Dictamen N° 29142/2017
N° 29.142 Fecha: 07-VIII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Delicio Rivas Ramos, exfuncionario de Gendarmería de Chile, solicitando que se le reconozca el derecho a obtener un bono de reconocimiento por las imposiciones enteradas en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile por su desempeño en esa entidad penitenciaria, entre los años 2001 a 2004. Requerido su informe, la mencionada institución previsional manifestó que sería procedente emitir dicho bono, dado que la solicitud que al efecto, realizó el interesado fue previa a la emisión del dictamen N° 77.601, de 2012, de este origen. Por su parte, la Superintendencia de Pensiones no ha evacuado su informe sobre el particular, por lo que se prescindirá de dicho antecedente. Al respecto, es dable indicar que el artículo 4° de la ley N° 18.458 dispone que el personal imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que se retire o se haya retirado de su respectiva institución, servicio, organismo o empresa, sin derecho a pensión de retiro, y se incorpore o se haya incorporado al sistema previsional establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, tendrá derecho a un bono de reconocimiento, siempre que registre a lo menos doce cotizaciones mensuales en alguna institución de previsión en los cinco años anteriores a su cesación de servicio. En este sentido, se debe anotar que esta Entidad Fiscalizadora, en su dictamen N° 77.601, de 2012, expresó que la emisión del beneficio que contempla el aludido precepto legal, presupone la existencia de una afiliación única y previa en una de aquellas cajas, por parte del funcionario que se retire o se haya retirado sin jubilación y que, luego de ese hecho, ingrese al régimen del citado decreto ley. Posteriormente, este Organismo de Control, a través de su oficio N° 52.507, de 2013, ratificando el criterio anterior, precisó que el reseñado pronunciamiento constituyó un cambio de jurisprudencia, por lo que en resguardo del principio de certeza jurídica solo es aplicable hacia el futuro a contar de la fecha de su dictación, esto es, el 13 de diciembre de 2012, sin afectar las situaciones acaecidas durante la vigencia de la doctrina que fue sustituida. Ahora bien, de los antecedentes examinados se advierte que el peticionario si bien se incorporó a una administradora de fondos de pensiones con antelación al momento de su ingreso como cotizante de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, su solicitud de concesión del bono de reconocimiento fue realizada el día 20 de enero de 2012, esto es, en una época anterior a la de emisión del aludido dictamen N° 77.601, de 2012, tal como se resolvió, para casos similares, en los oficios N os 31.943, de 2015 y 21.248, de 2017, de este origen, entre otros. Por consiguiente, cabe concluir que el señor Rivas Ramos tiene derecho al bono impetrado. Transcríbase al señor Delicio Rivas Ramos y a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal