Dictamen CGR

Dictamen N° 212/2026

2026-04-15 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Dictámenes por los cuales se consulta resultan conciliables, dado que fueron emitidos en razón de la normativa y las situaciones de hecho que concurrieron en cada caso

N° D212 Fecha: 15-04-2026 I. Antecedentes El Director Nacional del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia (el servicio), solicita un pronunciamiento que aclare lo resuelto en los dictámenes N°s. E161849, de 2021, E266327, de 2022 y E544065, de 2024, respecto a si corresponde financiar con los recursos de una transferencia el pago de las indemnizaciones legales en los casos en que se vuelve a contratar al mismo personal que los ha percibido. Cabe recordar que el aludido dictamen N° E161849, en su acápite II, concluyó que, acorde con la normativa aplicable, la subvención fiscal de que se trata está destinada al financiamiento de todos los gastos que origina la atención de los niños, niñas y adolescentes, incluyendo el pago de remuneraciones y beneficios legales del personal, entre ellos, las indemnizaciones por años de servicios por aplicación de la causal prevista en el artículo 161 del Código Trabajo. Luego, el oficio N° E266327, de 2022, desestimó una solicitud de reconsideración del anterior pronunciamiento, confirmándolo en todas sus partes. Por su parte, mediante el dictamen N° E544065 se señaló que no correspondía financiar con los recursos de la transferencia el pago de tales indemnizaciones por las razones que indica, respecto de la persona por la que específicamente se consultaba si su propósito era volver a contratarla. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe recordar que en la emisión de los citados dictámenes N os E161849 y E266327 se consideró la normativa reguladora del entonces Servicio Nacional de Menores (SENAME), entre ellas, el artículo 1°, inciso primero, de la ley N° 20.032, sobre Sistema de Atención a la Niñez y Adolescencia a través de la Red de Colaboradores del SENAME, y su Régimen de Subvención -conforme al texto vigente a la fecha de las consultas, aplicable acorde con el inciso cuarto del artículo tercero transitorio de la ley N° 21.302-, que establece que sus disposiciones tienen por objeto establecer la forma y condiciones en que el SENAME subvencionará a sus colaboradores acreditados. A su turno, su artículo 25 dispone que, para la transferencia de la subvención, el SENAME llamará a concurso de proyectos relativos a las líneas de acción que regula esa ley, y que una vez seleccionados los proyectos celebrará un convenio con el respectivo colaborador, cuyo plazo de duración -conforme al artículo 27- podrá ser de un máximo de 3 o 5 años según la línea de acción de que se trate. Además, el inciso primero del artículo 65 del decreto N° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia, reglamento de la ley N° 20.032 -que en su versión anterior a las modificaciones introducidas por la N° ley 21.302, estableció el Sistema de Atención a la Niñez y Adolescencia a través de la Red de Colaboradores del SENAME-, dispone que la subvención deberá ser destinada al cumplimiento de las actividades y al sujeto de atención contemplado en los artículos 3° y 5° de esa ley y a los objetivos de los respectivos proyectos. Su inciso segundo, en lo que interesa indica que la subvención deberá ser destinada por tales colaboradores al financiamiento de aquellos gastos que origina la atención de los niños, niñas y adolescentes, tales como remuneraciones y otros beneficios legales del personal. Por su parte, en la emisión del dictamen N° E544065, de 2024, se consideró la normativa reguladora de los convenios Vía Transferencia de Fondos (VTF), que celebra la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) con organismos privados que prestan educación parvularia, los que se financian con recursos que provienen de la partida 09, capítulo 11, programa 01, subtítulo 24, ítem 03, asignación 170 del presupuesto de la JUNJI. Dicha normativa reguladora, contenida en las respectivas glosas que año a año regulan la asignación y en el decreto N° 67, de 2010, del Ministerio de Educación, dispone que los fondos que se transfieran a las entidades deberán ser destinados al financiamiento de aquellos gastos que origina la atención de los lactantes y párvulos asistentes a los jardines infantiles, tales como remuneraciones y otros beneficios legales del personal y, en general, aquellos destinados al adecuado funcionamiento y administración de los jardines infantiles. Por último, en ambos casos acorde a los artículos 161 y 163 del Código del Trabajo, el empleador puede poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, en cuyo caso deberá pagar al trabajador una indemnización por años de servicio en los términos que indica. III. Análisis y conclusiones De la normativa expuesta en el acápite precedente, cabe considerar que aquella que regula el sistema proteccional de la infancia y adolescencia establece que los colaboradores acreditados deben postular a las diferentes convocatorias para ejecutar los programas conforme a las líneas de acción que se desarrollan, y los convenios a que den lugar tienen una duración limitada en el tiempo, vencida la cual deben volver a participar en la correspondiente licitación. Lo anterior, trae aparejado que las entidades colaboradoras acreditadas deben enfrentar el término de los proyectos que ejecutan y volver a postular para obtener financiamiento para el proyecto en específico y, por consiguiente, deben dar término a los contratos de trabajo del personal que se desempeñó en ellos y pagar las respectivas indemnizaciones de carácter legal. A mayor abundamiento, cabe recordar que a tal situación se refirió específicamente la Dirección de Presupuestos, que informó a través del oficio N° 782, de 2021, que estos proyectos en particular incorporaban en su estructura de costos el pago de las indemnizaciones legales que correspondan al término de cada convenio. Por otra parte, la situación que motivó el citado dictamen N° E544065 decía relación con la posibilidad de que las socias del jardín Infantil “Mundos Compartidos”, que, en simultáneo, eran también trabajadoras del mismo, al finiquitar sus contratos de trabajo pudiesen obtener el tope de la referida indemnización con cargo a los fondos públicos transferidos, para luego volver a ser contratadas de manera inmediata solicitando que tales gastos fueran aceptados como parte de la rendición respectiva a la JUNJI. Atendido lo anterior, esta Entidad de Control en dicho caso concreto estimó indebido incluir en las rendiciones de cuentas efectuadas por el receptor el pago de las referidas indemnizaciones, por cuanto estas tenían por objeto conceder un estímulo o liberalidad pecuniaria, apartándose de los fines para los cuales los recursos fueron entregados y vulnerando tanto el principio de legalidad del gasto, como los de eficiencia y eficacia en el manejo de los fondos públicos, considerando que, en los hechos, se estaba ante una especie de autodespido de tal personal que luego permanecería trabajando en tal establecimiento, sin solución de continuidad. Lo anterior, además, porque no resulta procedente financiar con los aludidos aportes estatales el pago de la indemnización por la causal indicada si su propósito es volver a contratar al mismo personal que la ha percibido (aplica oficio N° OF38393, de 2026, de este origen). De tal modo, los criterios contenidos en los dictámenes por los cuales se consulta resultan plenamente conciliables, atendida la normativa aplicable y las circunstancias de hecho que motivaron la emisión de tales pronunciamientos. Saluda atentamente a Ud. Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)

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