Dictamen N° 21232/2015
N° 21.232 Fecha: 17-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Claudia Pastén Arias, funcionaria a contrata, asimilada a un grado 12 E.U.S. de la planta de administrativos del Instituto de Previsión Social, para consultar si posee la experiencia necesaria para acceder a un puesto del estamento técnico de dicho servicio, entre los grados 12 al 14, considerando que obtuvo el diploma de Técnico Universitario en Computación e Informática, que le fue conferido por la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación el 3 de julio de 2003. Requerido su informe, el aludido organismo expresa que la recurrente no completaría la experiencia exigida en la normativa pertinente para ser designada en uno de los empleos que indica, dado que no habría ejercido tareas como técnico de nivel superior. Al respecto, cabe manifestar que el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 4, de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, requiere para las plazas grados 12 al 14 de la planta técnica de la referida institución, en lo que interesa, un título técnico de nivel superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por este, sumado a una experiencia laboral de 4 años, como mínimo, en tal calidad. Luego, es útil destacar que, entre otros, mediante el dictamen N° 48.036, de 2005, de esta Entidad de Control, se ha señalado que el diploma en comento corresponde a uno de técnico de nivel superior. En ese contexto, es dable expresar que cuando la experiencia exigida para un cargo se encuentra vinculada a la posesión de determinados estudios, dado que esta debe ser adquirida en dicha calidad, la jurisprudencia administrativa ha entendido que se cuenta desde la fecha en que se obtenga el respectivo título, de acuerdo al criterio establecido en los dictámenes N os 6.590, de 2001 y 82.096, de 2014, ambos de este origen, razón por la cual, en la especie, la práctica como técnico de la recurrente debe computarse a partir del 3 de julio de 2003 -data en que se le otorgó el reseñado diploma-. En consecuencia, es menester concluir que la señora Pastén Arias no solo cumple los requisitos para acceder a una de las plazas que consulta, sino que para cualquiera de los cargos de la planta técnica de ese servicio, toda vez que, por una parte, la exigencia educacional se satisface en todos los casos con el título que posee, y, por otra, que la máxima experiencia solicitada por la mencionada preceptiva para ese estamento es de 5 años -cuando se trata de las plazas de mayor grado del mismo-, de modo que, en la especie, ella completa ampliamente los años requeridos al efecto. Sin perjuicio de lo anterior, es útil recordar que de acuerdo a lo estipulado en los artículos 17 y 53 de la ley N° 18.834, la incorporación a los cargos técnicos titulares se realiza por medio de un concurso de promoción, o bien por uno público de ingreso, en el evento en que alguno de esos puestos no hubieren podido proveerse mediante el primer mecanismo aludido, por lo cual, para que la recurrente pueda ocupar un empleo en la anotada condición, deberá participar en el proceso de selección de que se trate. Finalmente, es dable hacer presente, en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N os 6.728, de 2012 y 5.611, de 2013, ambos de esta procedencia, que corresponde a la autoridad ponderar y resolver sobre la necesidad de efectuar las designaciones a contrata que se requieran, sin que se encuentre obligada a disponer una en el caso de la interesada a fin de asimilarla a un determinado grado o estamento. Transcríbase a la recurrente. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Por orden del Contralor General Subcontralor General de la República Subrogante