Dictamen CGR

Dictamen N° 24534/2019

2019-09-10 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atiende pase interno Nº 3.508, de 2019, de la Contraloría Regional de La Araucanía, relativo al Plan Regulador Comunal de Nueva Imperial, localidades de Imperial y Villa Almagro
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N° 24.534 Fecha: 10-IX-2019 Mediante el oficio de la suma, la Contraloría Regional de la Araucanía ha remitido a este Nivel Central, para su estudio, la resolución N° 18, de 2019, del correspondiente Gobierno Regional, que promulga el Plan Regulador Comunal de Nueva Imperial, localidades de Imperial y Villa Almagro (PRC), instrumento de planificación territorial que a través del oficio N° 4.364, de 2017, y sobre la base de las observaciones realizadas por esta División de Infraestructura y Regulación en su oficio N° 18.489, de 2017, fue representado por esa Sede Regional. Sobre el particular, efectuado el pertinente examen de juridicidad, procede manifestar, en primer término, que no se ha subsanado suficientemente lo objetado en la letra a) del numeral 1, del citado oficio N° 4.364, dado que en el artículo 3° “Límite Urbano” de la Ordenanza Local (OL), el punto 2 se detalla en relación a la línea que contiene la cota de 861 metros la cual no está dibujada, en el plano PRC 9111-01, de acuerdo a esta descripción. A su vez, se reitera lo consignado en la letra e) del mismo numeral, en cuanto a que el punto 16 se define en función de la "Intersección de deslinde sur-poniente de pasaje Traitraco" y en el plano PRC 9111-01 se grafica en la intersección de deslinde nor-poniente de dicha referencia. Por su parte, no se ha corregido en su totalidad lo observado en el numeral 2 del mencionado oficio, toda vez que el nombre de la vía “Avda. Los Alerces” -“Avda Los Alerces” o “Avenida Los Alerces”- anotada en las columnas “Nombre Vía” y “Tramo” del cuadro de vialidad de la localidad de Nueva Imperial, contenido en el artículo 5° “Vialidad Estructurante” de la OL, no corresponde al indicado en el plano PRC 9111-01. Asimismo, persiste parcialmente lo apuntado en el párrafo cuarto del antedicho numeral 2, ya que respecto de las calles “Pje. Las Condes” -segundo tramo- y “Pje. Olguita”, se mantiene la referencia a “Límite Predial” para describir su tramo. A su turno, subsiste lo objetado en el párrafo sexto del aludido numeral 2, toda vez que los tramos de la calle “Teniente Merino”, de la localidad de Nueva Imperial, se indican en la OL con una distancia de 260 metros al norte del eje de Avda. Juvencio Valle. Sin embargo, en el plano se grafican 272 metros. Enseguida, en relación con el punto 12, letra e), se reitera la observación relativa al plano PRC 9111-01, en el cual se dibuja la calle “Avda. República” -en su tramo entre Calle Sur y límite comunal Sur-, empero no se encuentra incorporado en el respectivo cuadro de la OL. Otro tanto acontece con la letra f) del citado numeral 12, en cuanto la “Avda. Almagro” presenta una bifurcación desde el límite sur del río Cautín hasta 40 metros al sur de la calle “Manuel Rodríguez” no detallada en la OL, no siendo suficiente lo anotado en la columna del tramo que señala “Bifurcación Puente Carretero y Puente Peatonal”. También, perdura la objeción del mismo numeral 12, letra h), respecto a que se omitió contemplar en las viñetas de los atingentes planos, lo relativo al acuerdo municipal. Igualmente, se replica lo señalado en la letra k) de dicho numeral, puesto que las coordenadas de los puntos 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34, todos de la localidad de Almagro, no corresponden a los puntos graficados en el plano PRC 9111-02. A su vez, no se ha corregido lo consignado en el párrafo segundo del numeral 13, ya que en el plano PRC 9111-02 se dibuja un área de riesgo de zona propensa a remoción en masa, ubicada entre las calles “Rulo Cardal” y “Portales”, que no está reconocida en las figuras N°s 14, 15 y 16 del “Estudio de Riesgos y de Protección Ambiental”. Por su parte, se mantiene lo objetado en el numeral 15, dado que no aparece que el Estudio de Factibilidad Sanitaria que se acompaña se hubiere elaborado previa consulta a la pertinente empresa de servicios sanitarios, como lo exige el artículo 42, letra b, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones -aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-. Asimismo, no resulta posible entender subsanada la observación relativa al procedimiento de elaboración y aprobación del acto en examen contenida en el párrafo segundo del numeral 16, por cuanto no se adjuntan antecedentes que den cuenta de las respuestas sugeridas a que se refiere el acta de la sesión extraordinaria N° 26, de 5 de octubre de 2012, del pertinente concejo municipal. A su vez, respecto del certificado N° 38 de la directora de la secretaría comunal de planificación de la mencionada municipalidad, que en esta oportunidad se acompaña para levantar la observación incluida en el párrafo quinto del citado numeral 16, cabe recordar que conforme a lo señalado en el artículo 20, letra b), de la ley N° 18.685, Orgánica Constitucional de Municipalidades, es al Secretario Municipal a quien le compete desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipalidades (aplica dictamen N° 23.509, de 2018, de este origen). Luego, se mantiene lo objetado en el párrafo sexto del aludido numeral 16, dado que en esta ocasión tampoco se adjunta documentación que dé cuenta de la fecha de recepción del PRC para su aprobación por parte del Consejo Regional de La Araucanía, para efectos de verificar si se pronunció dentro del plazo de sesenta días que prevé el artículo 36, letra c), de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. Finalmente, resulta necesario reiterar lo consignado en el párrafo final del antedicho numeral 16, puesto que en esta oportunidad los citados planos, se acompañan en 6 versiones originales cada uno, de modo que se han de adoptarse las medidas necesarias para que sea enviado en un único ejemplar original. Enseguida, cumple con formular los siguientes reparos a las modificaciones que fueron efectuadas para corregir las observaciones del instrumento de planificación en estudio: 1. Se advierte una discrepancia en la enunciación del acto administrativo que se viene aprobando, por cuanto en la suma de la resolución en examen y en la OL se cita a una de las localidades como Almagro, empero en los resuelvos se indica como Villa Almagro. 2. En el punto N° 1 del artículo 3° “Límite Urbano” de la OL, se alude a una medida de “862 m. al poniente de eje de calle Castellón”, en tanto que en el plano PRC 9111-01 se dibuja a 852 metros aproximadamente. Además, en los puntos N°s 4 y 5 se indica como descripción de los mismos “paralela a 218m. al oriente de la prolongación al norte de eje de Pje. Jose Joaquín Pérez” y “paralela 218m. al oriente de eje de Pje. Jose Joaquín Pérez”, respectivamente, lo que no coincide con los 221 metros que se anotan en el concerniente plano. 3. En el cuadro de la red vial estructurante de la localidad de Nueva Imperial, contenido en el artículo 5° de la OL, se observa que la vía “Rayen Mawida” -en su tramo desde 22 metros al oriente de eje pasaje José Joaquín Pérez hasta Oriente 1-, se apunta con un ancho inferior al mínimo exigido en el artículo 2.3.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), sancionada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (aplica dictamen N° 18.103, de 2019, de este Órgano de Control). Luego, las calles “Rayen Mawida” -en su tramo desde 22 metros al oriente del eje del pasaje José Joaquín Pérez hasta Oriente 1-, “Ramon Freire” y “Germán Riesco” -en el tramo 22 metros al oriente del eje del pasaje José Joaquín Pérez y Oriente 1- se señalan en estado “Apertura” y “Existentes” a la vez. A su turno, se repite dos veces la vía “Portales” -entre Rulo Cardal y Calle Poniente- de la localidad de Nueva Imperial, y en solo una de ellas, en la columna observaciones, se precisa que la aludida calle se encuentra asimilada conforme al artículo 2.3.1 de la OGUC. Enseguida, se advierten diferencias entre los nombres de las calles “Los Cipreses”, “General Pedro Lagos” y “Pje. Olguita”, todas de la localidad de Nueva Imperial, y “M. Artechea”, “Portales”, “Arturo Prat” y “José Manuel Carrera”, de la localidad de Almagro, anotadas en la columna “Nombre Vía” de la OL y los pertinentes planos, donde se denominan como “Los Cipreces”, “Gral. Pedro Lagos”, “Psje Olguita”, “M. Arteche”, “Calle Portales”, “A. Prat” y “J.M. Carrera”, respectivamente (aplica dictamen N° 14.462, de 2014, de este origen). Adicionalmente, algunos nombres de vías establecidos en la columna “Tramo” no corresponden a los graficados en los atingentes planos, v.gr., “Los Cipreses”, ”Pasaje Olguita”, “General Pedro Lagos”, “Portales”, “M. Arteaga” y “Rodríguez” (aplica dictamen N° 89.751, de 2015, de esta Sede de Control). A su vez, en la vía “Ramon Freire”, de la localidad de Nueva Imperial, no se precisa a qué referencia pertenece el tramo citado como “39m. de longitud”. Igual observación acontece en el tramo señalado como “Deslinde sur J M Carrera” de la calle “José Manuel Carrera”, de la localidad de Almagro. Además, en las calles “Pje. Las Condes” y “Pje. Olguita”, de la localidad de Nueva Imperial, carece de sentido las expresiones “Xxm. Al oriente de Avenida Republica” y “xm. al sur de línea FFCC Limite Predial”, respectivamente. 4. No se advierte la razón de la referencia al artículo 13 “Parques y Plazas” de la OL efectuada en el párrafo segundo del artículo 8° “Áreas restringidas al desarrollo urbano”. 5. En el artículo 11 “Zonificación” de la OL, en relación a las zonas ZM 1, ZM 2, ZM 3, ZM 4, ZH 1, ZH 2, ZH 3, ZE 1, ZE 2, ZE 3, ZCE y AV, que establecen uso de suelo “Areas Verdes y espacios publicos”, la norma urbanística coeficiente de ocupación de suelo para estos usos se aparta de los artículos 2.1.30. y 2.1.31. de la OGUC, respectivamente (aplica dictámenes N°s 18.103 y 18.104, ambos de 2019, de esta Entidad Fiscalizadora). A su turno, no se aprecia el motivo por el cual en esta oportunidad, se alteran las normas urbanísticas de adosamiento para el uso de suelo infraestructura respecto de las zonas ZH1 y ZH2, considerando que estas modificaciones no obedecen a las objeciones efectuadas en el citado oficio N° 4.364, de 2017 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 19.995, de 2019, de esta Sede de Control). Luego, carece de sentido que se indique la columna “EQUIPAMIENTO E INFRAESTRUCTURA”, para las condiciones de edificación, subdivisión y urbanización de la zona “AV – AREA VERDE”, por cuanto se prohíbe el uso de suelo infraestructura. 6. En el cuadro "VIALIDAD DE N. IMPERIAL AFECTA A UTILIDAD PÚBLICA (correspondiente a PRC)" incluido en la Memoria Explicativa, se agregan las calles “Bellavista”, “Eduardo Frei Montalva”, “Farandato” y “Coilaco”, todas de la localidad de Nueva Imperial, modificaciones que no obedecen a las observaciones efectuadas en el referido oficio N° 4.364, lo que dice relación con un nuevo gravamen o afectación desconocida por la comunidad, con las consecuencias jurídicas y de procedimiento que ello significa (aplica criterio contenido en el dictamen N° 19.995, de 2019, de esta Entidad Fiscalizadora). Lo mismo se desprende de lo anotado en el informe de la pertinente municipalidad, de noviembre de 2018, que se acompaña en esta oportunidad, del cual se advierte que el concejo municipal determinó acoger dos solicitudes relativas al tramo 8-9 del límite urbano del PRC, lo cual importa una modificación de éste. 7. En cuanto a los planos que se vienen aprobando, es dable advertir que se consigna ZR sobre la vía Línea Férrea del plano PRC 9111-01, la que no está dibujada en la simbología. 8. En lo meramente formal, cabe hacer presente, que en el cuadro del artículo 3° de la OL, se alude a la columna “ORTE” en vez de “Norte”; en el artículo 5°, en las vías “Avda. Los Filtros” -en su tramo entre Estero Las Pitras y 35 metros al poniente de pasaje Nueva Uno, “Padre Alberto Hurtado” y “Los Lingues”, se propone un “Ensanche”, omitiendo establecer el hito a partir del cual este ensanche ha de medirse, y un tramo de la vía “Aníbal Pinto” se indica como “je” de Sotomayor, no obstante que concierne a eje; el artículo 6° solo consigna un título, de modo que carece de contenido normativo; en el artículo 7° de la OL corresponde aludir a estacionamientos de automóviles y no “vehiculares” como ahí se establece, y en los artículos 8°, 10 y 2° transitorio de la OL, se apuntan los planos “9111-1” y “9111-2” para las localidades de Nueva Imperial y Almagro, respectivamente, empero en los atingentes planos se señalan como “9111-01” y 9111-02”. Luego, en el artículo 9° de la OL, se omite consignar que el decreto N° 2.832, de 2008, es del Ministerio de Educación. Enseguida, la dirección del ICH4 “Centro Cultural” señalada en la ficha que se acompaña -Arturo Prat 309- no concuerda con la informada en el artículo 10 “Declaratoria de ICH” de la OL que indica “Prat 305” (aplica dictamen N° 18.104, de 2019, de este origen). Por su parte, en el artículo 2° transitorio de la OL, corresponde referirse a Planos en vez de “Planos Urbanos”, según dispone el artículo 2.1.10. de la OGUC, y a Centro Urbano Almagro Vía Troncal y no como ahí se anota. A su vez, no se advierte el sentido de la columna “Observaciones” contenida en los cuadros. Además, es dable apuntar que los planos PRC 9111-01 y PRC 9111-02 contienen el logo de la empresa "SURPLAN LTDA" en su viñeta lo que es improcedente, ya que dicha documentación forma parte, de la resolución en análisis, la cual corresponde a un acto administrativo, de carácter oficial y público (aplica criterio contenido en el dictamen N° 19.424, de 2019, de esta Sede de Control). En mérito de lo expuesto, y habida cuenta que la Administración, al corregir el documento de que se trata, debe revisar la totalidad de sus disposiciones, a fin de armonizar su contenido con la normativa y los criterios ya establecidos por esta Entidad de Control en la jurisprudencia administrativa, procede que esa Contraloría Regional represente la resolución N° 18, de 2019, del Gobierno Regional de la Araucanía -que se remite con sus antecedentes-, sobre la base de lo expresado en el cuerpo de este oficio. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación

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