desde “58 metros al sur de los Cipreses, entre vía Covadonga y Los Filtros”, como correctamente se indica, hasta “19 metros al sur del pasaje Covadonga”, y no como se señala en el aludido cuadro. También, que aquella vía posee carácter de apertura, con un ancho proyectado -entre líneas oficiales- de 11 metros. Por último, teniendo presente lo graficado en el plano PRC 9111-01 de la localidad de Nueva Imperial, esta División es del parecer que en el tramo “Límite Urbano – Avda. Los Alerces” de la calle “Los Lingues”, el ensanche propuesto a ambos costados es de 6,5 metros, y no como ahí se señala. 2) En cuanto al citado plano PRC 9111- 01, y considerando lo establecido en la Memoria Explicativa (página 224), debe colegirse que el área de color blanco contenida entre los puntos 17 y 18, que se emplaza dentro del límite urbano de aquel instrumento, pertenece a la zona ZM3. 3) En lo meramente formal, cabe anotar que el PRC de Nueva Imperial fue aprobado conforme a lo dispuesto en el artículo 36, letra c), de la ley N° 19.175, tal como consta en el certificado del secretario ejecutivo del Consejo Regional de La Araucanía, de 2021, y no como se consigna en el resuelvo 2° del acto del rubro. Luego, que el acta de la sesión extraordinaria N° 26, del pertinente concejo municipal, es de fecha 5 de octubre de 2012, y no como se establece en el considerando N° 3; y que aquellas referencias a la localidad de “Almagro” contenidas en el instrumento en examen, así como en su OL, deben entenderse realizadas a la localidad “Villa Almagro”. Finalmente, que conforme con el artículo primero transitorio del decreto N° 57, de 2018, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -publicado en el Diario Oficial el 6 de abril de 2023-, procede que las copias de los planos y la Ordenanza Local, que deben ser archivadas en las reparticiones que precisa el resuelvo 6° del acto en examen, se encuentren certificadas por el respectivo Ministro de Fe (aplica dictamen N° 477, de 2024, de este origen). En mérito de lo expuesto, se remite, junto con sus antecedentes, la resolución de que se trata, a fin de que, con los alcances que preceden, sea tomada razón por esa Sede Regional. Saluda atentamente a Ud. Por orden de la Contralora General de la República Carlos Cifuentes Vargas Jefe (S) de la División de Infraestructura y Regulación

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