Dictamen CGR

Dictamen N° 21207/2010

2010-04-23 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Devuelve resolución 4/2010 de Investigaciones, que aplica medidas disciplinarias que indica y absuelve y sobresee a los funcionarios que señala, como consecuencia de sumario administrativo
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Dictamen N° 72724/2010
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Dictamen N° 28467/2010
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N° 21.207 Fecha: 23-IV-2010 Esta Contraloría General no ha tomado razón de la resolución N° 4, de 2010, de la Policía de Investigaciones de Chile, que aplica la medida disciplinaria de tres días de permanencia en el cuartel a los inspectores Giorgio Zaio Arratia y Omar Cubillos Arellano, absuelve al subinspector Claudio Villanueva Pardo y al asistente policial Samuel Contreras Parraguez y sobresee al subprefecto en retiro Jorge Donoso Zavala, como consecuencia del sumario administrativo ordenado instruir por resolución exenta N° 486, de 2008, de la misma institución, por no encontrarse ajustada a derecho. Lo anterior, puesto que se ha considerado improcedente formular cargos y determinar la concurrencia de responsabilidad administrativa respecto del subprefecto en retiro Jorge Donoso Zavala, por haber sido éste, luego de comenzada la investigación, desvinculado de ese organismo. Al respecto, es necesario manifestar que el hecho que al ex funcionario se le haya concedido el retiro temporal voluntario, mediante el decreto N° 137, de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Investigaciones, no obsta a que se le puedan formular cargos y ser sancionado con una medida disciplinaria determinada. En efecto, en la materia se debe considerar que el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, de la aludida Secretaría de Estado, que fija el Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, dispone que en lo no previsto en ese cuerpo de normas, las relaciones jurídicas que vinculan al Estado con los personales de dicha institución policial, se regirán por las disposiciones aplicables a la Administración Civil del Estado. Luego, es dable hacer presente que ni el decreto N° 1, de 1982, de la ya mencionada Cartera Ministerial, que fija el Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias de la indicada Policía, ni el decreto N° 40, de 1981, del mismo origen, que aprueba el Reglamento de Disciplina de dicha Institución, contemplan normas de cese de la responsabilidad administrativa de los servidores policiales sometidos a tal clase de procedimientos, por lo que, en concordancia con lo resuelto en los dictámenes N°s. 23.711, de 2009 y 388 y 4.206, ambos de 2010, corresponde aplicar supletoriamente la preceptiva que, respecto a la materia, contiene la ley N° 18.834. En este sentido, se debe indicar que el artículo 157, letra b), del anotado cuerpo estatutario general, previene que la responsabilidad administrativa se extingue por el cese de funciones, sin perjuicio de lo dispuesto en su artículo 147, inciso final, el que señala, a su vez, que de encontrarse en tramitación un sumario administrativo, como sucede en el caso en comento, en el que estuviere involucrado un funcionario, y éste cesare en sus funciones, el procedimiento deberá continuarse hasta su normal término, anotándose en su hoja de vida la sanción que el mérito del sumario determine. Por tanto y de acuerdo a lo precedentemente expresado, esa Institución deberá proceder a reabrir el proceso, realizar un nuevo estudio de los antecedentes sumariales que se adjuntan, formular los cargos que en derecho correspondan y, si hay fundamento para ello, hacer efectiva la responsabilidad administrativa del señor Donoso Zavala, que del mérito del proceso se desprenda, afinándolo debidamente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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