Dictamen N° 21248/2017
N° 21.248 Fecha: 12-VI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Cristián Rodrigo Lincoñir Rivas, exfuncionario del Ejército, solicitando que se traspasen sus imposiciones enteradas en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional a la Administradora de Fondos de Pensiones a la cual se encuentra afiliado. Requerido su informe, la mencionada caja manifestó, en síntesis, que sería procedente emitir el pertinente bono de reconocimiento por el período cotizado por el interesado, el que se extiende entre el 1 de junio de 2007 y el 31 de marzo de 2011. Sobre el particular, es dable indicar que el artículo 4° de la ley N° 18.458 dispone que el personal imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que se retire o se haya retirado de su respectiva institución, servicio, organismo o empresa, sin derecho a pensión de retiro, y se incorpore o se haya incorporado al sistema previsional establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, tendrá derecho a un bono de reconocimiento, siempre que registre a lo menos doce cotizaciones mensuales en alguna institución de previsión en los cinco años anteriores a su cesación de servicio. En este sentido, se debe anotar que esta Entidad Fiscalizadora, en su dictamen N° 77.601, de 2012, expresó que la emisión del beneficio que contempla el aludido precepto legal, presupone la existencia de una afiliación única y previa en una de aquellas cajas, por parte del funcionario que se retire o se haya retirado sin jubilación y que, luego de ese hecho, ingrese al régimen del citado decreto ley. Posteriormente, este Organismo de Control, a través de su dictamen N° 52.507, de 2013, ratificando el criterio anterior, precisó que el reseñado pronunciamiento constituyó un cambio de jurisprudencia, por lo que en resguardo del principio de certeza jurídica solo es aplicable hacia el futuro a contar de la fecha de su dictación, esto es, el 13 de diciembre de 2012, sin afectar las situaciones acaecidas durante la vigencia de la doctrina que fue sustituida. Ahora bien, de los antecedentes examinados se advierte que el peticionario se incorporó a una administradora de fondos de pensiones con antelación al momento en que ingresó a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, habiendo solicitado la correspondiente administradora de fondos de pensiones a esa última entidad previsional la concesión del pertinente bono de reconocimiento el día 1 de septiembre de 2011, esto es, en una época anterior a la de emisión del aludido dictamen N° 77.601, de 2012. Por consiguiente, cabe concluir que procede reconocer el derecho que le asiste al señor Cristián Lincoñir Rivas para que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional emita el instrumento que requiere, debiendo esta enviarlo a la administradora de fondos de pensiones a la que aquel se encuentre afiliado, tal como se resolvió en el dictamen N° 31.943, de 2015, de esta Contraloría General, para un caso similar. Transcríbase al señor Cristián Lincoñir Rivas y al Ejército. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal