Dictamen N° 786/2022
N° 786 Fecha: 08-III-2022 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido a este Nivel Central para su estudio la resolución N° 123, de 2021, del correspondiente Gobierno Regional, que promulga el Plan Regulador Comunal de Nueva Imperial, localidades de Nueva Imperial y Almagro (PRC), instrumento de planificación territorial que, mediante los oficios N°s 4.364, de 2017 y 6.234, de 2019, y sobre la base de las observaciones realizadas por esta División de Infraestructura y Regulación en sus oficios N°s 18.489, de 2017 y 24.534, de 2019, fue representado por esa Sede Regional. Sobre el particular, efectuado el pertinente examen de juridicidad, procede manifestar, en primer término, acerca de la observación consignada en el párrafo noveno del citado oficio N° 6.234, que, conforme al plano PRC 9111-02, la referencia “40 metros al sur de la calle Manuel Rodríguez” debe realizarse en relación al inicio de la vía y no a su fin como ocurre en el artículo 2° transitorio de la Ordenanza Local (OL), por lo que corresponde aludir en su lugar a “Límite urbano sur”. A su turno, no se ha subsanado suficientemente lo objetado en el párrafo decimoprimero del indicado oficio, puesto que las coordenadas de los puntos 26 y 34 -ahora 24 y 32, respectivamente-, ambos de la localidad de Villa Almagro, no corresponden a los graficados en el mencionado plano PRC 9111-02. Asimismo, resulta necesario reiterar lo consignado en el párrafo decimoséptimo del anotado oficio, ya que los planos del instrumento en examen se acompañan en 2 versiones originales cada uno, de modo que han de adoptarse las medidas necesarias para que sean enviados en ejemplares originales únicos. Por su parte, se mantiene lo apuntado en el N° 1, del aludido oficio N° 6.234, puesto que en la suma de la resolución en examen y en los resuelvos se cita a una de las localidades como Almagro, mientras que en OL se indica como Villa Almagro. Enseguida, persiste lo observado en el N° 3, párrafo segundo, del referido oficio, dado que las calles “Rayen Mawida” -en su tramo desde 22 m al oriente del eje pasaje José Joaquín Pérez hasta Oriente 1-, “Ramon Freire” -desde 19m. al sur de Pje. Covadonga hasta 39m. de longitud- y “Germán Riesco” -en el tramo 22 m al oriente del eje pasaje José Joaquín Pérez y Oriente 1-, se señalan en estado “Apertura” y “Existentes” -en la columna “Ancho entre líneas oficiales en metros”- a la vez. Luego, no se ha corregido en su totalidad lo establecido en el N° 3, párrafo cuarto, pues en la columna “Nombre Vía” de la OL dice “M. Arteche”, no obstante que en el pertinente plano se denomina como “Miguel Arteche”. Tampoco se ha reparado suficientemente lo objetado en el N° 3, párrafo quinto, ya que en la columna “Tramo” se alude a “M. Arteche”, mientras que en el pertinente plano se anota como “Miguel Arteche”. Asimismo, subsiste lo expresado en el N° 3, párrafo sexto, en relación con la vía “Ramón Freire”, toda vez que, en esta oportunidad, también se omite precisar a qué referencia pertenece el tramo citado como “39m. de longitud”. A su turno, en cuanto a lo indicado en el N° 5, párrafo segundo, del mencionado oficio, cabe anotar que no aparece regulada la norma urbanística de adosamiento para el uso de suelo infraestructura respecto de las zonas ZH1 y ZH2, pues solo dice “Se”. También, se reitera lo manifestado en el N° 6, ya que en el cuadro "VIALIDAD DE N. IMPERIAL AFECTA A UTILIDAD PÚBLICA (correspondiente a PRC)" incluido en la Memoria Explicativa, se agregan las calles “Bellavista”, “Eduardo Frei Montalva”, “Farandato” y “Coilaco”, todas de la localidad de Nueva Imperial, lo que no resulta congruente con los restantes documentos que conforman el plan y, por lo demás, importan un nuevo gravamen o afectación desconocida por la comunidad, de modo que deben ser eliminadas de dicha tabla. Finalmente, no se ha subsanado la totalidad de las observaciones consignadas en el N° 8 del pertinente oficio, puesto que en la vía “Los Lingues", en esta ocasión, tampoco se establece el hito a partir del cual ha de medirse el ensanche que se propone, y en el cuadro de estacionamientos incluido en el artículo 7° -ahora artículo 6°- de la OL, se sigue aludiendo a “vehiculares”. Enseguida, cumple con formular los siguientes reparos a las modificaciones que fueron efectuadas para corregir las observaciones del instrumento de planificación en estudio: 1. En el artículo 3° “Límite Urbano” de la OL, en esta oportunidad, el tramo 11-12 (antes tramo 13-14) se describe como “Línea recta que une los puntos 11 y 12”, lo que no concuerda con el plano PRC 9111-01, por cuanto solo una porción de dicho tramo es recta. 2. En el cuadro de la red vial estructurante de la localidad de Nueva Imperial, contenido en el artículo 5° de la OL, en esta ocasión, se agrega el nuevo tramo de la calle “Ramon Freire” -desde Avda. Los Filtros hasta 205 m. de longitud hacia el norte- lo que no obedece a las objeciones efectuadas en el antedicho oficio N° 6.234, de 2019. Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que no se precisa a qué referencia pertenece el tramo citado como “205 m. de longitud hacia el norte” y que el apuntado nuevo tramo no se encuentra dibujado en el plano PRC 9111-01. A su vez, en las vías “Vicuña Mackenna”, “Balmaceda”, “Sotomayor” y “Arturo Prat” -las dos últimas calles entre Avda. Aníbal Pinto y Avda. Bernardo O’Higgins- se omite establecer “asimilada” acorde con el artículo 2.3.1. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) -aprobada por el decreto N° 47, de 1992, de la cartera del ramo- (aplica el dictamen N° 1.355, de 2021, de este origen). Además, no consta el motivo por el cual la vía de servicio “Manuel Rodríguez”, con un ancho existente variable de un mínimo de 20 metros entre líneas oficiales debe asimilarse acorde con lo establecido en el artículo 2.3.1. de la OGUC (aplica dictamen N° 929, de 2021, de esta Contraloría General). 3. No se advierte el sentido de lo indicado en el inciso final del artículo 7° “Áreas restringidas al desarrollo urbano”. 4. En el artículo 10 “Zonificación”, se omite consignar, en esta oportunidad, las correspondientes normativas urbanísticas de edificación de los usos área verde y espacio público en los cuadros “CONDICIONES DE EDIFICACIÓN Y SUBDIVISIÓN”, de las zonas ZM1, ZM2, ZM3, ZM4, ZH 1, ZH 2, ZH 3, ZE 1, ZE 2, ZE 3, ZCE y AV (aplica dictamen N° 34.976, de 2014, de esta Entidad de Control). Asimismo, dado que no se define la superficie de subdivisión predial mínima para los antedichos usos -que debe ser una por zona o subzona-, resultaría aplicable el artículo 2.1.20. de la OGUC, que prescribe en lo que interesa que “En los casos en que los Instrumentos de Planificación Territorial no contengan disposiciones sobre superficie predial mínima, ésta será libre, según lo determine el arquitecto autor del proyecto” (aplica el dictamen N° 2.763, de 2021, de esta Sede de Fiscalización). 5. En el plano PRC 9111-01, en el área regida por el Plan, existe un área de color blanco -en la zona ZM3 entre los puntos 17 y 18-, la que no es regulada en la OL (aplica el dictamen N° 18.103, de 2019, de esta Entidad de Control). A su vez, en el plano PRC 9111-02, la escala considerada en la viñeta señala 1:5000, pero no corresponde a la del plano impreso (aplica dictamen N° 9.171, de 2015, de este origen). 6. En lo meramente formal, cabe hacer presente que el acta de la sesión N° 26, del pertinente concejo municipal, es de fecha 5 de octubre de 2012 y no como se establece en el considerando N° 3; el dictamen N° 24.534 es del año 2019 y no como se viene indicando en los considerandos N°s 7 y 10, y en la letra D. Objetivos Ambientales, contenida en el considerando N° 9, debe decir “residenciales” y no “residenciales22”. En el resuelvo 2°, no se aprecia la razón para aludir al acuerdo que ahí se cita, atendido lo expresado en el considerando 10. Enseguida, en el artículo 3° Enseguida, en el artículo 3° de la OL, en la descripción de los puntos 12, 13 y 17, donde dice “borde” debe decir “línea oficial”. Asimismo, en la descripción del punto 14 y en la de los tramos 12-13 y 13-14, es necesario reemplazar “deslinde” por “línea oficial”. Por su parte, en la descripción del tramo 23-1 se debe agregar la frase “que une los puntos 23-1” a continuación del texto que ahí se apunta. Luego, no procede que en la descripción de los tramos 14-15 y 15-16 se aluda a “Deslinde norte de Comunidades Indígenas” y “Deslinde norte de Comunidades”, respectivamente, toda vez que se trata de un elemento incierto y variable (aplica el dictamen N° 5.735, de 2020, de este Órgano Contralor). Además, en el cuadro de la red vial estructurante de la localidad de Nueva Imperial, contenido en el artículo 5° de la OL, en esta ocasión, en la columna “Categoría Observaciones” de las calles “Rayen Mawida” -tramo entre 22 m al oriente del eje pasaje José Joaquín Pérez y Oriente 1- y “German Riesco” -tramo desde 22 m al oriente del eje pasaje José Joaquín Pérez hasta Oriente 1-, se añade la frase “proyección de calle existente” debiendo aludir a “continuación de calle existente”. Por su parte, en el artículo 10 “Zonificación” de la OL, en el párrafo final de las zonas ZM 1, ZM 2, ZM 3, ZM 4, ZH 1, ZH 2, ZH 3, ZE 1, ZE 2, ZE 3 y AV, corresponde referirse al artículo 7° y no al que allí se menciona. Finalmente, se repite dos veces el documento “PARTE I” de la Memoria Explicativa. En mérito de lo expuesto, y habida cuenta que la Administración, al corregir el documento de que se trata, debe revisar la totalidad de sus disposiciones, a fin de armonizar su contenido con la normativa y con los criterios ya establecidos por este Organismo Contralor en la jurisprudencia administrativa, procede que esa Contraloría Regional represente la resolución N° 123, de 2021, del Gobierno Regional de Araucanía -que se remite con sus antecedentes-, sobre la base de lo expresado en el cuerpo de este oficio. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe de la División de Infraestructura y Regulación