Dictamen N° 388/2010
N° 388 Fecha: 6-I-2010 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 71, de 2009, de la Policía de Investigaciones de Chile, que aplica, al término del respectivo sumario administrativo, las medidas disciplinarias de amonestación severa a don Carlos Rolando González Hoffens, de amonestación simple a don Michell Andrés González Lizana, y sobresee al ex asistente policial Camilo Alexis Toro Silva, por haber dejado de pertenecer a la Institución, atendido a que no se ajusta a derecho. Sobre el particular cabe señalar que el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, dispone que en lo no previsto en ese cuerpo de normas, las relaciones jurídicas que vinculan al Estado con los personales de dicha institución policial, se regirán por las disposiciones aplicables a la Administración Civil del Estado. En este punto, es dable hacer presente que ni el decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias de la aludida Policía, ni el Decreto N° 40, de 1981, del mismo origen, que aprueba el Reglamento de Disciplina de la misma Institución, contemplan normas de cese de la responsabilidad administrativa de los servidores policiales sometidos a tal clase de procedimientos, por lo que corresponde aplicar supletoriamente la preceptiva que respecto a la materia contiene la ley N° 18.834. Por su parte, la jurisprudencia de este Órgano de Control, contenida en su dictamen N° 23.711, de 2009, ha precisado, que la referida aplicación supletoria dice relación con aspectos de orden sustantivo, como lo es, precisamente, la extinción de la responsabilidad administrativa, en el caso concreto, la cesación de funciones de los servidores del aludido organismo policial como causal de la misma, por lo que tales funcionarios se rigen por las normas que sobre el particular, establece el citado Estatuto Administrativo. En este sentido, es forzoso anotar que el artículo 157, letra b), del anotado cuerpo estatutario general previene que la responsabilidad administrativa se extingue por el cese de funciones, sin perjuicio de lo dispuesto en su artículo 147, inciso final, el que señala, a su vez, que de encontrarse en tramitación un sumario administrativo, como sucede en el caso en comento, en el que estuviere involucrado un funcionario, y éste cesare en sus funciones, el procedimiento deberá continuarse hasta su normal término, anotándose en su hoja de vida la sanción que el mérito del sumario determine. Por consiguiente, no resulta procedente que, en la especie, se disponga el sobreseimiento del señor Toro Silva por el hecho de haber dejado de pertenecer a la citada institución policial y, por ende, si los hechos investigados lo ameritan, deberá disponerse a su respecto la sanción que corresponda. En atención a lo expuesto, este Organismo Fiscalizador devuelve sin tramitar la resolución en estudio, a fin de que se adopten las medidas tendientes a subsanar la objeción antes descrita. Reconsidérase la jurisprudencia administrativa contraria a lo expresado en el presente oficio, especialmente los dictámenes N°s. 32.510, de 1999, 406, de 2006 y 40.713, de 2008. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República