Dictamen CGR

Dictamen N° 212762/2022

2022-05-11 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede que el Servicio de Vivienda y Urbanización que se indica excluya del monto a pagar al contratista la parte correspondiente al impuesto al valor agregado primitivamente considerada en el presupuesto del contrato que se singulariza, financiado con subsidio habitacional
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Nº E212762 Fecha: 11-V-2022 I. Antecedentes A través de su oficio N° E133017, de 2021, la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena atendió una serie de presentaciones efectuadas por la empresa Salfa S.A. en las que solicitaba, en lo esencial, que se dictaminara acerca de la procedencia de emitir facturas exentas del impuesto al valor agregado (IVA) en el marco del contrato de construcción de los loteos “Brisas del Mar” y “Sol del Pacífico”, de la comuna de Puerto Natales, suscrito con el Servicio de Vivienda y Urbanización de esa región (SERVIU), y sobre la pertinencia de modificar el presupuesto ofertado, en el sentido de disminuir el IVA del precio del contrato e incorporar su importe en sus partidas, a fin de que pasara a formar parte del costo de estas últimas. Pues bien, en relación al primer aspecto planteado, la individualizada contraloría regional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, remitió los antecedentes a la respectiva Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos (SII), para que se pronunciara e informara sobre la materia. Además, manifestó que no resultaba procedente modificar el precio del contrato, indicando un IVA valor cero, a efectos de incorporar el monto originalmente considerado por ese concepto en las diversas partidas del presupuesto. Lo anterior, por cuanto ello importaría confundir las obligaciones tributarias con aquellas derivadas del contrato, aumentando el verdadero precio del contrato al incluir como parte de éste la suma originalmente correspondiente al impuesto, lo que implicaría pagar esa diferencia sin título ni causa alguna (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 28.410, de 1989, 4.832, de 1990, y 3.998, de 1992, todos de este origen). Finalmente, dicha sede regional requirió al SERVIU que informara sobre el estado de tramitación de las facturas exentas presentadas por Salfa S.A., el procedimiento seguido al respecto y si aquellas han sido pagadas. En esta oportunidad, y en relación con lo anterior, el SII informa, en lo medular, que “respecto de los contratos de construcción, en que los beneficiarios del subsidio habitacional se hacen, finalmente, propietarios de una vivienda, esto es, del inmueble construido y del terreno donde este se construye, procede la exención del Impuesto al Valor Agregado contenida en el artículo 12 letra F del D.L. N° 825, de 1974 y, la consecuente emisión de facturas no afectas o exentas de este tributo”. A su turno, el SERVIU, junto con informar que las facturas exentas emitidas hasta la fecha con motivo del aludido acuerdo de voluntades se encuentran pagadas, solicita un pronunciamiento “en orden a si, habiendo la empresa facturado de forma exenta, corresponde pagar el monto total del contrato, o únicamente el monto neto, realizando en este último caso la respectiva modificación a la resolución tomada de razón, en cuanto al monto adjudicado”. II. Fundamento jurídico El citado artículo 12, letra F, del decreto ley N° 825 -Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios-, establece, en lo que importa, que estarán exentos de ese impuesto “La venta de una vivienda efectuada al beneficiario de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, los contratos generales de construcción y los contratos de arriendo con opción de compra, cuando tales ventas, contratos o arriendos con opción de compra hayan sido financiados en definitiva, en todo o parte, por el referido subsidio”. Por otra parte, acorde con lo dispuesto en los artículos 1° y 6°, letra A), N° 1°, del Código Tributario, y 1° y 7°, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que contiene la ley orgánica del Servicio de Impuestos Internos, corresponde al director de ese organismo interpretar administrativamente, en forma exclusiva, las disposiciones sobre tributación fiscal interna, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los tributos cuyo control no esté encomendado por ley a una autoridad diferente. Como es dable apreciar, la interpretación de la normativa relativa a la exención de que se trata corresponde a una materia de competencia del SII. Finalmente, es útil tener presente que la jurisprudencia de esta sede de control contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 55.272, de 2003, y 29.080, de 2015, ha señalado que el pago del IVA es una obligación diversa de las emanadas del contrato de obra pública, ya que deviene de la ley tributaria, de modo que su monto no forma parte del costo de aquél. III. Análisis y conclusión De los antecedentes adjuntos se advierte que el SERVIU, a través de su resolución N° 16, de 14 de agosto de 2020, adjudicó y contrató la ejecución de la obra denominada "Construcción Loteos Habitacionales sector Oriente Natales etapas 2 y 3; Loteo Brisas del Mar 81 Viviendas FSEV y Loteo Sol del Pacífico 113 Viviendas FSEV”, por un precio que incluyó el IVA, circunstancia esta última que, a la luz de la informado por el SII, no resultó procedente. Siendo así, procede que el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena excluya del monto a pagar al contratista la parte correspondiente al impuesto al valor agregado primitivamente considerada en el presupuesto, lo que no implica una disminución del precio -toda vez que dicho tributo corresponde a una obligación diversa de las emanadas del contrato-, razón por la cual no resulta necesario efectuar una modificación del convenio para tales efectos (aplica dictamen N° 61.083, de 2010, de este origen). Finalmente, y atendido lo manifestado precedentemente, corresponde que la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo instruya a los Servicios de Vivienda y Urbanización a fin de que procedan conforme al criterio contenido en el presente dictamen. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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