Dictamen N° 4206/2010
N°4.206 Fecha: 25-I-2010 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 69, de 2009, de la Policía de Investigaciones de Chile, que aplica, al término del respectivo sumario administrativo, la medida disciplinaria de dos días de permanencia en el cuartel a don Miguel Ángel Silva Salinas; absuelve a don Yanko Igor Olmedo Veas, y sobresee a los ex funcionarios policiales, señores Gonzalo Felipe Araya Núñez, Patricio Esteban Mena Basoalto, Joel Abraham Méndez Reyes, Cristopher Alíen Veas Bermúdez y Guillermo Francisco Navarro Pérez, por haber dejado de pertenecer a la Institución, atendido a que no se ajusta a derecho. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, dispone que en lo no previsto en ese cuerpo de normas, las relaciones jurídicas que vinculan al Estado con los personales de dicha institución policial, se regirán por las disposiciones aplicables a la Administración Civil del Estado. Luego, es dable hacer presente que ni el decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias de la aludida Policía, ni el Decreto N° 40, de 1981, del mismo origen, que aprueba el Reglamento de Disciplina de la misma Institución, contemplan normas de cese de la responsabilidad administrativa de los servidores policiales sometidos a tal clase de procedimientos, por lo que corresponde aplicar supletoriamente, la preceptiva que respecto a la materia contiene la ley N° 18.834. Por su parte, la jurisprudencia de este Órgano de Control, contenida en sus dictámenes N°s. 23.711, de 2009 y 388, de 2010, entre otros, ha precisado, que la referida aplicación supletoria dice relación con aspectos de orden sustantivo, como lo es, precisamente, la extinción de la responsabilidad administrativa, en el caso concreto, la cesación de funciones de los servidores del aludido organismo policial como causal de la misma, por lo que tales funcionarios se rigen por las normas que sobre el particular, establece el Estatuto Administrativo. En este sentido, se debe indicar que el artículo 157, letra b), del anotado cuerpo estatutario general previene que la responsabilidad administrativa se extingue por el cese de funciones, sin perjuicio de lo dispuesto en su artículo 147, inciso final, el que señala, a su vez, que de encontrarse en tramitación un sumario administrativo, como sucede en el caso en comento, en el que estuviere involucrado un funcionario, y éste cesare en sus funciones, el procedimiento deberá continuarse hasta su normal término, anotándose en su hoja de vida la sanción que el mérito del sumario determine. Por lo tanto, no resulta procedente que, en la especie, se disponga el sobreseimiento de los señores Araya Núñez, Mena Basoalto, Méndez Reyes, Veas Bermúdez y Navarro Pérez, por el hecho de haber dejado de pertenecer a la citada institución policial y, por ende, si los hechos investigados lo ameritan, deberá disponerse a su respecto la sanción que les corresponda. Por último cabe indicar que el documento indicado, contiene varios errores de forma. Así, el número de cédula de identidad del señor Olmedo Veas es 8.711.387-6, el del señor Araya Núñez es 14.279.618-K y el del señor Méndez Reyes es 13.987.222-3 y no como aparecen en la parte resolutiva del citado antecedente. A lo anterior se debe agregar que el primer nombre del señor Veas Bermúdez es Cristopher y no como se expresa en la aludida resolución. En atención a lo expuesto, este Organismo Fiscalizador devuelve sin tramitar la señalada resolución, a fin de que se adopten las medidas tendientes a subsanar la objeción antes descrita. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República