Dictamen CGR

Dictamen N° 266327/2022

2022-10-13 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se desestima solicitud de reconsideración y confirma dictamen N° E161849, de 2021
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Nº E266327 Fecha: 13-X-2022 I. Antecedentes El Servicio Nacional de Menores (SENAME) solicita la reconsideración parcial del dictamen N° E161849, de 2021, ya que resultaría improcedente financiar con cargo a la subvención transferida a los organismos colaboradores acreditados (OCA), la indemnización por años de servicio en aquellos casos en que el trabajador es reubicado o recontratado en el mismo proyecto de continuidad del cual fue desvinculado o en otro que se encuentre ejecutando el colaborador. Agrega, que tampoco procede solventar con dichos recursos, el pago de la aludida indemnización durante la ejecución de un proyecto, cuando en el mismo cupo o función, se contrata a otra persona para cumplir con las orientaciones técnicas del programa. Al respecto, reitera los argumentos expuestos en la presentación que dio origen al referido pronunciamiento, en especial, que dichos desembolsos no dicen relación con la atención de los niños, niñas y adolescentes. Cabe recordar que el aludido dictamen E161849, en su acápite II, concluyó que acorde con la normativa aplicable, la subvención fiscal de que se trata está destinada al financiamiento de todos los gastos que origina la atención de los niños, niñas y adolescentes, incluyendo el pago de remuneraciones y beneficios legales del personal, entre ellos, las indemnizaciones por años de servicios por aplicación de la causal prevista en el artículo 161 del Código Trabajo. Por lo anterior, se ordenó ajustar la resolución exenta N° 1.939, de 2020, de ese origen, sobre Manual de Procedimiento de Supervisión Financiera, y dejar sin efecto los reintegros solicitados, por carecer de fundamento la restricción de pago de tales indemnizaciones en el caso que los trabajadores sean recontratados por la entidad colaboradora, o desvinculados durante la ejecución de los proyectos. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el inciso primero del artículo 65 del decreto N° 841, de 2005, del entonces Ministerio de Justicia, reglamento de la ley N° 20.032 -que en su versión anterior a las modificaciones introducidas por la N° ley 21.302, estableció el Sistema de Atención a la Niñez y Adolescencia a través de la Red de Colaboradores del SENAME-, dispone que la subvención deberá ser destinada al cumplimiento de las actividades y al sujeto de atención contemplado en los artículos 3° y 5° de esa ley y a los objetivos de los respectivos proyectos. Su inciso segundo, indica que la subvención deberá ser destinada por los OCA al financiamiento de aquellos gastos que origina la atención de los niños, niñas y adolescentes, tales como remuneraciones y otros beneficios legales del personal, alimentación, vestuario, educación, salud e higiene, deportes y recreación, consumos básicos, mantenciones y reparaciones de inmuebles e instalaciones y, en general, todos aquellos gastos de administración u otra naturaleza que se efectúen con motivo de las actividades que desarrollen para la atención de ellos y la ejecución de los proyectos aprobados por el SENAME. Añaden sus incisos tercero y cuarto, que el personal que los OCA contraten para la ejecución de los proyectos “no tendrá relación laboral alguna con el SENAME, sino que exclusivamente con dichos colaboradores, siendo responsabilidad de éstos el estricto cumplimiento de las normas laborales y previsionales”. El SENAME no podrá intervenir en materias de orden laboral ni relativas a la relación contractual establecida entre los OCA y sus trabajadores, “sin perjuicio de la supervisión del gasto y de la calificación técnica de su personal comprometida en el respectivo proyecto”. Por último, acorde a los artículos 161 y 163 del Código del Trabajo, el empleador puede poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, en cuyo caso deberá pagar al trabajador una indemnización por años de servicio en los términos que indica. III. Análisis y conclusión Como se aprecia de la normativa expuesta y tal como lo señala el dictamen impugnado, los aportes de que se trata permiten el financiamiento de todos los gastos que origina la atención de los niños, niñas y adolescentes, tales como remuneraciones y beneficios legales del personal, como acontece con la indemnización por años de servicio por aplicación de la causal del artículo 161 del Código del Trabajo. En efecto, el pago de tales indemnizaciones se enmarca dentro de los objetivos y fines específicos de la subvención, toda vez que la atención de los niños, niñas y adolescentes llevada a cabo por los OCA requiere la contratación de personal y su desvinculación trae aparejada, según corresponda, el pago de indemnizaciones cuya fuente es la propia ley, sin que por ello se desnaturalice la finalidad de la subvención. Siendo así, y en el entendido que las desvinculaciones por necesidades de la empresa, mientras están vigentes los proyectos, deben ser excepcionales y fundadas, corresponde al SENAME autorizar tales desembolsos con cargo a la subvención, en base a los antecedentes acompañados por la respectiva entidad colaboradora y teniendo en vista el interés superior de los niños, niñas y adolescentes beneficiarios del proyecto. A mayor abundamiento, es dable recordar que no compete a los órganos administrativos calificar la continuidad del vínculo contractual que los OCA mantienen con su personal, ya que tal asunto debe ser conocido y resuelto por los tribunales de justicia. Por consiguiente, y considerando que las alegaciones formuladas por el SENAME ya fueron analizadas en el pronunciamiento cuya reconsideración se solicita, sin que se acompañen nuevos elementos de juicio que permitan alterar lo concluido, se desestima la solicitud de reconsideración planteada. En consecuencia, se confirma el dictamen N° E161849, de 2021, y se reitera que ese servicio debe ajustar la precitada resolución exenta N° 1939, revisar las supervisiones financieras que fundadas en ella rechazaron el financiamiento de las mencionadas indemnizaciones, y dejar sin efecto los reintegros solicitados. Finalmente, se adjunta para su conocimiento el informe evacuado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, a través del oficio N° 782/2021 -a requerimiento de esta Contraloría General para el estudio del referido dictamen-, el cual indica que los proyectos de que se trata incorporan en su estructura de costos el pago de las indemnizaciones que correspondan al término de cada convenio. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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